Volver al foro
G
GlubGlub
06/05/2024 17:42

Ascensor

¿Cómo se reparten los costos de instalación de un ascensor comunitario?

662 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes, compañeros, sigo con mis dolores de cabeza… 

He estado echando un ojo a los temas en que se ha hablado de la instalación de ascensor comunitario, pero me quedan algunas dudas… 

Veamos: 

  • Si un mayor de 70 años lo pide, sí o sí debe instalarse el ascensor. Y todos deben pagarlo, locales y pisos bajos incluidos, salvo que su parte % cada año supere el importe de la cuota ordinaria anual… en cuyo caso pueden negarse a pagar el importe que lo supere. Lo que falta, lo tiene que pagar el vecino que ha solicitado el ascensor. ¿Correcto?  (Me resulta curioso porque si se fraccionase mucho el pago, el vecino podría llegar a tener que pagarlo todo… pero si no se fracciona… lo pagaría casi todo el solicitante. Y la votación de cómo repartir el pago es de la junta, por mayoria de propietarios, ¿no?)
  • Si por el contrario se aprueba por mayoria de propietarios, todos a pagar, sea cual sea el importe anual e incluso todo de golpe si se acuerda así. 
  • Si se piensa en exonerar de los gastos de instalación a los vecinos de los pisos bajos y a los de los locales… ¿qué mayoría es suficiente? He leido de todo… que la misma que para aprobar poner el ascensor pero claro, si es a solicitud de un mayor de 70 años… ¿sería unanimidad?  ¿El que  no asiste a la Junta ni dice nada después, en este caso se “sumaria” al voto mayoritario? 

En fin, si me arrojais algo de luz, os lo agradezco. Gracias. 

 
G
GlubGlub
07/05/2024 10:41
Gracias, legocito.

Me has dado una buena idea para evitar problemas... hacerlo constar expresamente en el acta.

Supongo que no es necesario, porque es lo que dice la ley, pero de ese modo se evita que un vecino diga que no fue advertido, que no se le dijo, que no sabía, que se le ha ocultado...
 
L
legocito
07/05/2024 10:12

En caso de unanimidad hay que tener cuidado. La ley nos dice que el administrador debe hacer las advertencias oportunas, por ello hay que advertir a la junta y plasmarlo en acta, que los ausentes tienen 30 días de plazo para oponerse y si no lo hacen el voto se suma al de la mayoría.

En caso de que haya abstenciones, estas rompen la unanimidad 

 
G
GlubGlub
06/05/2024 23:08

Muchas gracias, Cincinati.

Comprendido, se exige unanimidad digamos por las especiales características de art 10... por ser mayores de 70 años...

Lo demás, está claro, cada comunidad es un mundo. Esta en concreto es compleja, dos locales que entre los dos son el 30% de la comunidad... Y el resto vecinos con % cada uno mucho más reducido que los locales, a beneficiarse de un ascensor cuya instalación es técnicamente muy complicada y por tanto, muy cara. Yo comprendo lo de la solidaridad, pero en este caso, solidarios a importes muy altos (y a espacio a ceder), los locales.

En el caso de intentar exonerar por unanimidad… ¿los votos de los ausentes en Junta, que después no se manifiesten, ni impugnen ni nada… se suman a los de la mayoria de la junta, verdad? 


Editado por GlubGlub 6/5/2024 23:22
 
C
cincinati
06/05/2024 21:50

Los locales pagan si el ascensor es exnovo,

El importe repercutido se refiere al presupuesto anual.

Se suele solicitar a la empresa que lo instala que reparta el coste en varios años, para que cada anualidad quede por debajo del presupuesto.

Las cláusulas de exoneración de pagos, no operan en los casos de solidaridad, los locales participan, según su cuota o lo especialmente establecido, los pisos bajos de igual manera. Para exonerarles completamente, requiere unanimidad, no pueden desvincularse de la solidaridad requerida de mutuo propio.

Al presupuesto del elevador y de las obras requeridas, hay que restarle las subvenciones a las que pueden tener derecho. 

Tenga en cuenta que el valor del inmueble se revaloriza, para todos, pisos bajos y locales.

Luego SI, es preciso modificar estatutos, contribuir por alturas, y exonerar a los locales de conservación y mantenimiento o blindarles los gastos del ascensor en general.

A los pisos bajos no es posible la exoneración, lo pueden necesitar en el futuro, al no ser que haya viviendas a nivel de cota 0. Cada comunidad tiene sus particularidades y hay que verlo.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento