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E
Eltuyo
06/05/2024 21:37

Poner mallorquinas se necesita consentimiento de la comunidad?

¿Se pueden instalar mallorquinas en ventanas sin permiso de la comunidad?

216 lecturas | 3 respuestas

Hola,
¿En una comunidad de vecinos está permitido poner mallorquinas en ventanas existentes (no hay mallorquinas en ninguna otra vivienda o ventana) sin el consentimiento de la comunidad o es necesario tener permiso?

 

 

 
L
legocito
07/05/2024 18:34

La instalación de persianas en la fachada principal es una modificación de un elemento común que no puede llevar a cabo un propietario sin autorización de la comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para que pueda hacerse, se requiere la aprobación unánime de la comunidad, en Junta de propietarios (incluyendo esta propuesta en el Orden del Día), en virtud de lo que dispone el artículo 17.6 de la LPH.

Copio y pego información relevante.

STS 419/2013, de 25 de junio, cuando señala que no cabe duda de que “la fachada goza del carácter de elemento común por naturaleza. La jurisprudencia de esta Sala ha declarado reiteradamente que la ejecución de obras en elementos comunes requieren del consentimiento unánime de la comunidad (sentencia de 17 de febrero de 2010 [RC 1958/2005>, 15 de diciembre de 2008 [RC 245/2003>)…”, añadiendo que “la obtención de una licencia administrativa para la realización de las obras, únicamente es útil a los efectos de verificar que su ejecución se ajustó a las prescripciones administrativas que se exigen por la ordenación urbanística, pero en nada exime del cumplimiento de las normas imperativas recogidas en la LPH, respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento unánime de los copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas.”

Y así sigue siendo tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con la única excepción que aparece recogida tras dicha reforma en el artículo 10 LPH, y que se refiere a determinadas actuaciones de las que pueda resultar una “alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética…”, para las que se prevé su aprobación por la mayoría cualificada de tres quintos de propietarios y de cuotas de participación.

 
carolinevega
carolinevega
07/05/2024 14:51
El art. 10.3.b. indica:
Se necesitara la aprobación de los 3/5 de todos los propietarios, cuando se realice cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio.
 
L
legocito
07/05/2024 09:59

Sí, es necesario el consentimiento de la junta en virtud del arti  7.1

 

Fin del hilo
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