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A
Algora20
08/05/2024 21:48

Discrepancia en la Comunidad de vecinos sobre obra no obligatoria

¿Cómo actuar ante la situación de humedades en el edificio y la propuesta de instalar SATE?

1.373 lecturas | 14 respuestas
El arquitecto ha hecho la inspección obligatoria a mi edificio y ha determinado sellar las juntas de dilatación de las 4 plantas superiores (somos 11 plantas) y además solucionar la rampa de entrada porque no cumple la normativa de accesibilidad.
Pues bien, como algunos vecinos se quejaban de humedades en sus viviendas, el arquitecto al hacer la inspección también visitó esas viviendas y dijo que no es responsabilidad de la Comunidad, que son humedades por condensación, y más cuando vió que precisamente esos vecinos cuelgan la ropa húmeda dentro de las casas, cuanto todos tenemos tendederos exteriores en el patio de luces.
Además el arquitecto ha informado que nuestro edificio ha obtenido la calificación energética E y por tanto cumplimos con lo que va a ser obligatorio a partir de 2030.
Ahora esos vecinos quieren que, en vez de hacer lo que nos obliga la inspección, pongamos SATE porque el comercial de una empresa que ha llevado el presidente de la Comunidad a la reunión dijo que es lo mejor para sus humedades, y consiguió convencer a vecinos dudosos, y de momento salió mayoría a favor (17/12 de 46 vecinos) a la espera del voto ausente.
Al decir yo en la reunión que se hiciera lo obligatorio por la inspección esos vecinos me contestaron que para eso no hay subvención y para el SATE sí, y la administradora dijo que lo de la rampa mientras no lo reclamará algún vecino no se hacía.
Hay vecinos que nunca han tenido humedades y otros que arreglaron sus viviendas por dentro de manera particular y ya no han vuelto a tener, por lo que no consideramos hacer el SATE sólo por lo que diga un comercial.
Esto ya ocurrió hace 2 años pero en aquel entonces la administradora de la finca dijo que no era obligatoria y no salió, ahora dice que el colegio de administradores de fincas de Madrid le ha dicho que al cambiar la LPH hay un "vacío legal", y que si sale 3/5 en la votación se hará la obra y el que no quiera que denuncie para que sea un juez quién resuelva ese vacío legal.
Llamé a asistencia legal de mi seguro y me dicen que por los informes que yo llevé a la reunión, pero que no me dejaron presentar, y además por el informe de la inspección, no es obligatoria, además dicen que para poner aislamiento la derrama debe ser de la misma cantidad que la cuota ordinaria, y pagamos 60€ de cuota y la derrama que nos sale sin 135€ durante 10 años, que tengo opción de pedir un peritaje, denunciar o, lo que me recomiendan primero, mandar un burofax informando de todo.
Al llamar a la administradora me dice que impugne o denuncie, que a saber quién me ha atendido de mi seguro, y al pedirle el informe de la inspección me dice que es un informe interno del edificio y que no me lo da.
También me dijo que a los vecinos que deben cuotas de varios años no valdría su voto, pero sí contaría los de vecinos con una morosidad puntual.
Le dije que le mandaría un burofax con toda la documentación que tengo, ya que en la reunión no me dejaron exponerlo, y me dice que a ella no le mande nada, que se lo mandé al presidente de la comunidad, pero no creo que sea lo adecuado ya que es uno de los vecinos que pide el SATE.
Les agradecería me orientarán como actuar.
 
L
luismp
11/05/2024 20:32
Ya se lo ha dicho Constantina, junta bien convocada, acuerdos aprobados con las mayorías que marca la LPH, todo perfecto.
Que sea ilógico, no le guste, etc. es otra historia.
 
L
luismp
11/05/2024 20:29
Algora20, este párrafo que has escrito explica claramente el problema.
"Y todo, en gran medida, por la nefasta gestión de la administradora que no podemos echar por el apoyo del grupo que manda en la comunidad, que no es la mayoría, pero que ganan por los ausentes, ya que a muchos vecinos ni les conocemos porque tienen alquilada la vivienda y ni van a reuniones ni leen el acta."
Es el mal de la mayoría de comunidades, unos pocos hacen lo que quieren, ganando todas las votaciones, porque una mayoría de propietarios "pasan olímpicamente", y no asisten a las juntas ni dan su representación.
 
C
Costantina
11/05/2024 19:06

No le sirven de nada los documentos. Si la junta fue convocada legalmente, la votación bien contabilizada y en ella la junta lo considera necesario, solo le queda presentar un informe que diga lo contrario.

Eso ya se lo ha dicho un compañero en la primera contestación, no sé cómo se empeña en marear la perdiz.

Si esto se llevará al juzgado, le dirían que la junta es soberana para decidir lo que estime oportuno y se respeta su voluntad.

 

 
A
Algora20
11/05/2024 13:24
Sobre la eficiencia energética, como ya he comentado, el edificio tiene la calificación E y después cada vecino lo ha mejorado en su casa, y también vecinos que tenían humedades lo han resuelto particularmente como dijo que había que hacer el arquitecto de la inspección obligatoria.
Por todo ello, lo que hacer el SATE sólo con la base de que desaparecen las humedades por condensación de unos pocos vecinos, según el comercial, no tiene sentido, y sí, llegado el caso, lo voy a denunciar en base a todos los documentos que lo demuestran y no me dejaron exponer en la reunión.
Y digo llegado el caso, porque ya el comercial dijo que llegaríamos por los pelos porque había que tener todo con tiempo suficiente antes del 30 de junio que acaba la subvención, y la administradora se comprometió a hacerlo lo más rápido posible, pues bien, la reunión fue el 22/04 y a fecha de hoy ni hemos recibido el acta y cuando la recibamos hay que esperar un mes al voto ausente, otra reunión para elegir la empresa (a la reunión fue el comercial de la empresa llevada por el presidente saliente y la administradora presentó 2 presupuestos de otras empresas) y después que el arquitecto de la empresa elegida haga todo para solicitar la subvención, por lo que es imposible que lleguemos en fecha.
Por todo esto, no entendemos a qué juega la administradora, porque lo mismo pasó hace 2 años, creando una mala convivencia entre los vecinos.
Porque ahora cuando convoque la reunión, que será entre unas cosas y otras casi precisamente sobre el 30 de junio que acaba el plazo de pedir la subvención, y se decida no hacer el SATE sin subvención otra vez los disidentes tendremos que aguantar el ataque de los que querían el SATE.
Y todo, en gran medida, por la nefasta gestión de la administradora que no podemos echar por el apoyo del grupo que manda en la comunidad, que no es la mayoría, pero que ganan por los ausentes, ya que a muchos vecinos ni les conocemos porque tienen alquilada la vivienda y ni van a reuniones ni leen el acta.
Este es el panorama, al que los que nos enfrentamos teniendo que soportar hasta insultos, y sin saber que solución es posible.
Ya el año pasado se decidió pintar el interior del edificio y la puerta de entrada, alicatar la entrada y cambiar la goma de la rampa de acceso, se pagó una derrama para ello y no se ha hecho absolutamente nada, al presidente no le localizabamos y cuando le preguntábamos a la administradora daba largas y en la reunión dijo pues nada como queréis hacer cosas ahora se compensa haciendo el SATE y la derrama ya recaudada se emplea para pagar el arquitecto y las tasas del ayuntamiento que no entran en los presupuestos de las empresas, quedaría muy bien el edificio por fuera y hecho una porquería por dentro, es todo tan ilógico y surrealista que no hay por donde cogerlo.
Sólo una vez, en más de 40 años que llevo aquí, entró un presidente que ya ha fallecido, que puso orden y descubrió hasta descubiertos en la cuenta de la comunidad y que nunca se supo donde fue ese dinero.
 
carolinevega
carolinevega
11/05/2024 12:15
Algora ,no se trata de estár con ellos o contra ellos.
Se trata de defender los intereses propios, o pasar de preocuparte de ellos.
Como ya le he informado, si la comunidad por 3/5 decidió poner la fachada de SATE, poco puede hacer. Sólo le queda impugnar. Pero eso tiene el peligro que nunca se sabe, que va a dictaminar un juez.
Seguro que las humedades en esas viviendas no van a desaparecer, pero tenga por seguro que la eficiencia energética en su casa megorará, lo cual no es baladí.
Además puede ser que no se realice por falta de subvención, como usted indica
 
B
birola
11/05/2024 09:33

Si la administradora trata a la junta como borregos, hágale saber al presidente que omita convocarle a las juntas, y créame, que lo mejor para impugnarlas es no asistir a ellas. 

 
carolinevega
carolinevega
10/05/2024 17:53
Recuerde, las juntas las dirije el presidente, no la administradora.
Y si tiene un silbato, se le llama al orden, y se le dice que pite en su oficina
 
A
Algora20
10/05/2024 17:31
Aún no nos ha llegado el acta de la reunión, luego hay que esperar el mes para el voto ausente, luego otra reunión para elegir la empresa,...y el plazo de solicitar la subvención es el 30 de junio, así que es imposible llegar en plazo para poder solicitarla, y entonces no se hará el SATE.
Y que la administradora tiene algún tipo de interés no lo descartamos, pero siempre va en consenso con el grupo de vecinos que llevan la voz cantante y este grupo no quiere cambio de administración de fincas.
Por eso varios vecinos estamos valorando denunciar, también porque ya las reuniones se han convertido en un circo donde sólo pueden hablar ese grupo de vecinos y la administradora lleva un silbato para poner orden, y no podemos permitir que se juegue con el dinero de los vecinos sólo por el interés de unos pocos.
Nuestra administradora lleva también el edificio colindante y ahí los vecinos no permiten este circo, que curiosamente han votado en contra de hacer el SATE
 
carolinevega
carolinevega
10/05/2024 15:47
Algora, si se vota la obra de poner SATE, Y se obtiene el quorum exigido, olvidese, del porqué sus vecinos votan si,.
Segun lo expuesto por usted, es debido a que el administrador, puede ser que tenga intereses expureos y los haya comido el coco.
 
carolinevega
carolinevega
09/05/2024 23:17
Le aconsejo que lea la pag.26 de la web   que le he remitido anteriormente, https://elderecho.com/quorum-comunidad-propietarios-eficiencia-energetica donde dice c) Eficiencia energética.
Indica, que las mejoras en eficiencia energética son todas aquellas medidas relacionadas con la energía y el confort que tenemos en ellas. Ejemplos son la calefacción, el agua caliente sanitaria, ventilación, iluminación,

Y aunque existe un amplio consenso en el cambio climático se tiene en las energías renovables y la eficiencia energética como uno de los “pasaportes” básicos para conseguir un cambio radical en la estructura interna y externa de los edificios, de lo que resulta que se sigue trasladando a la voluntad de los comuneros su implantación en los edificios por la aprobación con el correspondiente quorum, y, en la actualidad, con una gran dispersión interna en la LPH que complica gravemente saber a cuál tenemos que atenernos en cada caso. Y, así, veamos que esta materia de la eficiencia energética y las energías renovables tras la reforma de la LPH por el RDL 19/2021 se menciona hasta en cuatro sitios diferentes de la LPH (10.3.b, 17.1, 17.2, y 17.3), y en cada uno con una mayoría diferente, y consecuencias diferentes sobre el voto presunto y los obligados al pago.
Por lo cual este tema es bastante compliado de encuadrar en su art. correspondiente.
Yo lo entiendo que se encuadra en el art. 10.3.b que dice textualmente : alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
Y usted aporta un dato sobre el certificado energético que es E, y que la obra se realiza, por tema de humedades.
El art. 17.2 indica. La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio.
Su administradora indica los 3/5 y el 17.2, indica mayoría simple

 
carolinevega
carolinevega
09/05/2024 21:57
Y aunque existe un amplio consenso en el cambio climático se tiene en las energías renovables y la eficiencia energética como uno de los “pasaportes” básicos para conseguir un cambio radical en la estructura interna y externa de los edificios, de lo que resulta que se sigue trasladando a la voluntad de los comuneros su implantación en los edificios por la aprobación con el correspondiente quorum, y, en la actualidad, con una gran dispersión interna en la LPH que complica gravemente saber a cuál tenemos que atenernos en cada caso. Y, así, veamos que esta materia de la eficiencia energética y las energías renovables tras la reforma de la LPH por el RDL 19/2021 se menciona hasta en cuatro sitios diferentes de la LPH (10.3.b, 17.1, 17.2, y 17.3), y en cada uno con una mayoría diferente, y consecuencias diferentes sobre el voto presunto y los obligados al pago.
Por lo cual este tema es bastante compliado de encuadrar en su art. correspondiente.
Yo lo entiendo que se encuadra en el art. 10.3.b que dice textualmente : alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
Y usted aporta un dato sobre el certificado energético que es E, y que la obra se realiza, por tema de humedades.
El art. 17.2 indica. La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio.
Su administradora indica los 3/5 y el 17.2, indica mayoría simple
El tema es muy lioso, debería consultar con un abogado, pero tiene que ser muy experto en este tema.
 
A
Algora20
09/05/2024 21:03
Carolinevega, creo que lo que usted me indica es antes de que en diciembre 2023 se reformara la LPH, respecto del asunto planteado, la reforma que cubre este tema es la del apartado 2 del artículo 17.2ª, donde dice que el coste de la modificación de la envolvente del edificio no podrá superar la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
 
carolinevega
carolinevega
09/05/2024 20:16
LE adjunto tres webs para que sepa algo más sobre su problema
Pero en el art. 10.3.b no indica nada acerca de que la derrama, no puede ser superior a la cuota mensual.
https://elderecho.com/quorum-comunidad-propietarios-eficiencia-energetica

1. Art. 10.3.b) LPH. Modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética (3/5 del total).
El artículo 10 se refiere a la envolvente del edificio como mejora energética según el concepto que se ha expuesto antes. El quorum es de 3/5 con voto presunto del ausente, ya que es aprovechamiento colectivo.
Si algún comunero quisiera modificar la envolvente de forma individual el quorum sería de 3/5, pero sin voto presunto del ausente por tratarse de aprovechamiento individual.


https://safinco.com/ahorro-energ%C3%A9tico/297-quorums-necesarios-acuerdos-eficiencia-energetica-comunidades-propietarios

Qué es la modificación de la envolvente para la eficiencia energética en la comunidad que lleva a que esta reforma exija 3/5 del art. 10.3 b) LPH? ¿Qué medidas quedarían comprendidas en esta actuación en la comunidad? Hay que precisar que el quórum sería de 3/5 en doble mayoría pero con el voto presunto del ausente, ya que no se trata de aprovechamiento individual, sino colectivo, con lo que estamos hablando de medidas de mejora de la envolvente del edificio como medidas en beneficio colectivo; es decir, de las que todos obtienen beneficio, a todos se aplican y nadie se puede oponer, o mejor dicho, aunque se opongan no tendrán efecto, ya que vincula a todos alcanzado el acuerdo por 3/5 con voto presunto del ausente, con lo que el día de la junta solo habrá que alcanzar la mayoría simple y luego estar a la espera del transcurso de los 30 días para si los ausentes no se oponen poder tener por alcanzado el acuerdo. Por ejemplo, en los temas de oposición podría ocurrir que la medida fuera la del cierre de balcones en un proyecto de mejorar la envolvente y, en este caso, si un comunero no quiere que se cierren los balcones y si ésta es una medida para mejorar la envolvente para la eficiencia energética resulta que, si se aprueba, es una medida colectiva de beneficio colectivo, y si se aprueba por 3/5 es obligatorio. Lo paga la comunidad con derrama de comuneros y el 10.3 b) LPH no admite derechos de disidentes para oponerse y dejar de pagar. Si se aprueba es obligatorio porque es medida que no admite ejecución parcial, ya que la mejora de la envolvente lo es en beneficio y ejecución colectiva.

https://www.administradoresfincasasturias.es/la-ejecucion-de-una-fachada-ventilada-es-una-obra-necesaria-722.html
 
1º.- Si lo que se pretende es sólo mejorar la eficiencia térmica del edificio y reducir el consumo de calefacción o aire acondicionado, nos encontraríamos con un acuerdo que requiere la doble mayoría de tres quintos sin voto presunto, del artículo 10.3.b LPH y que obligará a todos los comuneros. No obstante, antes de la reforma que introdujo la redacción de este artículo, ya existe alguna Sentencia que entiende que este tipo de obra tendría encaje en el supuesto del artículo 17.3 LPH relativo al establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética, con lo que sí sería aplicable el apartado 8 relativo al voto presunto de los ausentes. Se trata de la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pamplona de 4/3/2015. En ella se indica textualmente que "el CTE (RD 314/2006 (LA LEY 493/2006)) contempla como una de las medidas de eficiencia energética que los edificios dispongan de "una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, el uso del edificio y del régimen de verano y de invierno." Conforme a dicho criterio entendemos que la colocación de la envolvente térmica en fachada ventilada que fue aprobada por la Junta debe entenderse como una forma de mejorar la eficiencia energética del edificio, tal y como por otra parte declaró en el acto de la vista el arquitecto Don. Domingo, quien insistió en que dicha colocación ha supuesto un ahorro energético del 40%. Por tanto su  aprobación queda sujeta el régimen de computo de votos de mayoría de 3/5". 


Le aconsejo la lectura de estas tres webs
https://elderecho.com/quorum-comunidad-propietarios-eficiencia-energetica
https://safinco.com/ahorro-energ%C3%A9tico/297-quorums-necesarios-acuerdos-eficiencia-energetica-comunidades-propietarios
En estas dos primeras, indican que se tiene que aprobar por el art. 10.3b CON el presunto voto del ausente

https://www.administradoresfincasasturias.es/la-ejecucion-de-una-fachada-ventilada-es-una-obra-necesaria-722.html
en esta indica que se aprueba por el art. 10.3b SIN el presunto voto del ausente
AUnque indica una sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona de 4/3/2015, que entiende que este tipo de obra tendría encaje en el supuesto del artículo 17.3 LPH relativo al establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética, con lo que sí sería aplicable el apartado 8 relativo al voto presunto de los ausentes.

Existe acuerdo en que son 3/5
 
B
birola
09/05/2024 10:42

En primer lugar, la administradora no es nadie para decir lo que se hace o lo que no, sobre el SATE deben valorar en junta lo que conviene, tanto económicamente como de efectividad, el presidente está legitimado para solicitar un informe técnico a un arquitecto sobre la idoneidad de ese proyecto, y a la vista de él decidir en la junta de propietarios.

Si se negasen a recabar consejo técnico, lamentablemente la mayoría gana en una comunidad.

 

Fin del hilo
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