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RaulMora
RaulMora
09/05/2024 09:37

Novedades Ley/Normativas Alquileres turisticos 2024

¿Cómo podemos evitar los alquileres turísticos en nuestra comunidad?

925 lecturas | 7 respuestas

Hola soy nuevo en el foro (bueno con este usuario anteriormente tenía otro pero perdi la contraseña) y tengo una duda por si alguien puede arrojar un poco de luz en el asunto de las viviendas de uso alquiler turistico.

Tenemos una inmobiliaria que compró 2 pisos en mi comunidad y los pone de alquiler turístico por semanas, normalmente a personas fracesas y holandesas, supongo que a traves de alguna web. 

Estas personas se instalan en un piso de 75 m2 y normalmente vienen de 2 o tres familas con lo que ocupan el piso unas 12 o 15 personas, imaginense.

El caso que nos ocupa y mi duda al respecto, es como podemos proceder para evitar estos molestos tipos de alquileres, y si hay alguna novedad sobre  la  ley de estos alquileres. Estas viviendas deberian tener alguna licencia de actividad, pero la comunidad votó por la prohibicion de los alquileres turisticos, lo que segun nuestro administrador, dice que esto ya no se pueden prohibir en los estatutos porque fueron creados anteriormente a la votación,.(cosa que discrepo con notoriedad)

Resumiendo,¿ hay alguna novedad en la ley que podamos coger el hilo y prohibirlos?

Tenemos alguna medida o herrramienta que pueda detener esta actividad?

Muchisimas gracias de antemano.

 
M
mmarcedes
12/05/2024 21:16

NO NO, la cuota no se puede subir el doble, el máximo es un 20%. Cada 100?€ que se pague, ese piso pagará 120?€.

 
C
comunidadtorresol
12/05/2024 19:37
Hola
Se puede prohibir como te dicen Junta Extraordinaria y las partes indicadas.
Una vez aprobado en Junta de deben registrar (Notaria) y llevarlo al Registro sin estos pasos no podéis prohibir.
Todos los pisos turísticos deben estar registrados con su número de Licencia que expide la Comunidad autónoma donde esté el citado piso.

La cédula de habitabilidad indica el máximo de personas por pisos que pueden ocupar.

Ojo podéis y subir la cuota comunitaria hasta el doble para estos pisos turísticos.
 
C
celasius
12/05/2024 17:07

No es que se modifiquen los estatutos, se le añade una cláusula, referente a los alquileres turísticos, y esto se puede hacer con los 3/5, Ahora, los pisos que ya están establecidos no se les puede revocar. 

 
carolinevega
carolinevega
12/05/2024 16:06
No tenía noticia alguna, que el art. 17.6, haya sido modificado, en lo referente a los pisos turísticos, y por ello se pueda modificar por 3/5, en lugar de la unanimidad que se ha exigido hasta ahora.
 
C
Costantina
11/05/2024 19:13

Las particularidades de esta norma, permiten modificar los estatutos con los 3/5 en lugar de la unanimidad. De hecho, hay muchas comunidades que ya lo están haciendo,

Las nuevas ya incluyen cláusulas de prohibición más generales, como la prohibición de actividades mercantiles, academias, consultas, pensiones, peluquerías, etc.

 
carolinevega
carolinevega
11/05/2024 12:00
Lo que dice su administradora que ya no se pueden prohibir en los estatutos porque fueron creados anteriormente a la votación, no es cierto, los estatutos como es lógico, se modifican por una votación. Lo que ocurre, que hoy día en su comunidad, nonse podrían corregir en los estatutos ese punto, dado que para ello, se necesita unanimidad, y como es lógico, ellos tienen un voto y votarian no.
Cada Comunidad en España, tiene sus leyes, vea esta web y verá de que fecha es en su comunidad
https://www.lodgify.com/blog/es/normativa-alquiler-vacacional/.
Además tienen que estar legalizados. Si no lo estan, si pueden prohibirlos, con el 3/5 . Que usted dice que ya los prohibieron.
Enteresen en el Instituto de Turismo de su comunidad, si están dadas de altas, esas viviendas.
Si lo están , que es muy probable que no lo esten (miren la fecha de alta, que no sea posterior a la fecha de prohibicion, que se acordó en la junta). Si es posterior, no son legales.
Si son legales, lo que pueden hacer es subirles la cuota, segun el art.17.12 LPH
12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos
 
B
birola
11/05/2024 09:24

Los pisos turísticos se pueden evitar con una votación por 3/5 con el voto presunto de los ausentes, si eso sale adelante, se pasa al notario y al registro y solucionado, únicamente si hay algún piso ya establecido, la norma no tiene carácter retroactivo, eso sí se le pude aumentar la contribución a la comunidad un 20%.

 

Fin del hilo
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