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oposipuedo
oposipuedo
09/05/2024 13:31

Acta juntas

¿Es legal que el acta de la reunión se haya enviado solo a 16 vecinos de 63?

1.382 lecturas | 18 respuestas
Hola, en enero hemos hecho reunió ordinaria (ya debía haberse hecho en diciembre), el acta de la reunión lo han adjuntado 1 mes después por yo solicitarla, por mail a 16 vecinos (somos 63), a diade hoy, el resto de vecinos sigue sin recibirla, es legal?

Gracias
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
19/05/2024 11:47

según la ley de propiedad horizontal debe comunicarselo por el medio elegido, correo electronico, correo postal, etc. lo que si es cierto que no pone plazo, dice que el acta debe cerrarse a los 10 días, pero no el envio, por lo que da lugar a hacer lo que les conviene, pero si se debe comunicar. Mira el art. 9.h, de la LPH que dice el medio como se debe conunicar. En el peor de los casos se podrá poner en el tablon de anuncios de la comunidad, con las salvadedes de la Ley de Protección de datos que habrá que limitar algunos de los datos. Mira también el Art. 19,, que dice que debe comunicarse a los propietarios el Acta


Editado por JuanGarcia1 19/5/2024 11:53
 
ARV1
ARV1
16/05/2024 12:36
La ignorancia es muy atrevida y puede dar lugar a situaciones muy serias. Un presidente de comunidad puede llegar a tener responsabilidades penales (cuidado con esto). El que se pague a un administrador no le exime a la comunidad proceder conforme a la ley en vigor. Y una cosa que habría que decirle a ese presidente y a otros muchos propietarios: "El desconocimiento de la leyes no eximen de su cumplimiento" artículo 6 del Código Civil.
El código Civil se debería de dar de forma resumida en los institutos para que la sociedad sepa lo que se va a encontrar en la vida una vez salga de la enseñanza, pero parece que esto no interesa. Es mejor tener a una sociedad ignorante y así alimentamos abogados, procuradores, jueces, etc ...

 
ARV1
ARV1
15/05/2024 11:24
Mire, una vivienda no se compra todos los días. Se compra una o dos veces en la vida de forma general y dada la situación actual de carestía de la vivienda puede que ni una sola vez. Esto hace que cuando uno se enfrenta a estos problemas de adquisición y de convivencia en una comunidad, la gente esté perdida y por ello recurren a un profesional con la confianza que les asesores y vele por tus intereses. Todo esto, estos profesionales (administradores de fincas y APIS) lo saben. Gente perdida, llena de problemas burocráticos, préstamos bancarios, hipotecas, notarías, ayuntamientos, etc... convierten a estos profesionales en una tabla de salvación, pero también llegan los abusos por parte de muchos de ellos (no puedo asegurar que sean todos, porque algunos bueno debe haber) y éste es el problema, unido a una ley de PH anticuada y sin ánimo de cambiar convirtiendo a estos profesionales en la zorra a guardar las gallinas y aumentando su poder ante ciudadanos pasotas y comodones. Y ésta es la situación. Y lo peor para usted es que, es la mala de la película de cara a sus vecinos; y que usted sin ellos no puede hacer nada porque requiere una mayoría que la gente no le da, cosa que ese administrador conoce, y hasta se pueda chotear de usted. Él sabe que, usted sabe que está haciendo las cosas mal (incluido que puede estar robándoles) pero que usted no puede hacer nada sin el apoyo de sus vecinos.
Sí, usted puede recurrir a la justicia pero dadas las situación actual de colapso y el dinero que debe de soltar para iniciar un pleito es mejor aceptar la pena de la injusticia que recurrí a ella.
Sepa que le entiendo perfectamente.
Editado por ARV1 15/5/2024 17:10
 
ARV1
ARV1
15/05/2024 09:36
Una comunidad de 63 propietarios es una comunidad mediana tirando a grande. El comportamiento en las comunidades depende del estatus social de esos propietarios (humildes, media clase, sociedad elevada, etc...,) ya que esto hace el interés o desinterés de atención a los problemas comunitarios. A mayor poder adquisitivo menos preocupación por los gastos y problemas de la comunidad, y la situación inversa en caso contrario al llegar con dificultad a final de mes. También depende del nivel cultural.
Todo esto que le cuento lo tienen bien aprendido los administradores de fincas. Tienen un interés especial por el posicionamiento colectivo e individual de los propietarios que administra. La situación económica, laboral o profesional es muy importante para ellos, aunque esto sea ilegal al profundizar en temas personales. Un ejemplo claro es conocer si en una comunidad existen abogados, arquitectos, aparejadores, notarios, industriales, etc...ya que habrá temas que deberá tratar con cuidado. Ponerse a discutir de leyes y normas judiciales frente a un abogado no es recomendable, ni hablar de electricidad frente a a un propietario especializado en este ramo. Y ni que decir tiene frente a un economista. Pero si en la comunidad carece de este tipo de propietarios la llevanza administrativa es fácil y si además está compuesta de personas mayores eso es un chollo.
Sepa que un administrador de fincas es una persona contratada por la comunidad y por tanto es un trabajador al servicio de ésta que por ello paga sus servicios. Que no tiene propiedad es esa comunidad y por tanto no tiene derecho a votar. Que tiene un contrato anual renovables si la comunidad lo acepta por mayoría, y que se le puede cesas perfectamente al finalizar el año sin comunicación previa.
 
ARV1
ARV1
14/05/2024 10:36
El problema de las comunidades de forma general es el pasotismo de los propietarios. La gente no quiere tener problemas, pero los problemas son parte de la vida y hay que asumirlos, analizarlos y darle la solución conveniente, pero el ser humano es cómodo por naturaleza y hasta que no le tocan la moral o el bolsillo no actúa. Piensa que con dejar aparcado el problema, éste desaparecerá, pero es todo lo contrario, se hace más gordo. Por ello ya le he dicho que a grandes males, grandes remedios, deje de pagar y cuando el problema sea lo suficientemente gordo, alguien alzará la voz y de momento usted se estará ahorrando un dinerito. Pero ahórrelo, porque lo tendrá que soltar cuando llegue el momento. Pase usted también como hacen esos morosos que como verá nadie les reclama nada. Es mi opinión.
Por cierto, cuántos vecinos conforman la comunidad?
 
C
comdoin
14/05/2024 10:22

Ud. no aprobó las cuentas, pero los demás lo hicieron por UD, con lo cual nada pasó. Cuando eso ocurre hay que impugnar, o al menos hay que acudir a un abogado para que defienda sus intereses, este profesional le puede representar en  la próxima junta ordinaria y sacar los colores al administrador, para ver si todos se enteran.

Otra solución más sencilla es contratar un administrador de fincas particular, para que revise sus cuentas personales y otorgarle la representación a la próxima junta, le puede contratar solo para ese servicio, le abona los honorarios y sin más compromiso.

 
carolinevega
carolinevega
14/05/2024 10:01
Unas de sus armas, es informar a los propietarios, que efectivamente las deudas prescriben a los cinco años.
Ustedes echaron al administrador,. Salieron de Guatemala, y acabaron en Guatapeor. Eso pasa por no coger un buen profesional.
No entiendo cuando dice: yo no aprobé las cuentas porque las mías en concreto estaban mal,
Ese es el problema. Que usted es la única que se mueve, y los demás pasan. Y no tiene resultados positivos
De que obra habla usted, que no se ha realizado?


 
oposipuedo
oposipuedo
14/05/2024 09:22
En respuesta a carolinevega:

En el 2020, el anterior administrador presentó las cuentas, las cuales yo no aprobé porque las mías en concreto estaban mal, a parte de pagos dobles que se hicieron y no obtuve respuesta. Como estamos en obras, algo pasó que no sé el qué, por más que pregunté, y en esa reunión el admin dimitió. Buscamos otro admin, le expusimos todo el caos que había, y desde entonces no revisaron esas cuentas, no hubo reuniones ordinarias (sí extraordinarias), yo bajaba cada poco para exigir las cuentas y todo eran largas, hablé con el presidente, en 2 ocasiones fecharon reunió ordinaria pero el admin no las hizo, con excusas ... en diciembre de este año volví a hablar con el presidente y al final hizo él la reunión, con mi propuesta de echar al admin por dejadez de funciones, sabes qué? No lo echaron... que le iban a dar un ultimátum... Soy la única vecina que se mueve, se preocupa y exige el cumplimiento de la LPH, como soy la principal afectada por las obras y es de mucho dinero, pues más en contra los tengo. En diciembre como convocamos para echarlo, presentaron cuentas, gastos y presupuestos, y sabes qué? Mal hechas, no cuadraban los morosos ni los que tenemos de más en la cuenta, y fui para decírselo y que lo corrigieran pero caso omiso, hicieron la ordinaria en enero, con esas mismas cuentas y quedaron en suspenso por estar mal hechas. En esa reunió también acordaron no hacer la reparación que se aprobó en septiembre Por ser demasiado dinero, y acordaron buscar alternativas. Como yo necesitaba ese acta, les pedí que me la enviaran, lo hicieron por mail, a mí y a 15 vecinos más (también por mail), a día de hoy, el resto de vecinos no ha recibido el acta de esa reunión, y tampoco se han movido ni han hecho nada para las alternativas de obra que acordaron en esta última reunión. También les envié mail diciendo los errores del acta y no la han modificado.
Por qué no quieren cambiar de admin? No lo sé, porque no hacen nada y están perjudicando. Hay morosos desde hace años, y hasta donde sé, creo que esa deuda si no se reclama, caduca a los 5 años y nos la vamos a comer con patatas. Esto es un desastre y soy la única que se mueve para que todo vaya bien...
 
J
juancojua
13/05/2024 22:54
Legal, sí que es, la ley nada dice de los plazos para enviar el acta, incluso puede entregarla por requerimiento personal, o de la junta, y si nadie lo requiere, no entregarla, eso sí, debe trascribirlo al libro y exhibirlo a la junta si esta se lo exige.
 
carolinevega
carolinevega
13/05/2024 16:06
No me gusta nada los apartados de COMENTARIOS, dado que creo suelen pasar un poco por alto.
Y oposipuedo ha comentado dos cosas importantes
1. No envian las actas porque tienen mucho trabajo, y llevamos 3 años sin cuentas, las que enviaron estaban mal.
2. Que las 16 actas enviadas por emsil, fué hace 4 meses.

Cuando dice que llevan 3 años sin cuentas, a que cuentas se refiere, a la de gastos, o a la de presupuestos?
Y porqué siguen pagando a un administrador, que no tiene tiempo de atenderles?
Ustedes, o sea la comunidad, son tan irresponsables como él.
Porque le renuevan en el cargo anualmente?
 
carolinevega
carolinevega
13/05/2024 15:25
Como se puede comprobar en el Primer párrafo de la web adjunta, a la comunidad le costó 15.000€ su exposición.
https://blog.sepin.es/2021/03/notificacion-tablon-anuncios-proteccion-datos
Hace unos días vimos una noticia acerca de una sanción impuesta a una Comunidad de Propietarios con 15.000,-€, por infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679(RGPD), tipificada en el artículo 83.5 del mismo texto legal, al publicar el acta de la última junta en los ascensores del edificio, donde se podía identificar con nombre, apellidos, pisos y puerta a los asistentes a la misma y/o representantes y a los vecinos implicados en los temas tratados en la reunión (PS/00378/2019).
 
L
luismp
13/05/2024 09:32
"Las convocatorias y las actas se han de exponer en el tablón de anuncios amparado en el art 9 de la LPH".
Totalmente en desacuerdo, eso es malinterpretar el artículo 9.h, ya que significaría que no se podría poner en un acta ningún dato protegido, lo que iría en contra de la propia naturaleza del acta.
 
ARV1
ARV1
13/05/2024 09:00
Las convocatorias y las actas se han de exponer en el tablón de anuncios amparado en el art 9 de la LPH y del art 553-21/27 de la ley catalana.
Referente a la ley de P de Datos ya se manifestó al respecto manifestando que es legal porque así lo exigen las leyes expuestas. Cuestión distinta es que éstas comunicaciones contengan informaciones sensibles sobre propietarios. Por ello no se debe de exponer los nombres de deudores (por ejemplo) pero si hacer referencia de que estos no podrán ejercer el derecho de voto, pero si en la reunión se nombrarán a estos deudores al ser una reunión privada donde todos tienen intereses de forma conjunta y por tanto afectan a todos.
 
L
luismp
13/05/2024 00:32
El acta debe enviarse a todos los propietarios.
Si solo se ha enviado a 16, no se está cumpliendo la ley.
Lo de poner el acta en el tablón de anuncios no es correcto, de hecho no debe hacerse, pues normalmente el acta contiene datos personales o confidenciales de los propietarios y/o ka comunidad, y podrían incumplir la Ley de Protección de Datos.
 
ARV1
ARV1
12/05/2024 22:54
Esos 63 recibieron la citación a la junta? En qué forma, digital, ordinaria?.

Todo propietario por el hecho de serlo, debe velar por sus intereses, y uno de esos intereses es conocer los acuerdos alcanzados en las juntas para proceder en consecuencia. Aún más si no se asiste ya que dependiendo de esos acuerdos, si no se está conforme puedes manifestar tu oposición y llegado el caso proceder a la impugnación judicial. Cómo propietarios tienen el derecho de información y que de no producirse se vulnera este derecho, por ello se ha de reclamar el acta. Y sepa que los acuerdos reflejados en ese acta de no impugnarse en tiempo y forman, generan rango de ley.
Por otra parte, el acta además de mandarse a cada propietario se ha de exponer en el cuadro de avisos de la comunidad.
 
M
mmarcedes
12/05/2024 21:18
Pues proporciónele su mail y asunto resuelto.
 
carolinevega
carolinevega
12/05/2024 16:09
El email es instantaneo, el correo tarda un poco más
 
ARV1
ARV1
10/05/2024 11:44
Una de las obligaciones que tienen los propietarios es el comunicar al administrador - secretario la dirección donde quieren recibir las comunicaciones relacionadas con la comunidad. Sí esto se ha hecho y el administrador no las mandas se le ha de pedir explicaciones. Es raro que solo se haya mandado a 16 de 63, pero es cuestión de preguntar el motivo. Las actas, citaciones, etc...se han de mandar a todos los propietarios, pero -repito- el administrador debe conocer las direcciones de los propietarios.
 

Fin del hilo
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