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famer1
10/05/2024 16:54

Facultades de un presidente por el transcurso del plazo que establece el artículo 14

¿Qué facultades tiene un presidente después de un año sin convocar junta para elección de nuevo presidente?

527 lecturas | 4 respuestas

Que facultades tiene un presidente que ha pasado un año de su nombramiento y todavía no se ha convocado junta para la elección de nuevo presidente.

Sigue teniendo facultades para actuar como tal o se limitan tan solo a la convocatoria de la junta y la atención de aquellos supuestos que sea necesario su intervención. Es decir, sigue siendo presidente a todos los efectos?

 

 
carolinevega
carolinevega
11/05/2024 11:05
Un presidente sigue siéndolo, hasta que otro propietario es nombrado para destituirle.
O sea porque hayan transcurridos 12 meses desde su nombramiento, skgue siendolo presidente para todo.
Que les ocurre, que no convoca la junta?
 
B
birola
11/05/2024 09:28

Facultades, continúa representando a la comunidad  hasta que sea relevado.

 
carolinevega
carolinevega
10/05/2024 17:56
Quien convoca la junta es el presidente,
 
F
famer1
10/05/2024 16:55
Me refería al artículo 13
 

Fin del hilo
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