Que facultades tiene un presidente que ha pasado un año de su nombramiento y todavía no se ha convocado junta para la elección de nuevo presidente.
Sigue teniendo facultades para actuar como tal o se limitan tan solo a la convocatoria de la junta y la atención de aquellos supuestos que sea necesario su intervención. Es decir, sigue siendo presidente a todos los efectos?