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P
Presidente24
22/05/2024 19:30

Derrama ascensor vecino local con puerta interior

¿Quién debe asumir la derrama por las obras de cambio de ascensor?

849 lecturas | 20 respuestas

Os pongo en antecedentes, el señor del local que ha realizado obras de local a vivienda ha abierto una puerta en las zonas comunes , no autrizada en acta de reunión. Pero ya esta hecho y eso es aparte.  Mi pregunta es dentro de poco tenemos que realizar obras de cambio de ascensor por que ya tiene muchos años, este vecino debe poner la derama imagino ya que segun él tiene derechoa poner la puerta tiene derecho a poner la derrama. 

 
G
gueltxin
26/05/2024 21:41

Una obra ilegal ni un año para prescribir ni cuatro, son 30 años, la ilegalidad urbanística es otra cosa. Para abrir puerta portal, pues ahí está la sentencia, los vecinos se la denegaron y no cometieron abuso de derecho

El permiso comunitario para aprovechamiento privativo son 3/5 sin voto presunto, el problema es que requiere cambiar la forma de contribuir a los gastos del portal y si no hay unanimidad los 3/5 son insuficientes, y si se quiere dejar tal cual, también son insuficientes, pero esto ya se ha dicho en este hilo, la verdad no sé que es lo que no se entiende.

 
carolinevega
carolinevega
26/05/2024 20:35
Si he conseguido sacarle de quicio, objetivo cumplido.
Eso es elocuente que no es capaz de demostrar que estoy equivocada, máxime haciendo uso de un trabalenguas. Lo cual es sinónimo que carece de los razonamientos suficientes para demostrarlo,  o simplemente porque éstos no existen.
Sería conveniente y vuelvo a repetirselo a usted, ya que anterormente se lo he demostrado a camarrota y a arelmesios, que es de personas prudentes y hasta diría intiligentes e ilustradas, que se lean todas las intervenciones, antes de intentar querer demostrar que me he equivocado.
Usted ahora salta con:  "Ya se ha dicho por activa y pasiva, que mientras no cambien los estatutos, esos vecinos, se comerán la puerta con patatas, no recibirán ninguna contrapartida y si pasa un año sin hacer nada, se pueden olvidar del tema".
Esta completamente out, fuera de juego, aqui llevamos todo el rato hablando, si es necesario 3/5  o unanimidad, para poder abrir en zona comunitaria una puerta para un local.
Vuelvo a insistir: es totalmente necesario que lea lo escrito, y en este caso es de arelmesios en el día de hoy a las 17,35
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 24 de enero de 2024, nº 89/2024, rec. 5085/2018,
Y es totalmente falso que la obra ilegal prescriba en un año.
Para el consistorio son cuatro años, para la comunidad, más de una década
No confunda si lo ignora.
tenga usted un poco mas de respeto hacia un colectivo cristiano y no mancille su honor, haciendo uso del término bíblico, que han vuelto su espalda a Dios. O tal vez se refería a las que estudiábamos alll
Porque si es por las que estudiábamos, mejor será que se guarde sus lisonjas, para su más íntimo y cercano círculo familiar
 
B
borromero
26/05/2024 19:08

Mire UD Sra. UD saca de quicio a cualquiera porque quiere ir de lista sin serlo.

El  día 24  a las17:49

Nos dice que hace falta, que hace falta más de lo que decía que hacía falta antes.

Que es lo que le han dicho en la primera intervención, y Ud. como es muy, pero muy cortita, nos  tiene aquí liados 4 días

Ya se ha dicho por activa y pasiva, que mientras no cambien los estatutos, esos vecinos, se comerán la puerta con patatas, no recibirán ninguna contrapartida y si pasa un año sin hacer nada, se pueden olvidar del tema.

Y para otra vez, Ud. Carolinevega, si tendría un poquito de vergüenza, no intervendría, se ve que poco le enseñaron las monjitas de las descarriadas.

 
carolinevega
carolinevega
26/05/2024 18:17
Aquí, usted y tres correlegionarios más, son los que unicamente intentan cofundir y distorsionar el blog.
Es capaz de  interpretar lo que dice:
Constantina dia 22, 22:19
El haber abierto puerta en el portal, entra a contribuir en el mismo, lo que antes no lo hacía y modifica el título, y para hacer esto no es suficiente los 3/5, ya que hay alteración de las cuotas
Mmarcedes  día 22, 21:34
En el caso de que no exista prohibición, se podrá hacer el cambio de uso sin la autorización de los propietarios, salvo que haya que hacer obras que afecten a elementos comunes Para ello, se necesita el acuerdo unánime de los propietarios

Esto es todo lo contrario que indica el art.10.3.b de la LPH
¿SE Ha enterado  ya?

Si no es capaz de entender lo escrito por otro blogeros, tenga la decencia de no faltar a la verdad
Que facilmente es coger en los renuncios a los únicos que quieren exterminar el blog
Por lo cual queda demostrado que quien no tiene ni ídea, es  usted.

PARA ARAMELSIOS
Seria bueno que antes de criticar, se leyese la totalidad de las intervenciones, le ocurre lo mismo que a camarrota. Critican sin saber.
Van a por lana y salen trasquilados
Intervencion mía del  día 24  a las17:49
¿Y como se consigue que la nueva vivienda contribuya a gastos de escalera?
Para ello, se tendrá que modificar el título constitutivo.
Para su modificación, se necesita unanimidad.
Me da la sensación que usted no va en burro, si no en asno de la ignorancia y de la incomprensión escrita.
 
A
aramelsios
26/05/2024 17:35

Me voy a meter, aunque no debería de hacerlo, pero bueno, haremos una excepción

Es larguísima la sentencia, pero ahí va algo

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 24 de enero de 2024, nº 89/2024, rec. 5085/2018, declara la validez del acuerdo de la Junta de Propietarios que niega a los propietarios de dos viviendas que originariamente integraban un local la autorización para abrir puertas de acceso desde el portal. No puede considerarse abusivo.

El interés de la comunidad en preservar un elemento común, evitando que se altere su configuración y disposición original, no puede calificarse como un interés excesivo o anormal, sino como un interés serio y legítimo.

La norma estatutaria que amparaba la apertura de puertas, únicamente les facultaba para la apertura de huecos en sus partes de fachada correspondientes y no en los elementos comunes del interior del edificio.

En el presente caso, el acuerdo adoptado por la comunidad no puede considerarse abusivo, ya que el interés de la comunidad en preservar un elemento común evitando una alteración de indudable significación y relevancia en la configuración y disposición original de la planta baja que conllevaría abrir en ella dos nuevas puertas para conseguir un acceso privativo donde hasta ahora no había ninguno en beneficio exclusivo de los recurridos y sin ventaja alguna para la comunidad no puede considerarse, incluso asumiendo que no le ocasione un daño efectivo y actual, un interés excesivo o anormal, sino un interés serio y legítimo.

Ahora, y esto lo añado yo: 

Si por unanimidad, se lo autorizan, y naturalmente le incorporan a contribuir a los gastos de portal, igual que los demás, perfecto, o si continúa estando exento de contribuir por decisión unánime tambien perfecto, pero digo yo, ¿en algún lugar tendrá que constar esta decisión y que obligue a ls futuros propietarios?  

A ver si la sesuda baja del burro de la idiotez de una vez.      

 
C
camarrota
26/05/2024 17:14

Sra, UD no es que esté equivocada, lo que pasa es que no tiene idea de nada, UD no me tiene que emplazar a nada Srª faltaría más.

“Todavía no ha demostrado nadie aquí, que por ley, que un local que abra una puerta en el zaguán, deba contribuir a gastos de escalera”.

Qué barbaridad, Ande………… cayese y deje de hacer ridículo.  

Ahora contesto al preguntante:

Tal y como tienen las cosas, al local no le pueden cobrar nada del portal, ya que está exento, y como se le ha dicho, para que deje de estarlo tienen que modificar los estatutos, y para eso deben de acordarlo por unanimidad.  Ud. se empeña en que pague, pero si empiezan las cosas por el final, como que no, ¿verdad? Primero hay que comprar los garbanzos, luego hacer el cocido y después comerlos, pero Ud. se los quiere comer crudos y si lo hace le harán pupita en la barriga.

 
carolinevega
carolinevega
26/05/2024 16:35
Eso de tirar piedras al aire, como hace cincinati y no decir las cosas de forma clara y entendibles, lo único que demuestra, es que no sabe lo  que dice,
L@ emplazo a que sea más clar@ y no se ande por las ramas, y se me he equivocado  expongaló.
A ver si es capaz de demostrar que estoy equivocada.
Demuestre si es o no necesario los 3/5  sin tener en cuenta el presunto voto del ausente.
Porque si no lo hace, quedará demostrado, que critica sin criterio y conocimiento alguno de la LPH
Por otro lado, su conclusión es de una lógica aplastante. O es blanco, o es negro.
""Es muy  común que los estatutos reflejen los portales en partes iguales porque así lo quiso el  promotor, también que tengan una contribución diferente a la general, que sumados todos da 100 como no puede ser de otra manera.""
¿Y? ¿a dónde pretende llegar?
Todavía no ha demostrado nadie aquí, que por ley, que un local que abra una puerta en el zaguán, deba contribuir a gastos de escalera.
Vuelvo otra vez a repetírselo a Presidente24, obligen a cerrar esa puerta y dejesén de si tiene o no tiene que contribuir.
Y usted usted cincinati, tampoco lo ha demostrado.
Indique leyes, sentencias. ¿A que no lo hace?
Y de momento, como usted no aporta ninguna ley, ni sentencia alguna que contradiga lo expuesto por mi. L@ únic@ que demuestra su ignorancia es usted. Porque no tiene base argumental en que sostener lo que indica.
Dejesé de enfrascamientos de 3/5 de una. Tenga la honestidad de que si no esta de acuerdo, exponga sus ídeas, es usted realmente  capaz de hacerlo?
Lo dudo
Eso les pasa a l@s novatos
Mucha crítica, pero nula base legal argumental
 
P
Presidente24
26/05/2024 13:59
aver en totoal eramos 14 vecinos y ahora y sin permiso el local ha abierto puerta tocando zonas comunes. Eso por una parte ya nos hemos informado que sin tener el consentimiento de la comunidad no debio hacer es mas esta en el acta de la ultima reunion que no le damos permiso.
Por otro lado el local esta pagando las cuotas ( es un decir ) segun su coeficiente. en los estatutos por lo que leo tampoco pone mucho mas. Mi pregunta es si esta dentro del portal ahora debe contribuir a la derrama del cambio de ascensor?.
 
C
cincinati
26/05/2024 10:07

Es muy  común que los estatutos reflejen los portales en partes iguales porque así lo quiso el  promotor, también que tengan una contribución diferente a la general, que sumados todos da 100 como no puede ser de otra manera, si no contribuyen los locales en sus gastos, con lo cual  los locales quedan blindados incluso para temas de barreras arquitectónicas.

Puestas así las cosas, si el local entra a participar en los gastos, por abrir un acceso,  ¿cómo no va a cambiar el título?

Pero bueno, hay que enfrascar el hilo con los 3/5, de una, de no hacer falta nada del otro, y retratarse en ignorancia después de 6 años escribiendo barbaridades por aquí.

 
carolinevega
carolinevega
24/05/2024 17:49
Aquí se están mezclando dos temas, y lo único que se origina con ello, es confundir a quien consulta.
Primer caso:
Que coeficiente es necesario para aprobar, que un propietario pueda abrir una puerta en zona común? (Y es totalmente indiferente que lo realice el vecino del cuarto piso o el del local.)
Respuesta: como figura indicado en el art. 10.3.b.  y lo deja muy claro. 3/5, sin el presunto voto del ausente.
Si alguien no está de acuerdo y si lo creé oportuno, que indique en que ley o en que sentencia se indica lo contario.
Segundo caso:
Si se permite abrir una puerta a un propietario de un bajo, ¿tendrá que contribuir por ley a gastos de escalera? No.
¿Y como se consigue que la nueva vivienda contribuya a gastos de escalera?
Para ello, se tendrá que modificar el título constitutivo.
Para su modificación, se necesita unanimidad.
Eso quiere decir, que el propietario del bajo deberá estar de acuerdo.
Pero si no estan de acuerdo, ni  la comunidad ni el propietario, que la primera no de permiso para su apertura y fin del problema. Lo que no se  puede es aprobar por 3/5, sin el presunto voto del ausente ( cosa por otro lado bastante dificil de conseguir) y obligar al del bajo a contribuir si o si a gastos de escalera.
Según lo expuesto en la última intervención de Maskin, si en el caso que en los estatutos, figure que  a los gastos del portal se contribuye a partes iguales, será porque en su día así lo aprobó toda la comunidad por unanimidad, (cosa bastante dificil que ocurra, ya que no creo, que existan propietarios con coeficientes inferiores, que acepten dicho cambio en su contra).
En el título constitutivo, es muy extraño, que conste que los propietarios de viviendas tengan identico coeficiente, y por ende, se contribuya a partes iguales. Algunos casos existiran, pero lo normal, es que figuren, según su coeficiente.
Presidente24, no ha indicado número alguno de propietarios, ni 8, ni tres
En la primera intervencion que fue el día 22 a las 20:36 y realizada por Luismp, él, unicamente apuntó:
Con respecto a la puerta, si lo desean pueden obligarle a que la quite. Eso de hacer las cosas "a la brava", sin permiso es algo que no se debe permitir.
No se comentaba para nada, el coeficiente necesario para su aprobación, ni la forma de reparto de gastos surgida.
Maskin indica: el portal tiene una cuota
Según el art 3b. Indica lo que es una cuota: A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
O sea, que el portal no tiene ninguna cuota. El portal tiene unos gastos, o cargas, a los cuales se contribuira con una CUOTA bien, mensual, bimensual, o de cualquier otro periodo de tiempo, por los propietarios según su coeficiente asignado
Continua:
Si son 8 vecinos, como el ejemplo que ha expuesto el compañero, en los estatutos suele indicar que los gastos de portal se dividen entre 8, o algo similar.
Muy aclaratorio lo de algo similar
A continuación añade.
Y si hay artículos en la LPH que dicen que “aunque cambie el título” se pueden hacer, pero no es el caso.
Es sumamente loable, su intención de despejar dudas.
Será presidente24 quien deba decir, si con su intervención, lo tiene mucho más claro

 



 
 
M
maskin
24/05/2024 10:48

Al abrir una puerta en el portal, lo cambia todo:

Efectivamente, el portal tiene una cuota, si son 8 vecinos, como el ejemplo que ha expuesto el compañero, en los estatutos suele indicar que los gastos de portal se dividen entre 8, o algo similar,

Si metemos 9, ya lo cambia. Estas formas, indicadas de forma explícita, exonera a los locales de contribuir a  los gastos de portal, y ya le han indicado que si hay exoneraciones hay que suprimirlas, y para eso no es suficiente con los 3/5.

En la primera contestación de este hilo, ya lo han explicado, pero hay foreros que les gusta empecinar y confundir para reventar los comentarios y que el consultante se quede con la misma duda de la que intento despejar.

Sí, hay artículos en la LPH que dicen que “aunque cambie el título” se pueden hacer, pero no es el caso.

 
L
luismp
23/05/2024 23:08
nariyada, además de mal educada, eres una IGNORANTE.
Sí el local deja de estar exento ¿Qué % le ponemos? ¿Ninguno?. Evidentemente NO HAY QUE PONERLE UN %, porque ya lo tiene.
No me vayas a decir que el reflejado en su escritura, porque, los gastos de portal para todas las viviendas, actualmente les suma el 100%. Lo que suma 100 es la suma de los % de TODOS LOS INMUEBLES que forman ka comunidad, locales y viviendas (suponemos que no hay garajes).
Venga, estudia un poco más, para que no sea una cebollona, y mientras tanto, no opines de lo que no sabes.
 
N
nariyada
23/05/2024 18:55

Hay luismi, que cebollón eres.

Dices: Si el local estaba exento de gastos de portal, algo bastante habitual, al pasar a ser vivienda, dejará de estar exento NO implica tener que cambiar los coeficientes

Sí deja de estar exento ¿Qué % le ponemos? ¿Ninguno?

No me vayas a decir que el reflejado en su escritura, porque, los gastos de portal para todas las viviendas, actualmente les suma  el 100%

Y si le metemos una vivienda más y no modificamos nada, seguirán  pagando el 100% porque eso le figura en sus estatutos y aunque todos estuviesen de acuerdo, no afectaría a terceros si no se registra 

Ósea según tú, para exonerar a alguien de algo hay que inscribirlo, y para vincular a alguien a algo, ¿no hace falta nada……………….??????????   

Increible             y 4 años escribiendo salvajadas por aquí.

 
carolinevega
carolinevega
23/05/2024 17:01
Por abrir una puerta, no hay que modificar el título constitutivo.
Y no por ello, lleva implícito el tener que contribuir al mantenimiento de gastos de escalera.
Al menos la LPH en su art. 10.3.b no lo contempla.
 
L
luismp
23/05/2024 15:53
El hecho de convertir un local en vivienda, NO implica tener que cambiar los coeficientes, aunque se haya abierto una puerta en el portal.
Si el local estaba exento de gastos de portal, algo bastante habitual, al pasar a ser vivienda, dejará de estar exento.
 
C
Costantina
22/05/2024 22:19

El haber abierto puerta en el portal, entra a contribuir en el mismo, lo que antes no lo hacía y modifica el título, y para hacer esto no es suficiente los 3/5, ya que hay alteración de las cuotas

Es libre de la trasformación de local a vivienda, pero si hay que tocar el título, necesita más que los 3/5 y para no tocar los porcentajes dejándolos tal cual después de alterar el portal, tampoco es suficiente los 3/5.

 
carolinevega
carolinevega
22/05/2024 22:03
El haber abierto una puerta dentro del edificio, ha sido realizada una obra en elementos comunes.
Y unicamente será necesario la aprobación por los 3/5
 
M
mmarcedes
22/05/2024 21:34

Para el cambio de  uso es necesario consultar el título constitutivo de la propiedad y los estatutos de la misma para saber si en ellos se estableció la prohibición del cambio de uso.

En el caso de que exista dicha prohibición, será necesario la modificación de dicho título constitutivo o de los estatutos.

En el caso de que no exista prohibición, se podrá hacer el cambio de uso sin la autorización de los propietarios, salvo que haya que hacer obras que afecten a elementos comunes o estructurales del edificio o conlleven una modificación de las cuotas de participación.

En ambos casos se necesita el acuerdo unánime de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Respecto a los gastos de ascensor, de momento no sé le puede repercutir, hasta que no modifiquen la cláusula de participación del local en los gastos generales del portal y sus servicios.

 
carolinevega
carolinevega
22/05/2024 21:33
Si en el título constitutivo, el local no esta exento, ( que lo normal es que no lo esté), deberá contribuir según su coeficiente.
Referente a la puerta, no entiendo la pasividad de la comunidad.
Seguro que ni siquiera contribuye al gasto de escalera de luz y limpieza.
 
L
luismp
22/05/2024 20:36
Son dos cosas independientes.
Respecto al ascensor, en principio debe pagar como los demás, con independencia de que sea local o vivienda.
Con respecto a la puerta, si lo desean pueden obligarle a que la quite. Eso de hacer las cosas "a la brava", sin permiso es algo que no se debe permitir.
 

Fin del hilo
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