Me voy a meter, aunque no debería de hacerlo, pero bueno, haremos una excepción
Es larguísima la sentencia, pero ahí va algo
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 24 de enero de 2024, nº 89/2024, rec. 5085/2018, declara la validez del acuerdo de la Junta de Propietarios que niega a los propietarios de dos viviendas que originariamente integraban un local la autorización para abrir puertas de acceso desde el portal. No puede considerarse abusivo.
El interés de la comunidad en preservar un elemento común, evitando que se altere su configuración y disposición original, no puede calificarse como un interés excesivo o anormal, sino como un interés serio y legítimo.
La norma estatutaria que amparaba la apertura de puertas, únicamente les facultaba para la apertura de huecos en sus partes de fachada correspondientes y no en los elementos comunes del interior del edificio.
En el presente caso, el acuerdo adoptado por la comunidad no puede considerarse abusivo, ya que el interés de la comunidad en preservar un elemento común evitando una alteración de indudable significación y relevancia en la configuración y disposición original de la planta baja que conllevaría abrir en ella dos nuevas puertas para conseguir un acceso privativo donde hasta ahora no había ninguno en beneficio exclusivo de los recurridos y sin ventaja alguna para la comunidad no puede considerarse, incluso asumiendo que no le ocasione un daño efectivo y actual, un interés excesivo o anormal, sino un interés serio y legítimo.
Ahora, y esto lo añado yo:
Si por unanimidad, se lo autorizan, y naturalmente le incorporan a contribuir a los gastos de portal, igual que los demás, perfecto, o si continúa estando exento de contribuir por decisión unánime tambien perfecto, pero digo yo, ¿en algún lugar tendrá que constar esta decisión y que obligue a ls futuros propietarios?
A ver si la sesuda baja del burro de la idiotez de una vez.