Para el cambio de uso es necesario consultar el título constitutivo de la propiedad y los estatutos de la misma para saber si en ellos se estableció la prohibición del cambio de uso.
En el caso de que exista dicha prohibición, será necesario la modificación de dicho título constitutivo o de los estatutos.
En el caso de que no exista prohibición, se podrá hacer el cambio de uso sin la autorización de los propietarios, salvo que haya que hacer obras que afecten a elementos comunes o estructurales del edificio o conlleven una modificación de las cuotas de participación.
En ambos casos se necesita el acuerdo unánime de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Respecto a los gastos de ascensor, de momento no sé le puede repercutir, hasta que no modifiquen la cláusula de participación del local en los gastos generales del portal y sus servicios.