Lo primero que hay que resaltar, es que un trastero, es para depositar elememtos que se utilizan muy poco, y que su función, no es el aparcamiento de vehículos de motor, dado el preligro que supone.
Ahora bien: Si en los estatutos no figura nada de prohibición, la comunidad, no tiene poder coercitivo para prohibirlo.
La L.P.H. ni el último C.T.E., indican nada de prohibición, pero el sentido común, es suficiente, para comprender, que una moto debe estar aparcada en un garajé.
Si usted sigue en su conducta, en caso que hubiese cualquier accidente, en la que la moto fuese protagonista, debe tener en cuenta que usted será el responsable civil, y eso le ouede costar muy caro y arruniarle de por vida.
La comunidad lo que si puede hacer, es prohibirle el paso de la moto, por zonas comunitarias.
Y no le vendría mal, tener un extintor.
Pero lo mejor para todos, es que saque la moto