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Pedro19
03/06/2024 19:40

Cerramiento en la escalera

¿Puede prescribir el cerramiento ilegal de la escalera comunitaria en un edificio de 4 pisos?

548 lecturas | 10 respuestas

Hola, comentó el caso a ver si me pueden ayudar.

Es un bloquee de 4 pisos y una vivienda por planta, el propietario del piso 3 y 4 es el mismo hizo un cerramiento a nivel de la escalera comunitaria, haciendo que no se pueda acceder ni q los rellanos de esas plantas ni a la terraza común, ahora el propietario ha fallecido y la familia dice que lo va a vender igual ya que eso ha prescrito, mi duda es, puede prescribir eso? O como se controla si el nuevo propietario enchufa sus electrodomésticos en las tomas eléctricas de la comunidad? Ya que dispone de bombillas y tomas de luz en cada rellano.

Muchas gracias 

 
C
Camafeo
12/06/2024 20:08
No puede hacer un uso privativo de esos elementos comunes.
No soy abogado, pero eso parece una usurpación.
Empieza con un burofax con acuse de recibo, indicándole que debe cesar ese uso privativo, por ser ilegal.
No creo que haya prescrito.
Tendrás que pleitear.
¡Suerte!
 
C
casigonz
09/06/2024 17:43

La situación que describes es compleja y puede involucrar varios aspectos legales. A continuación, te proporciono una orientación general sobre cómo podrías proceder en este caso:

Acceso a Propiedad Común: El hecho de que el propietario haya cerrado el acceso a las áreas comunes (rellanos y terraza) es un tema serio porque está afectando los derechos de los demás propietarios. En general, las áreas comunes de un edificio no pueden ser modificadas sin el consentimiento de todos los propietarios, y mucho menos pueden ser privatizadas.

Prescripción: La prescripción adquisitiva (usucapión) puede variar según la jurisdicción, pero generalmente, para que alguien adquiera derechos sobre una propiedad por medio de la prescripción, deben cumplirse ciertos requisitos, como el uso continuo, pacífico y público de la propiedad durante un periodo de tiempo determinado. Sin embargo, en el caso de áreas comunes de un edificio, es muy improbable que se aplique la usucapión, ya que esto afectaría los derechos de todos los demás propietarios.

Tomas Eléctricas Comunitarias: Si el nuevo propietario usa las tomas eléctricas de la comunidad, esto sería considerado un uso indebido de los recursos comunes y puede ser un problema adicional. La comunidad de propietarios puede tomar medidas para evitar el uso no autorizado de las instalaciones comunes.

Pasos a Seguir:

Consultar con un Abogado: Lo primero que debes hacer es consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal o derecho inmobiliario. Ellos podrán darte una orientación más específica basada en la normativa local.

Convocar una Junta de Propietarios: Puedes proponer una junta extraordinaria para discutir el problema. Es posible que se necesite una votación para tomar acciones legales.

Acciones Legales: La comunidad de propietarios puede tomar acciones legales para revertir el cerramiento ilegal. Esto puede incluir demandar a la familia del propietario fallecido para que retiren el cerramiento y restauren el acceso a las áreas comunes.

Inspección y Control del Uso Eléctrico: Puedes proponer que la comunidad instale medidores para controlar el uso de electricidad en las áreas comunes o, en su defecto, cortar el suministro eléctrico en esos puntos si no se puede garantizar el uso adecuado.

Recomendaciones:

Documentación: Asegúrate de tener toda la documentación relevante, como planos del edificio, actas de reuniones anteriores de la comunidad, y cualquier otra prueba que demuestre el uso ilegal de las áreas comunes.
Mediación: Antes de tomar medidas legales, considera la posibilidad de una mediación con la familia del propietario fallecido. A veces, una solución amistosa puede ser más rápida y menos costosa.

Espero que esta información te sea útil y te ayude a tomar las medidas adecuadas para resolver la situación en tu comunidad de propietarios.

 
O
ollope
09/06/2024 16:39
Buenas tardes,
Legalmente no te puedo indicar, pero por mi experiencia si. En mi comunidad pusieron una puerta reja en la escalera de la última planta que también da a la azotea y otra en la escalera de acceso a las viviendas del sotano, lo hizo la comunidad y las tuvieron que quitar porque vino una inspección por alguna denuncia y era ilegal y además en caso de una urgencia como fuego no había acceso a esas zonas
 
I
isabelmondo
05/06/2024 17:12

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no determina de forma explícita el consentimiento tácito. De esta forma, han sido los jueces durante años los que han definido caso por caso si ha habido aprobación por silencio o no.

Por ello, el consentimiento tácito como tal no se da por hecho. Son los jueces quienes analizan las circunstancias del conflicto y deciden si en ese caso hubo aprobación por omisión de oposición.

Por otra parte, el tiempo transcurrido por sí mismo no implica consentimiento tácito. Tampoco existen unos plazos concretos para las diversas acciones (cerramientos, instalaciones de aires, salidas de humos, etc.). Los jueces lo que indican es que debe darse un “largo periodo de tiempo”. Cada uno que entienda lo que quiera.

 
carolinevega
carolinevega
05/06/2024 15:08

Art. 1963 codigo civil que rige en toda España, exceptuando una comunidad
Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.
Pedro, nunca puede convocar junta, al menos que sea el presidente, y creo que eso no lo ha comentado


Editado por carolinevega 5/6/2024 15:22
 
R
Rafae177
05/06/2024 11:15
Hola,

Aquí tienes posibles acciones de que puedes hacer en tu situación:

Consulta legal sobre prescripción: La prescripción para obras ilegales en zonas comunes varía según la normativa local. Consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal para verificar si el cerramiento puede haber prescrito.

Acceso a zonas comunes: Todos los propietarios tienen derecho al uso de zonas comunes. Si el cerramiento impide el acceso, convoca una junta de propietarios para discutir el problema y considerar acciones legales para restablecer el acceso.

Uso indebido de tomas eléctricas: El uso de tomas eléctricas comunitarias para electrodomésticos personales es ilegal. Controla este uso instalando contadores para zonas comunes y revisando facturas de electricidad. Establece normas claras sobre el uso de tomas eléctricas en la próxima junta de propietarios.

Te recomiendo hablar con un abogado y convocar una junta de propietarios para resolver estos problemas.

¡Suerte!
 
carolinevega
carolinevega
04/06/2024 17:21
Pedro, las cosas de palabra, no sirven de nada.
Das a entender, que se le autorizo entonces, pero no hay nada escrito.
Además exxiste el incoveniente, que seguramente ha prescrito dado que son más de 30 años.
Esto es un tema complicado y conflictivo, y creo que un juez, fallaría en contra de la comunidad.
Habeis dejado pasar el tiempo.
En cuanto a que si puede engancharse a la energía de la comunidad, poder, puede, en el sentido de capacidad, no en el de autorización..
Pero das una nota al final, y es que tu eres nuevo propietario, y en ese caso, no se si tu a nivel personal puedes hacer algo.. yo creo que puedes tirar por ahí, puedes consultar con un abogado especializado en Propiedad Horizontal, y en todo caso podrías denunciar tu.
Te aconsejomque lo consultes, a falta de que algúien aporte más opiniones
 
P
Pedro19
04/06/2024 15:28
Hola Caroline, Disculpa, En su día parece que llego a un acuerdo con los propietarios hará mas de 30 años, pero claro ya no queda ninguno de esos propietarios porque han fallecido, nosotros dejábamos el tema pensando que al fallecer el señor los hijos desmontarían el "chiringuito" para vender pero nos han dicho que no, claro lo que mas me preocupa es, la terraza comunitaria " me fastidia que ellos la disfruten siendo de "todos" y tema de la luz, se pueden conectar a la luz de la comunidad y usarla para su uso y disfrute.
El edificio tiene que pasar la it, no se si eso hará que no lo pase o se dará por bueno, en breves hay junta e intentaremos que sean conscientes que eso no es legal, pero ellos dicen que al pasar mas de 20 años esta prescrito, nosotros vivimos aquí hace poco mas de 1 año y claro no sabemos que hacer
 
carolinevega
carolinevega
04/06/2024 15:03
La comunidad le dió el consentimiento de realizar dicho cierre, o no contó en su día con su acuerdo
Si es esto último, a que se debe la pasividad de la comunidad, ante semejante atropello ?
Cuanto tiempo hace del cierre?
Pueden demostrar el tiempo transcurrido?
Al nuevo propiertario, se le puede controlar de la misma forma que lo han realizado hasta ahora
 
I
isabelmondo
04/06/2024 12:06

Una ilegalidad que atenta contra él:

Artículo 394.

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, no impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Se trata de que si fue aprobado en junta, es nulo de pleno derecho, quiere decir que no prescribe, pero si no sé viene a razones lo tendrá que impedir el juez.

Lo correcto es tratarlo en junta vecinal, y si trascurrido un plazo razonable no desmonta el cierre en los rellanos, tomar medidas legales, tendrían que contratar a un abogado.

 

Fin del hilo
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