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MarioFuertes
MarioFuertes
09/06/2024 20:41

Información Terraza Ilegal sin autorización municipal ni comunitaria desde 2012 Valencia

¿Puede presentarse denuncia por una terraza ilegal realizada en 2012 en un pueblo de Valencia?

283 lecturas | 9 respuestas
Buenas tardes, necesitaría información o aclaración sobre una terraza ilegal realizada la obra en 2012 en un pueblo de Valencia habiendo pedido una obra menor de cocina, querría saber si esa obra ha prescrito o aún se puede presentar denuncia para su puesta en estado original. Se que la ley autonómica en Valencia ha cambiado varias veces y antes prescribía a los 4 años y ahora a los 15 según el Articulo 255 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje en el que dice
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Articulo 255 TR de la Ley... y paisaje
Articulo 255 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Artículo 255. Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones. Plazo de caducidad de la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística.
Vigente
Tiempo de lectura: 3 min

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1. Siempre que no hubieren transcurrido más de quince años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, la alcaldía y, en su caso, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, requerirá a la persona propietaria para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de caducidad de acción de la administración empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate.

2. A los efectos previstos en este texto refundido, se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas, cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.

3. Si la parte interesada no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

4. No obstante lo anterior, si en la obra se aprecia manifiesta ilegalidad sin posible subsanación, se podrá relevar a la parte interesada de solicitar licencia, confiriéndole directamente trámite de audiencia por un mes para poder alegar respecto a la incoación de expediente de restauración de la legalidad.

5. El plazo de quince años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tampoco será de aplicación sobre suelo no urbanizable. En estos casos no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.

6. El plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística de la Administración que se aplicará será el que establece la ley urbanística en vigor, a fecha de finalización de la actuación urbanística."

Me comentaron algo que si la comunidad no denuncio a los 5 años es como si se hubiera autorizado aunque esa autorización no valdría de nada si el ayuntamiento no lo autoriza ya que es una obra de una terraza que se ha cerrado aumentando los metros construidos de la casa.
Que me pueden decir de todo esto?gracias

 
C
casigonz
12/06/2024 11:49

Para abordar tus dudas específicas sobre la aplicación retroactiva del plazo de 15 años y la posibilidad de denunciar a Hacienda, vamos a analizar ambos puntos en detalle.

Retroactividad del Plazo de 15 Años

La cuestión de la retroactividad de los plazos de prescripción en la legislación urbanística puede ser compleja. Vamos a considerar los siguientes aspectos:

Principio General de Irretroactividad:

En general, las leyes no tienen efectos retroactivos a menos que se disponga expresamente lo contrario. Esto significa que las obras terminadas antes de la modificación de la ley deberían estar sujetas a la normativa vigente en el momento de su finalización.

Modificaciones de la Ley:

Si la modificación que extendió el plazo de prescripción a 15 años no especifica su aplicación retroactiva, las obras terminadas antes de la entrada en vigor de esta modificación podrían estar sujetas al plazo de prescripción anterior (4 años, según mencionas).

Consultas y Jurisprudencia:

Para determinar con precisión si el plazo de 15 años se aplica retroactivamente, es fundamental revisar la ley específica que introdujo el cambio y cualquier jurisprudencia o interpretación administrativa que pueda aclarar su aplicación.

Consulta con un Abogado Especializado

Debido a la complejidad y la potencial variabilidad en la interpretación de la ley, es altamente recomendable consultar con un abogado especializado en derecho urbanístico. Un abogado podrá:

Revisar la normativa vigente y su historial de modificaciones.
Analizar jurisprudencia relevante que pueda haber interpretado la aplicación retroactiva de los plazos de prescripción.
Proporcionar un asesoramiento detallado y específico basado en la ley y los precedentes aplicables.

Denuncia a Hacienda

La posibilidad de denunciar una obra ilegal a Hacienda se basa en los siguientes puntos:

Incremento No Declarado del Patrimonio:

Al cerrar una terraza y aumentar los metros construidos, se está incrementando el valor del inmueble. Si este incremento no ha sido declarado, podría considerarse como una omisión en la declaración de bienes inmuebles.

Consecuencias Fiscales:

La denuncia a Hacienda podría llevar a una revisión de las declaraciones de bienes inmuebles, lo que podría resultar en sanciones fiscales si se determina que ha habido una omisión deliberada en la declaración de las mejoras realizadas.

Procedimiento:

Las denuncias a Hacienda suelen ser tratadas de manera confidencial y pueden iniciar una investigación sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble en cuestión.

Estética del Residencial y Legalización

Si una obra afecta la estética y la uniformidad del residencial, es posible que el Ayuntamiento tenga en cuenta estos factores al decidir sobre la restauración de la legalidad urbanística. Además, la legalización de la obra, aunque compleja, puede ser posible si se cumplen ciertos requisitos normativos.

Resumen y Recomendaciones

Retroactividad del Plazo de 15 Años:

Verifica si la ley que extendió el plazo a 15 años especifica su aplicación retroactiva. Consulta con un abogado especializado para obtener una interpretación precisa.

Denuncia a Hacienda:

Considera esta opción si sospechas que el incremento de metros construidos no ha sido declarado. Esto puede tener implicaciones fiscales para el propietario.

Consulta al Ayuntamiento y Abogado:

Continúa dialogando con el Ayuntamiento y busca asesoramiento legal especializado para resolver cualquier malentendido o ambigüedad en la interpretación de la normativa.

 
MarioFuertes
MarioFuertes
12/06/2024 11:36
Muchísimas gracias por todas las aclaraciones perfectamente detalladas mi gran duda es si el plazo de 15 años se aplica retroactivamente a obras terminadas antes de la modificación de la ley. También sería un sin sentido que derriben la obra realizada en el 2018 y la del 2012 no la tuvieran que derribar ya que afectaría a la estética del residencial, con está obra ha conseguido más metros de vivienda que no están legalizados, me comentaron que esto se podía denunciar a Hacienda cosa que no había escuchado nunca y nose si es cierto
 
C
casigonz
12/06/2024 11:12

Entiendo tu preocupación sobre la falta de claridad en la respuesta del responsable de urbanismo del Ayuntamiento. Vamos a analizar en detalle por qué podrían estar considerando que la obra está prescrita y qué pasos puedes seguir para clarificar la situación. Posibles Razones del Ayuntamiento para Considerar la Prescripción Interpretación del Plazo de Prescripción: Es posible que el responsable de urbanismo considere que la obra está prescrita basándose en una normativa anterior a la actual Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje que podría haber establecido un plazo de prescripción menor. Si la obra se terminó antes de la modificación de la ley que extendió el plazo de prescripción a 15 años, podrían estar aplicando el plazo de 4 años que era vigente en el momento de terminación de la obra. Falta de Denuncia: El hecho de que la comunidad de vecinos no haya denunciado la obra dentro de un cierto periodo podría ser interpretado por el Ayuntamiento como un factor que contribuye a la prescripción. Sin embargo, como mencioné anteriormente, la falta de denuncia comunitaria no necesariamente convalida la obra ante la autoridad urbanística. Confusión en la Interpretación Legal: Puede haber confusión o falta de actualización en el conocimiento del responsable de urbanismo sobre las modificaciones recientes de la ley y los plazos de prescripción actualizados. Pasos a Seguir para Aclarar la Situación Solicitar Justificación por Escrito: Solicita al responsable de urbanismo que te proporcione por escrito la justificación detallada de por qué consideran que la obra está prescrita, incluyendo referencias a las leyes y normativas aplicables. Consulta con un Abogado Especializado: Un abogado especializado en derecho urbanístico puede revisar la situación, interpretar la ley correctamente y asesorarte sobre los pasos legales que puedes seguir. El abogado puede también comunicarse directamente con el Ayuntamiento para resolver cualquier malentendido o falta de actualización en la interpretación de la normativa. Revisar Normativa Aplicable: Verifica la normativa que estaba vigente en el momento de terminación de la obra y las modificaciones posteriores. Asegúrate de entender si el plazo de 15 años se aplica retroactivamente a obras terminadas antes de la modificación de la ley. Documentación y Evidencia: Reúne toda la documentación relevante, incluyendo permisos de obra, comunicaciones con el Ayuntamiento, y cualquier otra evidencia que pueda apoyar tu caso. Posibles Escenarios Si la Obra Está Prescrita: Si se confirma que la obra está prescrita, podría implicar que no se pueden tomar acciones legales para restaurar la legalidad urbanística, aunque esto no necesariamente legaliza la obra. Si la Obra No Está Prescrita: Si la obra no está prescrita según la interpretación correcta de la ley, el Ayuntamiento debería requerir la regularización de la obra o proceder a restaurar la legalidad urbanística. Conclusión Dado que hay discrepancias entre tu interpretación y la del Ayuntamiento, y considerando la complejidad de las normativas urbanísticas, es esencial obtener asesoramiento legal especializado y solicitar una justificación clara y detallada del Ayuntamiento. Esto te permitirá tener una base sólida para cualquier acción futura, ya sea regularizar la obra o impugnar la decisión del Ayuntamiento.

 
MarioFuertes
MarioFuertes
12/06/2024 10:22
Muchísimas gracias por contestar y bien explicado, lo que no entendemos es por el responsable de urbanismo del Ayuntamiento dice que esa obra está prescrita sin dar ningún tipo de argumentación, cosa que pensábamos que no había prescrito por eso mi pregunta en el foro
 
C
casigonz
12/06/2024 10:06

Para entender si la obra de la terraza realizada en 2012 en un pueblo de Valencia ha prescrito o si todavía es posible presentar una denuncia para su puesta en estado original, es necesario analizar varios aspectos de la legislación urbanística aplicable en la Comunidad Valenciana, especialmente en base al artículo 255 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.

Análisis de la Legislación Actual

Plazo de Prescripción General:

Según el artículo 255.1, la acción para ordenar la restauración de la legalidad urbanística prescribe a los 15 años desde la total terminación de las obras. Este plazo de 15 años es un cambio relevante respecto a la normativa anterior, que establecía un plazo de prescripción de 4 años.

Obras en Terrenos Específicos:

En el artículo 255.5, se indica que el plazo de prescripción de 15 años no se aplica a actuaciones en terrenos calificados como zonas verdes, viales, espacios libres, usos dotacionales públicos, terrenos del dominio público o incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, así como suelo no urbanizable. En estos casos, no existe un plazo de prescripción y la acción puede ejercitarse en cualquier momento.

Contexto Específico de la Obra Realizada en 2012

Fecha de Terminación de las Obras:

Es fundamental determinar la fecha exacta de finalización de las obras. Si las obras se terminaron en 2012, entonces el plazo de prescripción de 15 años empezaría a contar desde esa fecha.

Solicitud de Licencia:

Si en su momento no se solicitó la licencia correspondiente o la obra no se ajustó a las condiciones de la licencia otorgada, y dado que el plazo de prescripción es de 15 años, la administración todavía tendría la facultad de actuar, ya que no han transcurrido 15 años desde la terminación de las obras en 2012 (estaríamos en 2024, a 12 años de la finalización).

Consideraciones Adicionales

Actuaciones de la Comunidad de Propietarios:

La posible falta de denuncia por parte de la comunidad de propietarios en los primeros 5 años no implica una autorización tácita ni subsana la posible ilegalidad urbanística de la obra. Las acciones de la comunidad de propietarios y las acciones de la administración son independientes. La administración puede actuar independientemente de la comunidad de propietarios si considera que hay una infracción urbanística.

Legalización de la Obra:

Si la administración actuara, la persona propietaria podría ser requerida para solicitar la licencia o ajustar las obras a la licencia otorgada. Si esto no es posible o la solicitud de licencia es denegada, se podría proceder a ordenar la restauración de la legalidad urbanística, es decir, revertir la obra a su estado original.

Resumen

La obra realizada en 2012 todavía está dentro del plazo de prescripción de 15 años según la legislación actual, por lo que es posible presentar una denuncia y que la administración actúe para restaurar la legalidad urbanística.
La falta de denuncia por parte de la comunidad de propietarios dentro de los primeros 5 años no implica autorización de la obra.
La administración puede requerir al propietario que regularice la situación o, si esto no es posible, ordenar la restauración de la obra a su estado original.

 

 
MarioFuertes
MarioFuertes
12/06/2024 06:26
Es un adosado y hay comunidad ya que es un residencial, la cosa es que a otra vecina que se hizo la misma obra en 2018 la han denunciado y tiene orden de ejecución cosa que el ayuntamiento no ejecuta y hay que ir vía judicial, el ayuntamiento dice que la obra de las que os estoy preguntando ha prescrito cosas que no tenemos claro y no denuncia, no se puede derribar uno y el otro no ya que la estética de las fachadas de la comunidad no serían todas iguales, alguien que entienda podría aclarlo?
 
carolinevega
carolinevega
12/06/2024 01:07
Por esa ordenanza, el ayuntamiento lo que hara es multarle por no solicitar la licencia correcta, pero no le obligará a dejar como estaba, si no viola ninguna ordenanza municipal.
No nos indica, sinse trata de una comunidad de propietarios,
 
MarioFuertes
MarioFuertes
11/06/2024 22:05
Lo que necesito saber si se puede denunciar la terraza y vuelva a su estado original o ha prescrito, y si es así porque?gracias
 
A
anaclediaz
11/06/2024 19:33
¿Qué necesita saber exactamente?
 

Fin del hilo
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