El artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal
establece que: "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
Esto significa que la responsabilidad del pago de una derrama recae sobre el propietario que lo sea en el momento en que se emita la factura o recibo para el pago de la misma, independientemente de cuándo se realizaron las obras o mejoras.
En el caso que plantea, si la derrama para el arreglo de la fachada y el tejado se aprobó en noviembre de 2019, pero la factura o recibo para su pago se emitió después de que usted comprara la vivienda, usted sería responsable de pagar la parte proporcional.
Es importante tener en cuenta que esta norma se aplica a las derramas para el pago de mejoras. Para los gastos generales de la comunidad, el nuevo propietario solo responde de las deudas del anterior propietario hasta el límite de la anualidad en curso y los tres años anteriores
Revise cuidadosamente la documentación de la derrama, incluyendo el acta de la Junta donde se aprobó y la fecha de emisión de la factura o recibo para el pago.
Con esta información, podrá determinar con certeza si usted es responsable del pago de la parte proporcional de la derrama.
Cargador de coches eléctricos: Según la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje solo requiere la comunicación previa a la comunidad. El coste de la instalación y el consumo de electricidad corren a cargo del interesado. En este caso, como no hay vehículos eléctricos en la comunidad, la persona que desee instalar el cargador deberá asumir todos los gastos. La comunidad no está obligada a financiar la instalación de un cargador si no existe un acuerdo mayoritario al respecto.