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ANTELYSA
ANTELYSA
18/06/2024 22:50

QUE EDAD SE TIENE QUE TENER PARA SER PRESIDENTE

1.004 lecturas | 5 respuestas

SEÑORES/SEÑORAS FOREROS/AS:

QUISIERA SABER  HASTA QUE EDAD, TIENEN DERECHO A OBLIGARME SER PRESIDENTE DE MI BLOQUE.

ESTO ES LO UNICO QUE QUISIERA SABER.

UN SALUDO.  GRACIAS 

 
MORLYN47
MORLYN47
06/07/2024 11:28
los mayores con discapacidad no tienen porque hacerlo
 
E
Eloy516
19/06/2024 21:26
ANTELYSA.

El problema no es la edad, y muy brevemente le diré, que se trata de que el presidente sea honrado y garantice el patrimonio de la comunidad, que no ejerza abuso de poder, que evite que exista casos de corrupción, y acepte con democracia y responsabilidad el cargo, y que mire por los intereses generales de la comunidad, y nunca por los intereses particulares de aquellos que tratan de crear "chiringuitos particulares", amparándose en una LPH que está totalmente obsoleta y que les permite actuar en la más absoluta impunidad.

A ver si nos enteramos de una vez.

 
A
anaclediaz
19/06/2024 10:44

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios, incluyendo la elección y las responsabilidades del presidente de la comunidad.

Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal:

El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
El presidente ejercerá el cargo durante un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario.

Si un propietario es elegido presidente, pero no desea asumir el cargo, puede solicitar su relevo. Según la misma ley:

El presidente designado puede solicitar su relevo al juez de primera instancia dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
El juez resolverá lo que proceda en el plazo de 20 días, oídos los demás propietarios.

No hay una disposición específica en la Ley de Propiedad Horizontal que limite la capacidad de ser presidente por razones de edad. Sin embargo, la ley implica que el presidente debe tener capacidad legal para desempeñar sus funciones. Si una persona no se siente capacitada para ejercer el cargo debido a su edad o por motivos de salud, puede presentar estas razones al solicitar su relevo.

Es importante también revisar los estatutos de tu comunidad, ya que pueden tener disposiciones adicionales o específicas sobre el nombramiento y relevo del presidente. Los estatutos pueden contener cláusulas sobre los turnos, exenciones o procedimientos específicos que se deben seguir en tu comunidad.

En resumen, No hay una edad específica que limite la obligación de ser presidente de una comunidad de propietarios, siempre y cuando tengas capacidad legal. Si has sido elegido y no deseas asumir el cargo, puedes solicitar tu relevo ante un juez dentro del mes siguiente a tu nombramiento, presentando las razones que consideres pertinentes. También es recomendable revisar los estatutos de tu comunidad para conocer cualquier disposición específica que puedan tener.

 
L
luismp
19/06/2024 09:05
No hay límite de edad.
 
ARV1
ARV1
19/06/2024 07:59
La ley no especifica ese dato. Cual es su problema?.
 

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