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Daniel69
Daniel69
19/06/2024 18:36

Dejar presidencia comunidad

¿Qué debo hacer si quiero dejar la presidencia de una comunidad de propietarios?

720 lecturas | 12 respuestas

Buenas tardes

Soy presidente de una comunidad de propietarios de 6 vecinos. El pasado 15 de mayo convoqué una reunión ordinaria para el 15 de junio con el siguiente orden del dia:

  • Aprobación cuentas de la comunidad
  • Cambio de presidencia
  • Ruego y preguntas

No se presentó NADIE a la reunión. Son mayormente gente de edad y gente que vive fuera.

Mis dudas son:

Si tocaba el cambio de presidencia por rotación yo sigo siendo presidente todavía?

Quiero dejar la presidencia; que debo hacer? donde entrego la documentación de la presidencia?

Quien se hace cargo de la comunidad en el momento en el que yo la deje?

Saludos

 
C
casigonz
21/06/2024 11:25

A continuación, te detallo el procedimiento a seguir:

Redactar el acta de la junta:

Especificar que la junta fue convocada en tiempo y forma, mencionando las fechas de la convocatoria y la reunión.
Indicar que solo usted asistió y, por tanto, no hubo quórum.
Detallar las decisiones tomadas conforme al orden del día, incluyendo la sucesión del cargo de Presidente-Administrador.

Enviar el acta a los propietarios:

Utilizar las direcciones conocidas de los propietarios ausentes.
Incluir una copia del acta y especificar el nuevo presidente por turno según lo establecido en la comunidad.

Contactar al nuevo presidente:

Enviar la documentación relevante al propietario designado como nuevo presidente.
Utilizar correo postal y enviar un burofax para asegurarse de que la información ha sido recibida y es consciente de la situación.

En caso de rechazo o incapacidad del nuevo presidente:

Si el propietario designado se niega o no puede asumir el cargo, documentar esta negativa.
Comunicar a todos los propietarios la situación y la falta de un voluntario para el cargo de presidente.

Recurrir al juez:

Enviar una solicitud al juez para que nombre un administrador judicial, mencionando la falta de candidatos voluntarios y la necesidad legal de tener un presidente en la comunidad.

Aquí  un ejemplo de cómo podría redactar el acta:

Acta de Junta General de Propietarios

En [Nombre del Edificio/Comunidad>, a [Fecha de la reunión>, se celebra la Junta General de Propietarios, convocada en tiempo y forma, con el siguiente orden del día:

Elección de nuevo Presidente-Administrador.
Ruegos y preguntas.

Asisten:

[Nombre del Propietario Presente>

No asisten:

[Nombre de los Propietarios Ausentes>

Constatando la falta de quórum, se procede a la toma de decisiones conforme al orden del día.

Punto 1: Elección de nuevo Presidente-Administrador. Según el turno establecido, se designa a [Nombre del Nuevo Presidente>, propietario de [Dirección/Unidad>, como nuevo Presidente-Administrador de la comunidad.

Punto 2: Ruegos y preguntas. (No se realizan por falta de quórum).

Se levanta la sesión a [Hora> y se acuerda enviar copia del acta a todos los propietarios.

[Firma del Secretario o del único asistente>

Luego, se envía una copia del acta junto con una carta explicativa a los propietarios ausentes, indicando los siguientes pasos y la necesidad de cumplir con la normativa legal de la comunidad.

Los siguientes pasos:

Utilizar correo certificado y burofax para asegurarse de que la notificación ha sido recibida por todos los propietarios.

Informar al propietario que, según el turno, ha sido designado como nuevo Presidente-Administrador.
Enviar toda la documentación necesaria para la gestión de la comunidad, incluyendo el acta de la junta, los documentos de la comunidad, y cualquier otra información relevante.

Confirmar que el nuevo presidente ha recibido la notificación y la documentación.
Si el nuevo presidente acepta el cargo, coordinar una reunión para la entrega formal de toda la documentación y hacer el traspaso oficial de responsabilidades.

Si el propietario designado rechaza el cargo o no responde, documentar esta negativa.
Informar a los demás propietarios sobre la situación y la falta de aceptación del cargo.

Si la situación no se resuelve, convocar una nueva junta de propietarios para discutir los próximos pasos y posibles voluntarios para asumir el cargo.

Si ningún propietario acepta el cargo y se mantiene la falta de un presidente, preparar una solicitud judicial.
Incluir toda la documentación que demuestra los esfuerzos realizados para encontrar un presidente (actas de juntas, comunicaciones, etc.).
Una vez el juez nombre un administrador judicial, informar a todos los propietarios sobre la decisión y el nuevo administrador designado.
Coordinar con el administrador judicial para el traspaso de toda la documentación necesaria para la gestión de la comunidad.

Estos pasos aseguran que se sigue un procedimiento adecuado y conforme a la legalidad para la sucesión del cargo de Presidente-Administrador en la comunidad de propietarios.

 
L
luismp
21/06/2024 09:51
bolquirio, lee lo que ha escrito ARV1, que lo explica muy clarito.
 
ARV1
ARV1
21/06/2024 09:07
Para Daniel 69.

Dejando polémicas absurdas que más que aclarar la cuestión planteada lo complica más.

Mire....usted dice que son 6 propietarios, la mayoría gente mayor y otra que vive fuera.

Usted debe conocer las direcciones de esos 5 propietarios a los que citó conveniente a la junta y que no se presentaron. Usted debe saber el procedimiento a seguir que llevan hasta ahora en la sucesión del cargo de Presidente-Administrador. (Doy por hecho que no tienen Administrador profesional).

Si todo esto es así y no se presentó nadie a la junta habiéndose convocada en tiempo y forma, la junta es legal y las decisiones tomadas por usted que deben ir en consonancia con el orden del día que usted propuso son ejecutivas. Usted debe redactar el acta de esa reunión (a la que solo asistió usted) y mandarla a todos propietarios donde especifique el nuevo presidente por turno. Y póngase en contacto con el propietario que le toca ser presidente para hacerle entrega de la documentación o mándesela por correo postal. También debería mandarle un burofax para asegurarse que la información le ha llegado y es conocedor de la situación. Si por circunstancias no quiere o no puede ser presidente y dado que nadie se interesa por la comunidad, pero que legalmente exige la existencia de Presidente, que recurra al juez como exige la ley. No queda otra salvo que se presente algún voluntario.
 
B
bolquirio
21/06/2024 00:03

Luismi:

¡El problema es que la ley dice que Sí y los estatutos no dicen nada, entonces como va a decir que No!

Sin comentarios jefe, que contigo es imposible dialogar con fundamento, solo admites el diálogo de besugos.

Instrúyenos en LPH que en eso demuestras ser un lince.

 
L
luismp
20/06/2024 23:56
Dos detalles que demuestran que no conoces la LPH.

"Según la normativa de propiedad horizontal, es necesario un quórum mínimo para que las decisiones sean válidas. Normalmente, esto significa que más del 50% de los propietarios, o de las cuotas de participación, deben estar presentes o representados."
Normalmente no, eso es en primera convocatoria, en segunda no se necesita quórum mínimo.

"Dado que el presidente no puede representar a la mayoría de los propietarios por sí solo" ¿En que artículo de la LPH de limita el número de propietarios a los que puede representar alguien, sea o no presidente.,"
 
L
luismp
20/06/2024 23:50
Bolquirioo, tu si que estás verde. Dices:

LA LEY no dice que en segunda convocatoria no hay quórum, lo que DICE es que NO ESTA SUJETO A QUORUM.

Se debería revisar los estatutos de la comunidad: Para confirmar que efectivamente no se requiere un quórum, SI NADA DICE ES QUE LO REQUIERE.

Si la Ley dice que NO, y los estatutos no dicen nada, ¿Como va a ser que SI?

.Tu capacidad comprensiva no es muy buena. Además, desconoces la LPH
 
C
cafeton
20/06/2024 23:49
Bolquirio, piensa en lo que escribes y si no sabes pregunta, tu si que que eres especialista en meter la pata.
Lee el art. 17.7, que dice. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes,
En que art. De a LPH. se indica que un único propietario no pueda acordar nada. Debido a la inacción del resto de los propietarios.?
 
B
bolquirio
20/06/2024 22:34

Oh luismi qué verde estas:

O sea que ahora dices lo contrario a lo que afirmaste el otro día, como fue:

Que el presidente no puede tomar decisiones unilateralmente.

Si en primera convocatoria no hay quórum, se debe convocar otra, en segunda, sin sujeción de quórum, el problema es que una sola persona no forma ningún quorum.


Quorum RAE Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos.

Un individuo solo ¿Con quién delibera?

Ala a estudiar que falta te hace. 

La ley no dice que en segunda convocatoria no hay quórum, lo que dice es que no está sujeto a quórum.  

Se debería  revisar los estatutos de la comunidad: Para confirmar que efectivamente no se requiere un quórum, si nada dice es que si lo require.

 


Editado por bolquirio 20/6/2024 22:50
 
L
luismp
20/06/2024 22:16
Amigo bolquirio, piensa en lo que escribes y si no sabes pregunta, que eres especialista en meter la pata.
¿Que artículo de la LPH dice que hace falta un quórum? ¿Del 50%?.
Por favor, no digas burradas. En segunda convocatoria no hay quórum, si solo había un propietario, aprueba todo, y punto.
 
B
bolquirio
20/06/2024 21:43

Amigo cafeton, piensa en lo que escribes y si no sabes pregunta, que eres especialista en meter la pata.

En una reunión de vecinos de una comunidad de propietarios, las decisiones se toman mediante votación. Sin embargo, para que estas decisiones sean válidas, generalmente se requiere que haya un quórum, es decir, un número mínimo de propietarios presentes o representados.

Si en la reunión solo está presente el presidente de la comunidad, la situación se complica. Según la normativa de propiedad horizontal, es necesario un quórum mínimo para que las decisiones sean válidas. Normalmente, esto significa que más del 50% de los propietarios, o de las cuotas de participación, deben estar presentes o representados.

Dado que el presidente no puede representar a la mayoría de los propietarios por sí solo, no sería posible tomar decisiones válidas en una reunión donde solo esté presente él. Las decisiones tomadas en esa reunión podrían ser impugnadas por no cumplir con los requisitos de quórum.

Por tanto, el presidente no puede votar ni tomar decisiones de manera unilateral en una reunión de vecinos si no hay un quórum mínimo establecido. Se debería convocar una nueva reunión con suficiente antelación y comunicación para intentar asegurar la asistencia necesaria de los propietarios.

 
C
cafeton
20/06/2024 19:47
El que no asistiese nadie a la junta. Excepto usted. No la invalidada. Como tampoco invalidada los acuerdos que usted turno
Si el turno de ser presidente., Es rotativo, usted debe de ponerlo en el acta, que redactará y enviará al resto de propietarios.
Y le indica al nuevo presidente. Que los acuerdos son efectivos desde su acuerdo , por lo cual, usted deja de preocuparse de la comunidad
Editado por cafeton 20/6/2024 19:48
 
A
anaclediaz
20/06/2024 18:23

Si no se presentó nadie a la reunión y, por tanto, no se votó ni se decidió el cambio de presidencia, sigues siendo el presidente de la comunidad. El mandato se prolonga hasta que se celebre una nueva reunión en la que se decida el cambio de presidencia.

Para dejar la presidencia de manera formal, deberías convocar una nueva reunión de propietarios. En esta convocatoria debe incluirse como punto del orden del día la elección de un nuevo presidente.

Envía una nueva convocatoria con al menos 6 días de antelación, indicando claramente el orden del día y destacando la importancia de la asistencia.
Considera la posibilidad de habilitar medios telemáticos (si los estatutos de la comunidad lo permiten) para facilitar la participación de los propietarios que viven fuera.

La documentación de la presidencia debe ser entregada al nuevo presidente una vez sea elegido. Hasta que eso ocurra, es tu responsabilidad mantener y custodiar todos los documentos.

En caso de que tú renuncies y no haya un nuevo presidente elegido, se pueden dar las siguientes situaciones:

Si la comunidad cuenta con un administrador de fincas, este podría asumir temporalmente algunas de las funciones del presidente hasta que se elija uno nuevo.
En ausencia de un presidente, el vicepresidente (si lo hay) o la junta directiva pueden asumir temporalmente las funciones.

Convoca una Nueva Reunión: Envía una convocatoria para una nueva reunión urgente donde se aborde el cambio de presidencia. Si la falta de asistencia sigue siendo un problema, discute alternativas como la delegación de voto.

 

Fin del hilo
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