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R
ribero01
20/06/2024 19:42

Que prevalece

345 lecturas | 14 respuestas

Buenos días:

Mi pregunta es muy simple y no encuentro respuesta en estos foros. Espero que me ayuden a despejar mi duda:

¿Prevalece la aprobación en junta sobre los estatutos?

 

 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
01/07/2024 13:51
Creo que no. A no ser que haya unanimidad del 100% de todos los propietarios
 
C
comunidadtorresol
01/07/2024 12:57
No prevalece los Estatutos siempre que estén registrados.
 
E
Eloy516
27/06/2024 21:30
Hola ribero01

Muy simple.

Vivir hoy en día en una comunidad de propietarios, e intentar que le respeten y le lean sus derechos, es como ir de excursión alegremente a una jungla, pensando que los animales que viven en ella, son los que nos emiten por televisión, a través de los dibujos animados, y que son todos inofensivos y muy simpáticos.

Dice usted, y bien dicho, que no encuentra respuesta en estos foros, y pide ayuda. Pues tranquilícese, que lo único que va usted a encontrar es el desconcierto. Yo le doy un consejo, “haga usted lo que su racionalidad le dicte”, debido a que usted cree que vive en una comunidad, pero no, usted vive en una “jungla”, y aquellos que se atreven a adentrarse en ella, aparte de llevar una serie de medidas preventivas, para poder sobrevivir, nunca se olvidan de cruzar los dedos, y rezar.

En fin, que tenga usted mucha suerte, en las andaduras por la jungla comunitaria, que cada vez es más difícil en convivir en ella.
 
A
anaclediaz
27/06/2024 17:21

En España, cuando se realiza la compraventa de una propiedad en una comunidad de propietarios, es importante que el nuevo propietario conozca las reglas de la comunidad. Es común que el notario, durante el proceso de escrituración, realice una serie de preguntas y aclaraciones para asegurarse de que el comprador está al tanto de sus derechos y obligaciones. Una de las preguntas que puede hacer el notario es si el nuevo propietario conoce las normas de la comunidad.

Estas son algunas consideraciones y pasos que el notario puede seguir para asegurar que el nuevo propietario esté informado:

Confirmación del Conocimiento de las Normas de la Comunidad:

El notario puede preguntar directamente al comprador si ha sido informado de las normas y estatutos de la comunidad de propietarios.
Puede requerir que el comprador firme una declaración en la que confirme que conoce y acepta las normas de la comunidad.

El notario puede solicitar la entrega de una copia de los estatutos y normas de la comunidad al comprador.
Es posible que también se proporcionen las actas de las últimas reuniones de la comunidad para que el comprador esté al tanto de las decisiones recientes y futuras obligaciones.

El notario debe obtener un certificado del administrador de la comunidad que indique si el vendedor está al corriente de pago de todas las cuotas comunitarias. Este documento se incluye en la escritura de compraventa.
Este certificado debe estar firmado por el secretario de la comunidad y con el visto bueno del presidente.

La escritura de compraventa puede incluir una mención explícita de que el comprador ha sido informado de las normas de la comunidad y de que acepta cumplirlas.

Antes de la firma, el comprador debe revisar los estatutos de la comunidad y cualquier normativa interna.
Pedir al vendedor o al administrador de la comunidad una copia de las normas y estatutos.
Revisar las actas de las últimas reuniones para entender las decisiones recientes y posibles obras o gastos futuros.

El notario juega un papel crucial en asegurar que el comprador esté bien informado sobre las reglas de la comunidad de propietarios, pero es también responsabilidad del comprador hacer las diligencias necesarias para conocer sus obligaciones y derechos dentro de la comunidad.

 
M
mmarcedes
27/06/2024 16:59

No se lie Srª ¿qué nos quiere decir? Tratemos de explicárselo.

 

 
carolinevega
carolinevega
27/06/2024 14:49
A estas alturas pe 1 pa, transcribo literalmente lo espuesto en la LPH. Penuultimo párrafo.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Pues decida usted, si es práctuca, debería de serlo, o no es obligatorio, que el notario pregunte al comprador, si está enterado del funcionamiento de la comunidad, sin hacer mención de lo que presumiblemente le diga el título y los estatutos si los tuviera.
Y quien tiene la obligación de informarle de como funciona la comunudad, el administrador, rl presidente, nadie?
Y si el notario no se lo pregunta?
Nos puede decir, cual es el numero de contenidos que tiene que tener un estatuto?
Los acuerdos por unanimidad se aprueban, por los propietariospresentes, representados y ausentes. Si no figuran estos últimos, cualquier lector del blog con desconocimiento de la LPH. NO podrá saberlo si no figura ese detalle
 
P
pe1pa
27/06/2024 14:35

SI SI, de acuerdo todos, pero sí hay desacuerdo, entre los presentes y representados, ¿Qué conseguimos que los ausentes se manifiesten?

Por ello, si hay unanimidad de los propietarios presentes y representados en una junta, esta queda aprobada, a la espera que el ausente manifieste discrepancia a los 30 días, porque si nada dijese queda vinculado al acuerdo.

 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
27/06/2024 14:19
Pues depende de las mayorias. Para reformar los estatutos creo que se requiere unanimidad, es decir el 100% de todos los vecinos, perfo por supuesto que creo que se pueden modificar, pero deben estar de acuerdo todos. Ver art. 17 LPH
 
P
pe1pa
27/06/2024 11:49

caroline, A estas alturas y andamos así.

Los estatutos no inscritos obligan principalmente a los propietarios actuales de la comunidad y, potencialmente, a los nuevos propietarios si estos han sido informados de su existencia y contenido en el proceso de adquisición, y es práctica común o debería serlo que el notario pregunte al comprador, si está enterado del funcionamiento de la comunidad, sin hacer mención de lo que presumiblemente le diga el título y los estatutos si los tuviera.

Los estatutos que no contengan un mínimo de contenido, sencillamente no existen.

Los acuerdos, por unanimidad, no es erróneo decir que solo pueden ser modificados por unanimidad de los propietarios presentes o representados en una junta, de hecho, si así no fuese, el voto presunto, sería estéril.

 

 


Editado por pe1pa 27/6/2024 11:51
 
carolinevega
carolinevega
26/06/2024 13:28
Los acuerdos en que se necesita la unanimidad para su aprobacion, es erroneo que sólo se apruebe por los propietarios presentes y representados. El voto presunto del ausente hay que tenerlo en cuenta, según queda expecificado en el art. 17.6 y 17.8
Los acuerdos que sean aprobados por los art. Antes citados, seran efectivos desde su aprobación (30 dias tras el envío del acta) y si prevalecerán al estatuto aunque éste, no se hayan modificado o pasado por el Registro. Cosa que no es obligatoria.
Si es conveniente, modificar los estatutos e inscribirlos en el Registro
Los estatutos aunque no esten inscritos, obligan a todos los propietarios que lo aprobaron, no a terceros.
Los estatutos no tienen un contenido mínimo, no es obligatorio que figure nada de lo expuesto, al menos eso no figura en el art. 5, antepenúltimo párrafo.
,
 
C
casigonz
26/06/2024 12:16

En general, no, la aprobación en junta no prevalece sobre los estatutos de una comunidad de propietarios. Los estatutos son la norma fundamental que rige el funcionamiento de la comunidad y solo pueden ser modificados de acuerdo con los procedimientos establecidos en los propios estatutos.

Los estatutos priman por las siguientes razones:

Son un documento legal: Los estatutos están inscritos en el Registro de la Propiedad y, por lo tanto, tienen efectos frente a terceros. Esto significa que son vinculantes no solo para los propietarios actuales, sino también para los futuros propietarios y cualquier otra persona que tenga un interés en la comunidad.
Aprobación por unanimidad: Los estatutos solo pueden ser modificados por unanimidad de los propietarios presentes o representados en una junta. Esto significa que todos los propietarios deben estar de acuerdo con los cambios antes de que puedan ser realizados.
Rigidez: La Ley de Propiedad Horizontal establece que los estatutos deben contener una serie de requisitos mínimos, como la forma de convocar y celebrar las juntas, la elección del presidente y los administradores, la gestión de los fondos de la comunidad, etc. Cualquier modificación de los estatutos debe cumplir con estos requisitos mínimos.

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general:

Normas de convivencia: La junta de propietarios puede aprobar normas de convivencia que complementen los estatutos, siempre que no entren en contradicción con ellos. Estas normas de convivencia pueden ser modificadas por mayoría simple de los propietarios presentes o representados en una junta.
Acuerdos puntuales: La junta de propietarios puede tomar acuerdos puntuales sobre cuestiones específicas, siempre que no sean contrarios a los estatutos. Estos acuerdos puntuales no son vinculantes para futuros propietarios.

En resumen:

Los estatutos son la norma fundamental que rige el funcionamiento de la comunidad de propietarios.
Solo pueden ser modificados por unanimidad de los propietarios.
La junta de propietarios puede aprobar normas de convivencia que complementen los estatutos, siempre que no entren en contradicción con ellos.
La junta de propietarios puede tomar acuerdos puntuales sobre cuestiones específicas, siempre que no sean contrarios a los estatutos.

 
carolinevega
carolinevega
26/06/2024 11:46
Art. 17.6
Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
 
F
Fixin
26/06/2024 11:02
Si lo aprobado en junta se hace por unanimidad prevalece esta aprobación sobre los estatutos. En cualquier otro caso prevalecen los estatutos
 
C
comdoin
26/06/2024 10:51

¿A qué se refiere? No se entiende bien, sea más explícito

 

Fin del hilo
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