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D
duendeazul
21/06/2024 11:10

¿Quién puede convocar Junta Ordinaria si aún no toca?

¿Puede el Presidente convocar una Junta Ordinaria cuando no corresponde?

641 lecturas | 14 respuestas
Buenas,

Me han convocado a una Junta Ordinaria este sábado. Por lo general hacemos Junta Ordinaria cada 6 meses para cambiar Presidente, y hasta septiembre no tocaría volver a cambiar de Presidente.
Al parecer en la última Junta Ordinaria de 26 vecinos fueron 3, que eran el Presidente saliente, el entrante y otro vecino y hablaron de hacer esta Junta Ordinaria para votar un asunto. Asunto que no aparece en el Orden del Día de esta Junta Ordinaria.

Mi pregunta es simple, ¿puede el Presidente convocar una Junta Ordinaria cuando no corresponde? ¿No debería de ser una Junta Extraordinaria?

Que no aparezca en el Orden del Día lo que se quiere votar, eso ya ni lo comento.

Gracias
 
A
aramelsios
22/06/2024 17:30

Efectivamente amigo, estoy contigo, particularmente me fio  más de las respuestas sesudas y documentadas que encuentro en este foro que de los vídeos que caen en nuestras manos y no se sabe de donde demonios salen. Suelo ver alguno referente a temas de Propiedad Horizontal y la verdad es que a día de hoy, no encuentro que aportan nada, en este foro, sin embargo, encuentro tus aportaciones y la de algunos otros (poquitos por cierto)  aportaciones con fundamento, rigor y buen tacto de explicación  y saber de lo que hablan. 

Cafeton De verdad, te tengo como mi referente favorito en estos temas, se nota que lo tienes perfectamente mamado, no nos falles por favor que eres nuestro asesor jurídico.

No sé qué haríamos sin ti, como te has percatado rápidamente de que lo que dice el presunto Dr., abogado y profesor universitario, tiene más visos  de ser un farsante que otra cosa. Bueno…. un charlarán de poca monta.

Referente al tema, efectivamente lo que tú dices, la reunión, que no es ordinaria, es extraordinaria y se acabó, no le vamos a dar más vueltas.

 
C
cafeton
22/06/2024 12:28
Comparar el código de comercio y el art 39 de la Ley colombiana, con el código civil y la LPH Española, creo que carece de sentido
 
I
isabelmondo
22/06/2024 10:48

Como observo que hay debate con el tema de las convocatorias, aporto video donde el Dr. Jorge Arturo  Arciniegas  lo explica. El video es largo, pero en los primeros minutos es donde comenta lo que nos interesa. Aunque habla de la LPH Colombiana, es extrapolable a la Española en este tema, en realidad la Colombiana no difiere mucho de la Española. Es más moderna del año 2001, la Española de 1960 con varias modificaciones.

Dr. Jorge Arturo Arciniegas Molina es un abogado colombiano especializado en propiedad horizontal, con una destacada trayectoria como litigante y docente universitario.

 

 
C
cafeton
22/06/2024 09:42
Tal vez, esta información que he encontrado, pueda resolver la duda, que como indica, las juntas las divide en tres apartados.
Junta anual ordinaria
Junta no ordinaria
Junta extraordinaria

Junta de vecinos ordinaria. Son aquellas que se deben convocar y celebrar, como mínimo, una vez al año. En ella se discuten las cuentas de la comunidad, se renuevan los cargos de la junta rectora o se proponen la aprobación de gastos del presupuesto.
Por su lado, la junta de vecinos extraordinaria con las reuniones no ordinarias. Tienen por objetivo tratar asuntos urgentes que no pueden dilatarse en el tiempo. Además, no existe un límite de convocatorias.
 
L
luismp
21/06/2024 23:59
Existen dos corrientes de opinión, una que dice que puede haber varias juntas ordinarias, y otra, mayoritaria, que defiende que solo hay una junta ordinaria, la anual.
En lo que ambas coinciden es que en la junta o juntas ordinarias se tratan básicamente tres temas, cuentas anuales, presupuesto, y renovación de cargos, aunque puede haber otros más.
Y si tenemos en cuenta que las cuentas se aprueban al final del ejercicio, los presupuestos que se aprueban son los del ejercicio que comienza, y los cargos son normalmente anuales, parece claro que, normalmente, la junta ordinaria es una sola al año, y comúnmente es conocida como Junta Anual Ordinaria.
El resto de juntas son extraordinarias, y no solo para temas urgentes, sino para tratar cuántos temas se deseen, por ejemplo, para revisar el presupuesto por haber desviaciones importantes, o para una renovación parcial o total de cargos por el motivo que sea.
 
D
D.Celio
21/06/2024 22:52

Es muy común que haya más de una reunión ordinaria al año en una comunidad de propietarios, la ley establece que se debe celebrar al menos una reunión ordinaria anual.

Al menos una reunión ordinaria anual, si hay más lo que la diferencia son los temas a tratar.

Si los temas son sobre el funcionamiento ordinario de la comunidad y las decisiones que le afectan, es ordinaria, 6 días de preaviso para dar tiempo a elaborarse un criterio personal. (Rincón de pensar)

Las extraordinarias son urgentes, siempre, no hay tiempo para pensarlo, el tema requiere acción inmediata.  

 
C
cafeton
21/06/2024 21:51
Vale lo que tú digas
El art. 16.3 no sirve de nada.
 
I
isabelmondo
21/06/2024 19:54

Cafeton

Al final te voy a tener que subir un video donde el profesor te explica lo de las reuniones ordinarias, y el enfado que muestra porque la gente lo entiende mal.   

 
C
cafeton
21/06/2024 19:32
Para Isabelmondo, por su error
Art 16.3 LPH
LA citación para la junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias,.........
Queda claro que la ley indica, junta anual ordinaria en singular, lo cual equivale a una, y extraordinarias en plural, lo cual equivale a varias
Pero bueno, que no sé por qué te digo todos esto, puesto que te consideró una persona con escaso conocimiento, como ha quedado resaltado.
El muy pretencioso se las daba de filósofo
Has demostrado tu nulo conocimiento de la LPH
No creo que por cambiar un SI por un Y, el significado de la frase halla alterado significativamente la frase.
creés que si ha variado?


Editado por cafeton 21/6/2024 19:39
 
I
isabelmondo
21/06/2024 17:03

Para cafeton: Por su comentario desafortunado de “Lo bueno y breve, dos veces bueno”

No es correcta la expresión; la correcta es: Lo bueno, si breve, dos veces bueno.

Esta frase proviene del refrán español completo "Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo." Fue popularizado por el escritor Baltasar Gracián en su obra "Oráculo manual y arte de prudencia". Significa que las cosas buenas, si son breves, son doblemente buenas; y que incluso lo malo, si es breve, no resulta tan malo.

La frase "Lo bueno, si breve, dos veces bueno" expresa una opinión que muchas personas consideran cierta. La idea es que las cosas buenas, cuando no se prolongan en exceso, se aprecian más y no llegan a cansar o aburrir. Por ejemplo, un discurso conciso puede ser más efectivo que uno largo y tedioso, o un encuentro breve, pero agradable, puede dejar una mejor impresión que uno prolongado.

Sin embargo, la veracidad de esta afirmación depende del contexto y de las preferencias personales. Algunas personas pueden disfrutar de experiencias largas y sostenidas, siempre y cuando sean de calidad, como el caso que nos ocupa, La brevedad no siempre es un sinónimo de mayor calidad, aunque en muchos casos, la concisión y la capacidad de transmitir algo valioso en poco tiempo son apreciadas.

En resumen, la frase refleja una perspectiva que puede ser cierta para muchas situaciones, pero no es una verdad universal aplicable a todos los casos.

Pero bueno, que no sé por qué te digo todos esto, puesto que te consideró una persona con escaso entendimiento.

Para ARV1 cuando dice: “reunión ordinaria solo hay una al año, el resto son extraordinarias”

Reuniones ordinarias puede haber muchas dentro del periodo contable, lo único que las diferencia son los asuntos a tratar si son ordinarios o extraordinarios, y entre los más comunes como ordinarios son:

Limpieza de pasillos, escaleras y ascensores.
Jardinería y cuidado de áreas verdes.
Reparaciones y mantenimiento de instalaciones comunes (piscinas, gimnasios, etc.).

Recaudación de cuotas de la comunidad.
Presupuesto y gestión de fondos para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios.
Revisión y aprobación de cuentas anuales.

Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad (cámaras, alarmas, vigilancia).
Control de acceso a las instalaciones comunes.

Aprobación y modificación de reglamentos internos.
Gestión de conflictos y sanciones por incumplimiento de las normas.

Convocatoria y celebración de juntas de vecinos.
Toma de decisiones sobre temas relevantes para la comunidad.
Elección de la junta directiva o del presidente de la comunidad.

Resolución de quejas y sugerencias.
Fomentar una buena convivencia y respeto mutuo.

Gestión de servicios de conserjería y portería.
Administración de servicios externos contratados (limpieza, jardinería, mantenimiento).

Asegurar el cumplimiento de las leyes locales y nacionales que afectan a la comunidad de propietarios.
Manejo de contratos y acuerdos con proveedores y contratistas.

ETCÉTERA ETCÉTERA Y UN SINFÍN DE COSAS MÁS.


Editado por isabelmondo 21/6/2024 17:19
 
I
isabelmondo
21/06/2024 17:03

Para cafeton: Por su comentario desafortunado de “Lo bueno y breve, dos veces bueno”

No es correcta la expresión; la correcta es: Lo bueno, si breve, dos veces bueno.

Esta frase proviene del refrán español completo "Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo." Fue popularizado por el escritor Baltasar Gracián en su obra "Oráculo manual y arte de prudencia". Significa que las cosas buenas, si son breves, son doblemente buenas; y que incluso lo malo, si es breve, no resulta tan malo.

La frase "Lo bueno, si breve, dos veces bueno" expresa una opinión que muchas personas consideran cierta. La idea es que las cosas buenas, cuando no se prolongan en exceso, se aprecian más y no llegan a cansar o aburrir. Por ejemplo, un discurso conciso puede ser más efectivo que uno largo y tedioso, o un encuentro breve, pero agradable, puede dejar una mejor impresión que uno prolongado.

Sin embargo, la veracidad de esta afirmación depende del contexto y de las preferencias personales. Algunas personas pueden disfrutar de experiencias largas y sostenidas, siempre y cuando sean de calidad, como el caso que nos ocupa, La brevedad no siempre es un sinónimo de mayor calidad, aunque en muchos casos, la concisión y la capacidad de transmitir algo valioso en poco tiempo son apreciadas.

En resumen, la frase refleja una perspectiva que puede ser cierta para muchas situaciones, pero no es una verdad universal aplicable a todos los casos.

Pero bueno, que no sé por qué te digo todos esto, puesto que te consideró una persona con escaso entendimiento.

Para ARV1 cuando dice: “reunión ordinaria solo hay una al año, el resto son extraordinarias”

Reuniones ordinarias puede haber muchas dentro del periodo contable, lo único que las diferencia son los asuntos a tratar si son ordinarios o extraordinarios, y entre los más comunes como ordinarios son:

Limpieza de pasillos, escaleras y ascensores.
Jardinería y cuidado de áreas verdes.
Reparaciones y mantenimiento de instalaciones comunes (piscinas, gimnasios, etc.).

Recaudación de cuotas de la comunidad.
Presupuesto y gestión de fondos para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios.
Revisión y aprobación de cuentas anuales.

Instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad (cámaras, alarmas, vigilancia).
Control de acceso a las instalaciones comunes.

Aprobación y modificación de reglamentos internos.
Gestión de conflictos y sanciones por incumplimiento de las normas.

Convocatoria y celebración de juntas de vecinos.
Toma de decisiones sobre temas relevantes para la comunidad.
Elección de la junta directiva o del presidente de la comunidad.

Resolución de quejas y sugerencias.
Fomentar una buena convivencia y respeto mutuo.

Gestión de servicios de conserjería y portería.
Administración de servicios externos contratados (limpieza, jardinería, mantenimiento).

Asegurar el cumplimiento de las leyes locales y nacionales que afectan a la comunidad de propietarios.
Manejo de contratos y acuerdos con proveedores y contratistas.

ETCÉTERA ETCÉTERA Y UN SINFÍN DE COSAS MÁS.


Editado por isabelmondo 21/6/2024 17:19
 
C
cafeton
21/06/2024 15:04
Lo bueno y breve, dos veces bueno
 
ARV1
ARV1
21/06/2024 12:47
Vamos a poner un poco de orden a este tema.

Mire.... reunión ordinaria solo hay una al año, el resto son extraordinarias. Aunque lo digan los estatutos (que si lo dicen, el que los hizo poca idea tenía).

La reunión ordinaria (viene de orden, ordenada por la ley porque es obligatoria) se hace una vez al año, repito, es obligatoria. En ella hay que tratar, el estado económico y el relevo de los órganos de gobierno de la comunidad. También se pueden tratar otros temas que interesen y que consten en el orden del día. El resto de reuniones son extraordinarias y es para tratar asuntos de carácter urgentes que no pueden esperar a la reunión ordinaria. Se pueden hacer tantas como requieran las necesidades urgentes de la comunidad.

Las reuniones LAS CONVOCA EL PRESIDENTE (nunca el administrador). Si el presidente es un pasota, un inepto o está ausente, las puede convocar el vicepresidente si existe. Y también pueden convocarlas un grupo de propietarios que alcance el 25% del total de la comunidad ó un grupo de propietarios que con sus coeficientes alcancen un 25% del total de coeficientes. En estos dos últimos casos, existe un protocolo de actuación que es importante aplicar ya que de lo contrario, la junta podría ser impugnada.
Espero haber contestado sus dudas.
 
C
casigonz
21/06/2024 11:36

En términos generales, la convocatoria de juntas en una comunidad de vecinos suele estar regulada por la normativa específica o por los estatutos de la comunidad. Sin embargo, puedo darte algunas pautas comunes que suelen aplicarse en estos casos:

Tipos de juntas: Normalmente, existen dos tipos de juntas en comunidades de vecinos: las Juntas Ordinarias y las Juntas Extraordinarias.

Las Juntas Ordinarias suelen tener una periodicidad establecida en los estatutos, por ejemplo, cada 6 meses como mencionas. Se convocan para tratar asuntos de rutina y administración ordinaria, como la elección de presidente.
Las Juntas Extraordinarias se convocan para tratar temas urgentes o que no pueden esperar hasta la próxima junta ordinaria. Estas juntas deben ser convocadas con un motivo específico y claro, que debe ser comunicado en el orden del día a todos los propietarios.

 Normalmente, el Presidente de la comunidad o quien tenga la facultad de convocar juntas debe hacerlo respetando los procedimientos establecidos en los estatutos. Esto incluye la periodicidad adecuada para las juntas ordinarias y la justificación adecuada para las juntas extraordinarias.

Es crucial que cualquier asunto a ser tratado en la junta esté claramente especificado en el orden del día. Esto permite a todos los propietarios estar informados y preparados para discutir y votar sobre dichos temas.

En tu caso específico, parece haber cierta irregularidad si se ha convocado una junta ordinaria fuera de la periodicidad establecida y si no se ha incluido el asunto a votar en el orden del día. Esto podría ser motivo de controversia y podría ser impugnado por los propietarios que consideren que no se han seguido correctamente los procedimientos.

Te sugiero que revises detenidamente los estatutos de la comunidad para entender cuáles son los procedimientos correctos en cuanto a la convocatoria de juntas ordinarias y extraordinarias, así como los requisitos para incluir asuntos en el orden del día. Si consideras que la convocatoria no se ajusta a estos requisitos, podrías plantear tus dudas en la misma junta o incluso buscar asesoría legal para determinar las acciones adecuadas a tomar, como pueden ser:

Comunícate con otros propietarios y vecinos para discutir sus puntos de vista y determinar si están de acuerdo en que la convocatoria no se ajusta a los procedimientos establecidos.

 En la misma junta, puedes plantear tus dudas y preguntar sobre la legalidad de la convocatoria y la inclusión de asuntos en el orden del día. Esto puede generar un debate y clarificación sobre los procedimientos seguidos.

Si consideras que hay irregularidades significativas, puedes registrar formalmente tu objeción durante la junta, solicitando que se aclaren y se corrijan los procedimientos para futuras convocatorias.

Si las irregularidades son graves o si sientes que no se está respetando adecuadamente la normativa, considera buscar asesoría legal especializada en derecho comunitario o de propiedades para evaluar las acciones legales que podrías emprender.

En casos extremos, si se determina que la convocatoria fue realizada de manera ilegal y no se rectifica adecuadamente, podrías estudiar la posibilidad de impugnar las decisiones tomadas en esa junta, especialmente si afectan de manera significativa los intereses de los propietarios.

Es importante actuar con prudencia y estar bien informado antes de tomar cualquier acción. La clave está en asegurarse de que se respeten los procedimientos adecuados para garantizar la transparencia y la legalidad en las decisiones tomadas en la comunidad de vecinos.

 

Fin del hilo
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