La instalación de cámaras de vigilancia en zonas comunes de una comunidad de propietarios está regulada por una combinación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la normativa sobre protección de datos. Te respondo a cada una de tus preguntas de acuerdo con estas normativas: No es obligatorio contratar una empresa acreditada, pero es altamente recomendable por varias razones. Una empresa especializada puede garantizar que la instalación cumple con todas las normativas legales y técnicas, lo cual es crucial para evitar problemas legales futuros. Además, aseguran que los equipos y la instalación se realizan de manera profesional y segura. Las cámaras deben instalarse en todas las zonas comunes donde se justifique su necesidad y no únicamente en áreas seleccionadas arbitrariamente. En tu caso, la instalación solo en las plantas donde se encuentran las propiedades del presidente puede generar dudas y podría interpretarse como un uso inadecuado de los recursos comunitarios. La decisión de la ubicación debe basarse en criterios objetivos y ser aprobada por la comunidad en junta. Sí, debe comunicarse previamente a todos los propietarios. Según la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de cámaras de vigilancia requiere la aprobación de la junta de propietarios por mayoría cualificada. Además, es necesario informar a todos los vecinos sobre la ubicación exacta de las cámaras y el propósito de la vigilancia, de manera que haya transparencia total sobre el sistema de vigilancia. Los propietarios deben ser informados sobre el tratamiento de sus datos personales y, en algunos casos, dar su consentimiento. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la instalación de cámaras implica el tratamiento de datos personales, por lo que es necesario cumplir con los principios de información y consentimiento. La comunidad debe informar a los vecinos sobre quién es el responsable del tratamiento de los datos, la finalidad del sistema de vigilancia, y cómo pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, etc. En resumen, la instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad de propietarios requiere de un procedimiento claro y legalmente establecido que incluye la aprobación de la junta, la comunicación a los propietarios, y el cumplimiento de las normativas de protección de datos. Es recomendable contar con asesoría profesional para asegurar que todo se realice conforme a la ley.