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P
Panuki
01/07/2024 19:10

INSTALACION DE CAMARAS DE SEGURIDAD

¿Quién puede instalar cámaras de vigilancia en zonas comunes?

71 lecturas | 2 respuestas

Buenos días

Para la instalacion de unas camaras de vigilancia en las zonas comunes, 

1.- Es necesaria una empresa acreditada, o ¿lo puede hacer el presidente por propia cuenta?

2.- Ha de ser en todas las zonas comunitarias o solo en las zonas donde parezca, porque en  mi caso sólo se ha realziado en 2 de las 4 plantas, justamente donde están las propiedades del presidente

3.- Ha de ser comunicado con anterioridad, de la ubicacion y lugar de donde están a todos los propietarios? 

4.- Los propietarios hemos de firmar algun documento de proteccion de datos y consentimiento de datos?

 

Gracias

 

 
A
anaclediaz
01/07/2024 22:43

La instalación de cámaras de vigilancia en zonas comunes de una comunidad de propietarios está regulada por una combinación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la normativa sobre protección de datos.  Te respondo a cada una de tus preguntas de acuerdo con estas normativas: No es obligatorio contratar una empresa acreditada, pero es altamente recomendable por varias razones. Una empresa especializada puede garantizar que la instalación cumple con todas las normativas legales y técnicas, lo cual es crucial para evitar problemas legales futuros. Además, aseguran que los equipos y la instalación se realizan de manera profesional y segura. Las cámaras deben instalarse en todas las zonas comunes donde se justifique su necesidad y no únicamente en áreas seleccionadas arbitrariamente. En tu caso, la instalación solo en las plantas donde se encuentran las propiedades del presidente puede generar dudas y podría interpretarse como un uso inadecuado de los recursos comunitarios. La decisión de la ubicación debe basarse en criterios objetivos y ser aprobada por la comunidad en junta. Sí, debe comunicarse previamente a todos los propietarios. Según la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de cámaras de vigilancia requiere la aprobación de la junta de propietarios por mayoría cualificada. Además, es necesario informar a todos los vecinos sobre la ubicación exacta de las cámaras y el propósito de la vigilancia, de manera que haya transparencia total sobre el sistema de vigilancia. Los propietarios deben ser informados sobre el tratamiento de sus datos personales y, en algunos casos, dar su consentimiento. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la instalación de cámaras implica el tratamiento de datos personales, por lo que es necesario cumplir con los principios de información y consentimiento. La comunidad debe informar a los vecinos sobre quién es el responsable del tratamiento de los datos, la finalidad del sistema de vigilancia, y cómo pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, etc. En resumen, la instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad de propietarios requiere de un procedimiento claro y legalmente establecido que incluye la aprobación de la junta, la comunicación a los propietarios, y el cumplimiento de las normativas de protección de datos. Es recomendable contar con asesoría profesional para asegurar que todo se realice conforme a la ley.

 
carolinevega
carolinevega
01/07/2024 21:44
Yo no se como funciona su comunidad, pero me dá la impresión que es un poco caótica.
Cualquier obra o instalacion, que se realice en una comunidad, hay que aprobarll previamente en junta.
Para la instalación, se tiene que aprobar por los 3/5 de todos los propietarios, con el presunto voto del ausente.
Como parece que no se ha aprobado nada, vaya a la policía y denuncie la instalacion y al presidente, y por supuesto no pagar ni un euro
 

Fin del hilo
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