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C
CABU
02/07/2024 23:41

Gestión de derrama extraordinaria para patios

¿Es legal destinar el remanente de nuestras cuotas ordinarias para gastos del edificio a la derrama de patios?

542 lecturas | 7 respuestas

Buenas, agradeciendo de antemano vuestro interés, os pido consejo y orientación para aquellos que sepan de normativa de LPH.

 

Se me plantea la siguientes dudas en las dos comunidades en la que soy presidente. Las dos del mismo residencial.

En un edificio tengo el piso alquilado pero me nombraron el año pasado y en el otro es donde vivo. 

En ninguna tenemos administrador.

 

Pertenecemos a una Mancomunidad de 9 bloques en donde en las zonas comunes, tenemos filtraciones que causan daños en las cocheras. 

Ya tenemos presupuesto aprobado en junta de patios/presidentes y cuantía de derrama a abonar por bloque.

Para iniciar las obras en el mes de septiembre.

 

 

La administradora/abogada de los patios (no colegiada, ni ejerciente en juzgados), nos da el desglose por bloque y no por propietarios.

 

Nos indica que aunque posee las escrituras, no le compete desglosar la derrama por propiedades, al ser una urbanización en la quien paga los bloques.

Que seamos nosotros o nuestros administradores quien realice el desglose, para lo cual nos facilitará las escrituras.

 

Hace muchos años partimos todos de una cuota fija y con los años se fue subiendo a razón de gastos y coecifiente de bloque.

Nunca nos han asesorado o informado a la mayoría de propietarios o presidentes que en las escrituras que custodia la gestora aparecen portenjaes por pisos.

 

Mis dudas son las siguientes por siguientes:

 

1/ En la comunidad de 10 propietarios en donde vivo, 3 vecinos que son los que me han pedido junta quieren disponer del remanente de nuestra cuenta para pagar la derrama de 6.500.

 

Por cierto, en esta comunidad dispongo de los porcentajes de patios desde que plasme en la primera acta de junta de vecinos año 2003 y precisamente. tienen un porcentaje de 1 % mayor que el resto de vecinos de su comunidad.

 

Un  vecino ya me ha dicho que ese dinero no se tiene porque tocar para los patios pero no me lo fundamenta.

 

Y el resto ni opinan, ni muy seguramente vayan a acudir a nuestra reunión de vecinos.

 

Por todo ello, me gustaría fundamentar en junta si realmente el dinero de nuestras cuotas ordinarias para gastos del edificio se pueden destinar a la derrama de patios. 

Y si con una mayoría de 3 asistentes contra 2 porque el resto seguramente no asistan como en años anteriores, ES LEGAL ???

 

2/ En la otra comunidad nadie tiene dichos datos, y personalmente ya le he dicho a mis vecinos que no voy a recoger las escrituras para después hacer los desgloses. No por falta de conocimiento sino porque está Sra. cobra por gestionar los patios y entiendo que aunque los porcentajes sean por bloques debería de facilitarle a todos los bloques de set trámite.

Igualmente, si me equivoco ruego que me lo indiquen pero no termino de entender que inicialmente se quedase con la DH, las escrituras y ahora nos la quiera facilitar para realizar nosotros los cálculos. 

 

??????

Mis disculpas por la extensión.

Gracias.

 

 
carolinevega
carolinevega
03/07/2024 16:51
Con la intervencion de Luismp, me surge una duda.
CABU DICE: para la otra le pediré copia de las escrituras o porcentajes para realizar el cálculo.
Porqué debe realizar usted el cálculo de los otros ochos edificios?
Usted es presidente de su edificio, y de algún edificio más?
Es presidente de la mancomunidad?
Ningún edificio tiene administrador?

 
L
luismp
03/07/2024 13:29
Carolinevega, lo que dices es lo lógico, y lo habitual, pero CABU dice:
"Así haré en la comunidad en donde vivo y para la otra le pediré copia de las escrituras o porcentajes para realizar el cálculo."
Es decir, no parece que en la otra tengan los datos para el reparto de cuotas, entonces, ¿lo hace la administradora de las zonas comunes?
¿Es cada portal una comunidad?, con su CIF, libro de actas, cuenta bancaria, etc.
 
carolinevega
carolinevega
03/07/2024 11:49
Esa administradora es la lleva las cuenta de la mancomunidad.
Una mancomunidad está compuesta con XXX edificios. Cada edificio tiene asignado un coeficiente de participación en los gastos de las zonas comunes de la mancomunidad.
La administradora cada año realiza unos presupuestos de dicha mancomunidad, y la remesas se remiten a cada uno de los NUEVE bloques existentes, y cada bloque hara su repartición como crea conveniente.
Por lo tanto: las remesas se giraran de igual forma y manera, o sea se dividirá en NUEVE partes.
No tiene porqué remitir las remesas a cada propietario, ya que ella es administradora de la comunidad
 
C
CABU
03/07/2024 11:42
Gracias Ana, por darme base jurídica. Saludos.
 
A
anaclediaz
03/07/2024 10:39

Vamos a analizar tus dudas una por una, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

1. Uso del remanente de la comunidad para pagar la derrama de patios
Uso del remanente

El remanente de una comunidad es el dinero que ha sobrado después de cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios. Este dinero pertenece a la comunidad y puede utilizarse para cubrir gastos futuros, incluidos aquellos imprevistos o extraordinarios, como derramas para reparaciones.

De acuerdo con el artículo 17 de la LPH, las decisiones sobre obras de conservación y mantenimiento que afecten a la comunidad deben ser aprobadas por mayoría simple. Si los 3 vecinos que asisten a la junta votan a favor y los otros dos se oponen (o no asisten), se considera que la decisión se ha tomado por mayoría simple.

Sin embargo, para asegurarte de que todo esté conforme a la ley y evitar posibles problemas, es recomendable:

Convocar la Junta correctamente: Asegúrate de que todos los propietarios sean notificados adecuadamente y con el tiempo estipulado por la LPH.
Documentar la decisión: Asegúrate de que la decisión se refleje en el acta de la reunión.
Justificar el uso del remanente: Argumenta en la junta que el remanente puede ser utilizado para esta finalidad, ya que se trata de una necesidad de mantenimiento que afecta a todos.

La administradora/abogada de los patios afirma que no le corresponde desglosar la derrama por propiedades. Sin embargo, según la LPH, el administrador de la comunidad (o quien ejerza esas funciones) es responsable de la gestión y administración de la comunidad, lo que incluye la elaboración de presupuestos y la repartición de gastos.

Las escrituras de división horizontal deben incluir los coeficientes de participación de cada propiedad, los cuales determinan cuánto debe aportar cada propietario a los gastos comunes. Estos coeficientes son la base para calcular el desglose de derramas.

Como presidente de la comunidad, solicita por escrito a la administradora/abogada que realice el desglose conforme a los coeficientes de participación. Esta solicitud puede hacerse en base a que es su deber gestionar y administrar los gastos comunes.
Aunque no es tu responsabilidad hacer el desglose, es importante que las escrituras estén disponibles para verificar los coeficientes de participación.
Si la carga de trabajo y la gestión se vuelven demasiado complicadas, podrías proponer en la junta la contratación de un administrador colegiado que se encargue de estas tareas.

Fundamentos legales

Artículo 17 de la LPH: Regula la mayoría necesaria para tomar decisiones sobre obras de conservación y mantenimiento.
Artículo 20 de la LPH: Define las funciones del administrador, que incluyen la gestión de ingresos y gastos, así como la elaboración de presupuestos y liquidaciones.

Conclusión

Para tomar una decisión informada y legalmente fundamentada:

 Asegúrate de que todas las decisiones y comunicaciones estén documentadas correctamente.
Considera la transparencia: Mantén informados a todos los propietarios sobre las decisiones y los fundamentos de las mismas.

 

 
C
CABU
03/07/2024 08:58
Efectivamente,
Así haré en la comunidad en donde vivo y para la otra le pediré copia de las escrituras o porcentajes para realizar el cálculo.
Gracias por orientarme.
 
carolinevega
carolinevega
03/07/2024 08:46
Cabu, efectivamente, la administradora lleva la razón.
Ella administra a la mancomunidad y no a los edificios, y aunque sea conocedoras de los porcentajes de cada bloque, no tiene porqué saber, si contribuis por coeficientes o a partes iguales.
Esta forma de actuar, será la que vendrá efectuando cada presupuesto anual, de gastos comunes ordinarios de la mancomunidad.
Ella pasa la remesa individual a cada comunidad, y vosotros lo repartis comp tengais aprobado.
Referente al dinero que teneis en la cuenta.
Si no teneis nada aprobado, si ese dinero es para algo determinado, lo lógico y normal, es hacer uso de ello para pagar la derrama.
Simteneis algo acordado para su uso, tendras que convocar una junta y votar, lo que salga de esa votación, POR MAYORIA SIMPLE, es lo que se hará con el dinero. Vaya a la junta, un sólo propierios o los 10 propietarios de tu bloque.
En vuestra y en cada comunidad, si teneis los datos de los coeficientes. En vuestras escrituras individuales aparecen..
Si no recojes la escritura de división horizontal, será tu problema.
Supongo que la administradora, la derrama que pase a cada edificio sera la general del mismo, verdad?
 

Fin del hilo
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