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Z
Zizu10
09/07/2024 13:57

Derrama por cambio a fachada ventilada (Artículo 17.2 de la LPH)

¿Cuál es el límite de pago para obras de eficiencia energética en la Ley de PH?

670 lecturas | 17 respuestas

Hola a todos, tengo una duda de interpretacion del articulo 17.2 de la ley de PH.

Os cuento mi caso:

En mi comunidad de 10 vecinos, se ha aprobado por mayoria simpre (7 a favor y 3 en contra) la instalación de una facahada ventilada. El importe de la derrama es elevadísimo por que somos muy pocos vecinos. La derrama es de 500.000 €, es decir, 50.000 € por cada piso.

La lay indica en su apartado 17.2 que el importe, repercutido anualmente, de las obras de o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, no puede superar doce mensualidades.

Nosotros pagamos actualmente una cuota de 200 €/mes de gastos de comunidad.

Mi duda es:

¿Significa esto que solo estoy obligado a pagar 12*200=2.400 € por la obra?.

¿Me puede indicar alguien como interpretar este párrafo del articulo de la LPH?

Muchas gracias 


Editado por Zizu10 9/7/2024 14:02
 
ARV1
ARV1
12/08/2024 18:16
Me huele que aquí el administrador ha metido ganas para hacer ésta reforma. Éstas cosas son muy golosas para estos personajes. Podría explicarlo? Estoy equivocado? Ha dado usted con el administrador honrado y honesto que me falta?.
 
T
Tripolin
12/08/2024 01:13
Zizu10, tu caso es un poco complejo y habría que ver la documentación que puedas aportar. Es por eso que, dependiendo de lo que se pueda ver en la documentación que sea necesaria, puede ser una cosa u otra.

Es por ello que debes ponerte en manos de un profesional. Bien sea pagándo la consulta o con una primera consulta gratuita donde el letrado no te cobrará nada (hay de todo tipo de abogados que cobran la primera consulta y otros que no).
 
carolinevega
carolinevega
11/08/2024 15:42

No es la tercera vez que lo dice, lo ha declarado más veces,
Tripolin se autoproclama guia espiritual verdadero del blog y ungido por la apocrifa NEO L.P..H
Los demás somos diablos mentirosos, que no queremos más que engañar.
Esto tiene un tufo a totalitarismo provinciano


Editado por carolinevega 11/8/2024 15:52
 
avaobras
avaobras
11/08/2024 10:27
500.000€ por fachada ventidada... de cuantos m2 hablamos? imagino que la fachada ventilada incorpora aislamiento termico, que en tal caso creo que deberiais solicitar las subvenciones de los fondos NEX, que tratandose de la envolvente del edificio estara en torno al 30% del valor de las obras + la correspondiente repercusion en el IRPF.
 
T
Tripolin
08/08/2024 14:53
Zizu10, no ves que te están liando?. Hay quien te guia bien pero hay quien hace todo lo contrario y te lía.

Mejor ponte en manos de un abogado o al menos consúltaselo a alguno que te de la consulta gratis.
 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 15:26
Pues no zizu, no será aplicable la cuota anual de cada piso.
Será, lo expuesto en el art. 17.2
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Que es el resultante de dividir el presupueso anual de la comunidad entre doce, que puede ser o no ser los 2.400€ que abona usted anualmente.
Eso es lo que podrá abonar máximo,en todos los años que se esté abonando la factura a la constructora
 
Z
Zizu10
05/08/2024 11:54
Juancojua me ha aclarado perfectamente la duda.

Mi duda era que, si al ser un proyecto de eficiencia energéitca, puedes pagar solo la anualidad de cuotas ordinarias de comunidad. Y está claro que, tal y como indican las sentencias, si se puede.

No sé que tiene que ver las cuotas de participación en todo esto. En nuestro caso, pagamos todos aproximadamente 200€ al mes, pero si no fuera así, supongo que el límite anual será aplicable en la cuota de cada piso.

Muchas gracias Juancojua por la aclaración
 
carolinevega
carolinevega
20/07/2024 20:34
Pues que sea zizu quien aclare las dudas
 
J
juancojua
20/07/2024 11:25

Puedes hacer las preguntas que consideres necesarias, pero no es conveniente cuestionar las respuestas de otros foreros, ya que esto puede resultar confuso y no ayuda a resolver el tema en discusión.

Evita hacer afirmaciones como las siguientes:

“No se puede afirmar, generalizando, que el límite de pago anual de 2.400 € establecido por la LPH para las obras de eficiencia energética sigue siendo aplicable.”

“Otra afirmación errónea que puede confundir a quienes no están familiarizados con la LPH.”

En el caso que estamos tratando, la afirmación es correcta. Si hay diferencias en los pagos u otros aspectos relacionados, ese es un tema aparte. No mezcles todos los temas, ya que esto puede causar más confusión. Participa proporcionando respuestas más precisas y enfocadas.

Si el forero tiene dudas específicas, podrá preguntarlas directamente. No es posible hacer afirmaciones generales, pero se pueden plantear preguntas concretas para obtener respuestas más ajustadas a las inquietudes.

Por último, parece que al forero no le preocupa mucho su caso específico, ya que no ha solicitado aclaraciones adicionales. Esto me hace pensar que el problema no le afecta directamente. Es posible que esté exponiendo problemas de otros simplemente por curiosidad personal.

Nos dice el forero:

“Nosotros pagamos actualmente una cuota de 200 €/mes de gastos de comunidad”.:

Si lo tienen correcto como es de suponer, es el resultado de dividir 2400 que corresponde a su porcentaje entre 12, ahora, si hacen tabla rasa y están pagando demás, ese es otro problema. Ya se sabe que si las viviendas tienen diferentes dimensiones, la cuota no puede ser igual para todos, y los problemas vienen cuando llegan derramas elevadas, pero algunos vecinos están muy contentos con este proceder.       


Editado por juancojua 20/7/2024 11:52
 
J
juancojua
20/07/2024 11:25

Puedes hacer las preguntas que consideres necesarias, pero no es conveniente cuestionar las respuestas de otros foreros, ya que esto puede resultar confuso y no ayuda a resolver el tema en discusión.

Evita hacer afirmaciones como las siguientes:

“No se puede afirmar, generalizando, que el límite de pago anual de 2.400 € establecido por la LPH para las obras de eficiencia energética sigue siendo aplicable.”

“Otra afirmación errónea que puede confundir a quienes no están familiarizados con la LPH.”

En el caso que estamos tratando, la afirmación es correcta. Si hay diferencias en los pagos u otros aspectos relacionados, ese es un tema aparte. No mezcles todos los temas, ya que esto puede causar más confusión. Participa proporcionando respuestas más precisas y enfocadas.

Si el forero tiene dudas específicas, podrá preguntarlas directamente. No es posible hacer afirmaciones generales, pero se pueden plantear preguntas concretas para obtener respuestas más ajustadas a las inquietudes.

Por último, parece que al forero no le preocupa mucho su caso específico, ya que no ha solicitado aclaraciones adicionales. Esto me hace pensar que el problema no le afecta directamente. Es posible que esté exponiendo problemas de otros simplemente por curiosidad personal.

Nos dice el forero:

“Nosotros pagamos actualmente una cuota de 200 €/mes de gastos de comunidad”.:

Si lo tienen correcto como es de suponer, es el resultado de dividir 2400 que corresponde a su porcentaje entre 12, ahora, si hacen tabla rasa y están pagando demás, ese es otro problema. Ya se sabe que si las viviendas tienen diferentes dimensiones, la cuota no puede ser igual para todos, y los problemas vienen cuando llegan derramas elevadas, pero algunos vecinos están muy contentos con este proceder.       


Editado por juancojua 20/7/2024 11:52
 
carolinevega
carolinevega
20/07/2024 10:42
No se si será capacidad mía de liarno, o falta de comprensión por su parte a lo que digo.
Usted está seguro que son 2.400€ al año?
Zizu aun no ha informado de la cuantía del presupuesto anual.
Juancojua, puede indicarme porque meto al consultante en otro lio?
Sea claro y describaló.
Yo sólo pregunte a zizu10; ustedes pagan la comunidad por coeficiente o a partes iguales?
Usted creé que mi pregunta, puede inducirle a Zizu a meterse en un laberinto?
Tal vez sí, porque no da señales de vida
 
J
juancojua
20/07/2024 08:58

A ver, Caroline, tienes la capacidad de liarlo todo.

En el caso que nos ocupa, son 2400 € al año lo que se debe pagar.

Es indiferente cómo paguen la cuota, ya sea por coeficientes o a partes iguales.

Si la comunidad tiene un acuerdo, aunque sea tácitamente consentido, de pagar la cuota igual para todos, en estos casos no hay diferencia.

Si la comunidad decidió en su día repartir las cuotas a partes iguales, esto debería haber sido aprobado por unanimidad.

Si el acuerdo de reparto a partes iguales no fue aprobado por unanimidad, podrías impugnarlo, ya que no respeta la normativa que establece que las derramas deben repartirse según los coeficientes de participación.

Si la comunidad de propietarios ha estado repartiendo las cuotas a partes iguales de manera tácita, pero no existe un acuerdo formal y unánime que respalde esta práctica, la situación presenta ciertos desafíos legales que deben solucionarse en junta. Sin embargo, en principio, y para el caso en cuestión, es válido lo que se le ha explicado al consultante.

Los foreros preguntan algo y tú, Caroline, lo que haces es meterles en otro problema que nada tiene que ver con la consulta.

 
carolinevega
carolinevega
20/07/2024 00:40
Juancojua, hay que saber leer entre lineas.
yo he hecho un copia y pega de lo dicho por anaclediaz y vuelvo a incluir lo que él dijo.
que el límite de pago anual de 2.400 € establecido por la LPH.
Y dicho asi, categoricamente, puede inducir a error a un novel en LPH.
La LPH, primero, indica tiempo (12 mensualidades), no 2.400€.
Y segundo. No son las doce mensualidades de un propietario, son las doce mensualidades
lo que equivale al presupuesto anual de la comunidad.
De ahí mi pregunta que le hice a Zizu10, y por cierto, no ha contestado.
Si pagaban todos los propietarios a partes iguales.
 
J
juancojua
19/07/2024 21:26

¿Y qué dice la ley exactamente Sra. caroline?

 

Interpretación Judicial del Artículo 17.2 de la LPH

Contexto: El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que para las obras de mejora de la eficiencia energética, el importe repercutido anualmente no puede exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Sentencias Relevantes

Sentencia del Tribunal Supremo, 26 de mayo de 2014

Resumen: Esta sentencia aborda la obligatoriedad de las contribuciones para mejoras de eficiencia energética. El Tribunal Supremo destacó que los límites anuales de contribución se deben respetar, protegiendo a los propietarios de cargas excesivas.
Relevancia: Refuerza que los propietarios no están obligados a pagar más del límite anual establecido, incluso si la comunidad decide no financiar la obra.

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Sentencia 472/2017, 5 de diciembre de 2017

Resumen: En este caso, un propietario impugnó la cuota extraordinaria de una derrama destinada a mejoras energéticas. La Audiencia Provincial confirmó que los propietarios solo están obligados a pagar hasta el límite anual de 12 mensualidades ordinarias.
Relevancia: Confirma la interpretación de que los límites anuales se deben respetar y que los propietarios pueden recurrir judicialmente si se les exige más de lo permitido.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Sentencia 249/2018, 10 de mayo de 2018

Resumen: La Audiencia Provincial trató un caso similar donde se discutía la obligación de pago de una derrama elevada por obras de eficiencia energética. La sentencia subrayó la necesidad de respetar el límite anual establecido por la LPH.
Relevancia: Reafirma que cualquier derrama que supere el límite anual sin un plan de pagos adecuado es susceptible de ser impugnada


Editado por juancojua 19/7/2024 21:32
 
carolinevega
carolinevega
19/07/2024 21:15
Zizu10, ustedes pagan la comunidad por coeficiente o a partes iguales?
No se puede afirmar generalizando, que el límite de pago anual de 2.400 € establecido por la LPH para las obras de eficiencia energética sigue siendo aplicable.
Esa afirmación es erronea y puede confundir, a personas desconocedoras de lo que indica la LPH.
 
A
anaclediaz
19/07/2024 18:42

Aunque la comunidad no quiera financiar la obra, el límite de pago anual de 2.400 € establecido por la LPH para las obras de eficiencia energética sigue siendo aplicable. Tendrías el derecho de pagar solo hasta esa cantidad por año, y podrías necesitar tomar medidas adicionales

Como último recurso, podrías plantear una acción judicial para garantizar que se respete el límite anual de 2.400 €

 
A
anaclediaz
09/07/2024 17:25

El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece ciertas limitaciones en relación con las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Para interpretar correctamente este artículo y aplicarlo a tu situación específica.

El texto relevante del artículo 17.2 dice:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética no podrá superar el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

La interpretación de este artículo indica que, para las obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética, como puede ser la instalación de una fachada ventilada, el importe que se te puede exigir pagar anualmente no puede superar el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Aplicación a tu Caso

Mensualidad ordinaria: Pagas actualmente 200 € al mes de gastos de comunidad.
Máximo anual permitido: 200 € x 12 meses = 2.400 €.

¿Qué Significa Esto?

Significa que, conforme al artículo 17.2 de la LPH, solo estarías obligado a pagar un máximo de 2.400 € al año por las obras de mejora de la eficiencia energética.

Consideraciones Adicionales

Prorrateo del Pago: Si la obra se financia en varios años, podrías pagar hasta 2.400 € anuales durante esos años. Por ejemplo, si se financia en 5 años, pagarías 2.400 € cada año, totalizando 12.000 € en esos 5 años.
Aprobación de la Mayoría: Aunque se haya aprobado por mayoría (7 a favor y 3 en contra), la limitación del importe anual sigue siendo aplicable.

Es importante que este límite y la forma de pago se refleje en el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios y se comunique claramente a todos los vecinos.

En resumen, conforme al artículo 17.2 de la LPH, solo estarías obligado a pagar un máximo de 2.400 € anualmente por la obra de mejora de la eficiencia energética, independientemente del coste total de la misma.

 

Fin del hilo
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