El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece ciertas limitaciones en relación con las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Para interpretar correctamente este artículo y aplicarlo a tu situación específica.
El texto relevante del artículo 17.2 dice:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética no podrá superar el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
La interpretación de este artículo indica que, para las obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética, como puede ser la instalación de una fachada ventilada, el importe que se te puede exigir pagar anualmente no puede superar el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Aplicación a tu Caso
Mensualidad ordinaria: Pagas actualmente 200 € al mes de gastos de comunidad.
Máximo anual permitido: 200 € x 12 meses = 2.400 €.
¿Qué Significa Esto?
Significa que, conforme al artículo 17.2 de la LPH, solo estarías obligado a pagar un máximo de 2.400 € al año por las obras de mejora de la eficiencia energética.
Consideraciones Adicionales
Prorrateo del Pago: Si la obra se financia en varios años, podrías pagar hasta 2.400 € anuales durante esos años. Por ejemplo, si se financia en 5 años, pagarías 2.400 € cada año, totalizando 12.000 € en esos 5 años.
Aprobación de la Mayoría: Aunque se haya aprobado por mayoría (7 a favor y 3 en contra), la limitación del importe anual sigue siendo aplicable.
Es importante que este límite y la forma de pago se refleje en el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios y se comunique claramente a todos los vecinos.
En resumen, conforme al artículo 17.2 de la LPH, solo estarías obligado a pagar un máximo de 2.400 € anualmente por la obra de mejora de la eficiencia energética, independientemente del coste total de la misma.