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jennyferterron
jennyferterron
11/07/2024 03:39

Parking

¿Cuáles son mis derechos en relación al aparcamiento en una calle privada de una comunidad de adosados?

916 lecturas | 16 respuestas

Espongo el caso vivo en una comunidad de adosados con calle privada, en los estatutos pone que no pueden aparcar los coches pero desde hace más de 40 años todo el mundo aparca su vehículo delante de su propiedad. Yo soy la última de una calle cortada toda la vida se han aparcado dos coches por este motivo, pero el año pasado mi vecino nos empezó a pedir de malos modos que retiráramos el segundo vehículo, alega que se hace mayor y así se facilita las maniobras para aparcar en su plaza, todo por evitar entrar en la calle marcha atrás como lo hacemos los demás. Hace  poco empezó a grabarnos en esta calle privada nose hasta qué punto esto es legal y ahora nos mandó a presidente y administrador para que retiráramos el 2ndo vehículo. En esta calle el aparca aveces coche y moto, con lo cual tmb son dos vehículos. Cuando tenemos conciertos hay conchas que entran y aparcan delante de casa y no podemos hacer nada ni la policía ni la grúa se pueden llevar un vehículo. Entonces cuáles son mis derechos ???? La convivencia con este señor está siendo complicada. Pero en la siguiente junta me gustaría defender mi caso, haber si alguien a pasado por algo similar o tiene conocimientos gracias 

 
C
Costantina
17/07/2024 17:10

El caso es usar el desprestigio, Sin comentarios.

 
F
Fixin
17/07/2024 13:11

Lo que me temía, tampoco existe una sentencia de 14/6/2011 que hable de nada relacionado con los estatutos.

Lo curioso es que en el CENDOJ, cuando buscas una sentencia te aparecen todos los datos, no cuesta nada facilitarlos, no?? 


Editado por Fixin 17/7/2024 13:13
 
F
Fixin
17/07/2024 13:02
Tampoco existe ninguna de 29 de diciembre de 2011 que hable de lo que anaclediaz dice que habla.
En una puede haber error de fecha, en dos ...
Voy a buscar la tercera
 
F
Fixin
17/07/2024 12:58
No existe ninguna sentencia del TS con esa fecha (20/12/2010) que hable de lo que anaclediaz dice que habla.
Voy a buscar el resto a ver si las encuentro
 
A
anaclediaz
17/07/2024 12:33

En mi respuesta anterior, solo resumí los principales aspectos tratados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2010 sobre la modificación de elementos comunes, sin incluir el número de sentencia. Si necesitas el número de sentencia, te sugiero que busques la información en las bases de datos jurídicas o repositorios oficiales de jurisprudencia, donde podrás encontrar el texto completo de la sentencia con todos los detalles.

 
P
P0liPl0s
17/07/2024 11:37
Gracias, pero hasta ahí sé hacerlo. Y aún así no las localizo.
¿Tiene usted los números ROJ de las sentencias?
 
A
anaclediaz
17/07/2024 11:23

Espero que te ayude:

 

 
P
P0liPl0s
17/07/2024 11:00
Sin más datos que una fecha, resulta complicado
 
A
anaclediaz
17/07/2024 10:58

Se pueden localizar las sentencias a través de la página del Poder Judicial.

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

 
P
P0liPl0s
17/07/2024 09:42

frown ¿No hay enlace a las sentencias o sus referencias para poder buscarlas?

 
Z
Zizu10
15/07/2024 16:29
Muy interesante la sentencia. Gracias por la información!
 
P
P0liPl0s
12/07/2024 10:02

yes

¡Muy interesantes esas sentencias! Gracias por aportarlas.

No tendrá algún enlace a dichas sentencias, para poder verlas completas?


Editado por P0liPl0s 12/7/2024 16:58
 
A
anaclediaz
12/07/2024 09:53

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2010:

Esta sentencia se refiere a la modificación de los elementos comunes de una comunidad de propietarios y reconoce la validez de los acuerdos tácitos basados en usos y costumbres prolongados en el tiempo.
Cita: "El Tribunal Supremo ha reiterado en diversas ocasiones que el uso y disfrute de los elementos comunes puede ser modificado por acuerdo tácito cuando dicha modificación ha sido constante y prolongada en el tiempo, sin que haya habido oposición expresa por parte de los copropietarios."
Relevancia: Puedes argumentar que la práctica de estacionar vehículos en la calle privada durante más de 40 años constituye un acuerdo tácito aceptado por la comunidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2011:

Esta sentencia aborda la importancia de la igualdad de trato entre los propietarios y la necesidad de que las decisiones comunitarias se apliquen de manera equitativa.
Cita: "El principio de igualdad de trato entre los propietarios implica que cualquier normativa o acuerdo comunitario debe aplicarse de manera equitativa y sin discriminación a todos los copropietarios."
Relevancia: Puedes utilizar esta sentencia para argumentar que si tu vecino también aparca dos vehículos, no es justo que se te exija a ti retirar uno sin aplicar la misma norma a todos los propietarios.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011:

Esta sentencia trata sobre la interpretación de los estatutos de la comunidad y la necesidad de adaptar las normas a la realidad y prácticas habituales de la comunidad.
Cita: "La interpretación de los estatutos comunitarios debe realizarse de manera que se adapte a la realidad y a las prácticas habituales de la comunidad, evitando interpretaciones rígidas que no reflejen el uso cotidiano de los elementos comunes."
Relevancia: Puedes argumentar que los estatutos deben interpretarse de manera flexible para reflejar la realidad de la comunidad, que ha permitido el estacionamiento de vehículos en la calle privada durante muchos años.

Conclusión: En la próxima junta, puedes citar estas sentencias para respaldar tu argumento de que la práctica de estacionar en la calle privada ha sido aceptada tácitamente por la comunidad durante décadas y que cualquier cambio en esta práctica debe aplicarse de manera equitativa a todos los propietarios. Además, puedes destacar que los estatutos deben interpretarse de manera flexible para reflejar las prácticas habituales de la comunidad

 
carolinevega
carolinevega
12/07/2024 08:39
Se impugnan los acuerdos, no el que los propietarios esten aparcando indebidamente.
Esto en todo caso se deberia haber denunciado.
No por estar aparcando indevidamente, se tieneque impugnar un acuerdo
 
A
anaclediaz
11/07/2024 22:30

Es posible que, si bien los estatutos de la comunidad prohíben aparcar en la calle privada, este derecho haya prescrito si durante más de 40 años se ha permitido aparcar a los propietarios sin que nadie lo haya impugnado.

La jurisprudencia ha establecido que la prescripción de este tipo de derechos puede producirse en un plazo de cuatro años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este plazo puede variar en función de la normativa autonómica o local aplicable.

 
carolinevega
carolinevega
11/07/2024 14:40
Pues si en los estatutos indica que no se puede aparcar, pues no se aparca, pero nadie claro.
 

Fin del hilo
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