Hola, si en una comunidad que ya cuenta con elevador se baja el ascensor a cota cero, se supone que el aquél desaparece y éste permanece inutilizado durante largo tiempo. Si en ese portal reside una persona mayor dependiente en silla de ruedas que vive en un piso elevado y necesita desplazarse periódicamente a recibir tratamiento médico inaplazable, ¿cómo se le garantiza su salida y retorno al edificio? ¿Hay que advertir previamente a la empresa responsable? ¿Es un tema de asuntos sociales? ¿Podría solicitar judicialmente esa persona la demora en el inicio de esa obra si no se le ofrecen alternativas confiables?
Gracias anticipadas y un saludo