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Charlie19
Charlie19
11/07/2024 15:50

otorgar al administrador poder tan amplio como el derecho convenga

¿Qué decisiones se tomaron en la última reunión de la Junta de Propietarios?

402 lecturas | 2 respuestas

Buenas el acta viene sin firmar

En un punto pone que las cuebtas del periodo se aprueban. (Cuando le pedimos que nos explique  y enseñe las cuentas)

En otro que se eligio la Junta de Propietarios donde el se pone como secretario adminigtrador ( en el contrato de prestación de servio existente) Lo dejamos para la siguiente reunion por ser muy tarde, ha puesto la anterios con nuevo Presidente y vecinos que ya no estan, pero estaban en la antigua Junta

En otro dce que hemos llegado al acuerdo los asistenetes a la reunión:  La unta de roiestrios nombra expresamente cmo su representante legl ante la Administración Central, Autonómica, Local o cialquier tro organismo pçublico o privado y le confiere poder tan amplio como en derecho convenga, para solicitar, descargar,instalar,renovar,suspender,revocar y utilizar cualiesquiera cetificados de firma electronica emitido por la citada çfabrica Nacional de Moneda y Timbre -real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación..persona juridica….. y sigue … En la reunión no se hablo nada de eso. Yo estoy en l aJunta y tampoco, ni siquiera nos hemos reunido.

No tengo ni idea de lo que pasa

 
A
anaclediaz
11/07/2024 22:25

Sentencias sobre la firma del acta de junta de propietarios:

1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de 11 de julio de 2019 (SP/SENT/1016892): En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid declaró que la falta de firma del secretario de la comunidad en el acta de la junta no invalida los acuerdos adoptados en la misma si estos fueron correctamente adoptados. El tribunal razonó que la función del secretario es la de dar fe de lo que ocurre en la junta, pero que su firma no es un requisito esencial para la validez de los acuerdos.

2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, de 29 de mayo de 2020 (SP/SENT/1062391): En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Cáceres consideró que la falta de detalle en el acta de la junta sobre las votaciones no invalida los acuerdos adoptados si consta que no hubo votos en contra. El tribunal señaló que el acta de la junta debe ser un resumen fiel de lo que se ha tratado y acordado, pero que no es necesario que incluya todos los detalles de las votaciones.

3. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de marzo de 2019 (SP/SENT/939161): En esta sentencia, el Tribunal Supremo estableció que la nulidad de un acuerdo de junta de propietarios debe ser declarada por el juez de forma expresa, y no puede ser presumida por la simple falta de firma del presidente en el acta. El tribunal señaló que la falta de firma del presidente es un defecto subsanable, siempre que los acuerdos se ratifiquen en una junta posterior.

Estas son solo algunas de las sentencias que existen sobre la firma del acta de junta de propietarios. La jurisprudencia no es unívoca sobre este punto, por lo que es importante consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para saber cómo proceder en cada caso concreto.

En general, se puede decir que la falta de firma del presidente o del secretario en el acta de junta de propietarios no siempre implica la nulidad de los acuerdos adoptados. Sin embargo, es recomendable que el acta esté firmada por ambos cargos para evitar problemas en el futuro.

 
E
Eloy516
11/07/2024 21:04
No se asuste, esto es lo más normal que pasa en una junta, y cuando usted lee el acta aquello no lo entiende ni la madre que lo parió. Le recomiendo que vuelva a ver la serie de "Aquí no hay quien viva"
 

Fin del hilo
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