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I
isabel64
13/07/2024 02:04

Terraza de uso privativo

843 lecturas | 9 respuestas

En mi comunidad han acordado pintar la fachada y quieren que la comunidad pinte también las terrazas privativas.
Estamos obligados los demás vecinos si no disfrutamos de ese bien y solo es un tema de conservación?

 

 
carolinevega
carolinevega
21/07/2024 18:06
En una terraza de uso privativa, no necesariamente, tiene porque existir una zona de paso comunitarias. Ni todos los propietarios, tienen que tener una
Usted está hablando de un tipo de terrada de uso privativo, y no todas son como usted la describe
 
C
comunidadtorresol
21/07/2024 10:03
Hola
Las terrazas de uso privativo se entiende que cada vecino tiene un espació a su nombre e indicado en las escrituras y debe haber una zona de paso comunitarias.

Seguro que en la escritura de la finca indica muy claro está separación.
En mi comunidad se pintó las zonas comunes y cada vecino es responsable de
mantener su espacio que entiendo debe estar individualizado
 
C
cincinati
19/07/2024 10:09

Debe comprobar con los estatutos si está exenta de gastos de fachada. Es muy común que indiquen que solo les pertenezca el tramo de fachada hasta la altura del primer forjado. Si nada dicen los estatutos, se entiende que deben abonar lo perteneciente a su cuota de toda la fachada.

Tiene que tener en cuenta que el cálculo establecido para su cuota de participación ya ha tenido en cuenta esa circunstancia.

En cuanto a no haber sido citada para las asambleas, debe asegurarse de haber comunicado de forma fehaciente al administrador su dirección para efectos de notificaciones. Si no lo hizo, no procede impugnar.


Editado por cincinati 19/7/2024 10:32
 
C
cincinati
19/07/2024 10:09

Debe comprobar con los estatutos si está exenta de gastos de fachada. Es muy común que indiquen que solo les pertenezca el tramo de fachada hasta la altura del primer forjado. Si nada dicen los estatutos, se entiende que deben abonar lo perteneciente a su cuota de toda la fachada.

Tiene que tener en cuenta que el cálculo establecido para su cuota de participación ya ha tenido en cuenta esa circunstancia.

En cuanto a no haber sido citada para las asambleas, debe asegurarse de haber comunicado de forma fehaciente al administrador su dirección para efectos de notificaciones. Si no lo hizo, no procede impugnar.


Editado por cincinati 19/7/2024 10:32
 
carolinevega
carolinevega
19/07/2024 00:12
Isabel 64, las juntas no se pueden impugnar, se impunan los acuerdos, de las mismas.
Lo que nomse entiende es que le psen 1/3 de cargo de pintura, en todo caso deberian haberle pasado al cobro del total de la factura del arreglo de la fachada, la parte que resultase de multiplicar su coeficiente de participacion, por el coste total de la obra, y dividido entre 100.
Lo que dice es muy extraño,
Dice que no le avisaron para la junta, preguntelé al administrador porque no fue avisado
 
I
isabel64
18/07/2024 22:40
Quiero hacer una aclaración.
Me ha venido un cargo por 1/3 de la pintura incluida en el recibo anual del seguro, me cobrarán en 3 veces y no he sido avisada de la reunión.
Sé que podría impugnar la reunión (abogado y procurador), ya que no nos han avisado a ningún propietario de locales, nunca nos han avisado, ya que no participamos de los gastos generales, solo del seguro.
Ahora, nos vemos con que tenemos que pagar algo que ni siquiera hemos sido citados a tomar decisiones.
Yo, evidentemente me siento engañada y más si no es legal del todo que tengamos que pagar la pintura de esas terrazas privadas que las paredes se encuentran en la parte más atrás de la fachada.

 
C
casigonz
18/07/2024 21:45

Parece que hay cierta ambigüedad legal sobre quién debe pintar las terrazas privadas en su comunidad.

Dado que se ha acordado pintar la fachada de la comunidad, esto sería una obligación para todos los propietarios, ya que la fachada es un área compartida.

La escritura de división horizontal menciona que los patios de luces son compartidos, con uso exclusivo del propietario. Sin embargo, las terrazas solo están mencionadas en la escritura del propietario.
 Esto sugiere que las terrazas pueden ser consideradas como propiedades privadas, y no necesariamente compartidas.
 Por lo tanto, no habría una obligación legal para que los demás vecinos pinten las terrazas, si no disfrutan de ese espacio.

 Aunque las terrazas son privadas, existe un deber general de conservación del edificio.
 Si la pintura de las terrazas es necesaria para la conservación del edificio, sería razonable esperar que los propietarios contribuyan, incluso si no disfrutan directamente de ese espacio.

Sería útil investigar si en el pasado se han tomado decisiones similares en la comunidad. Los precedentes pueden ser relevantes en estos casos.

Dada la ambigüedad de la situación, podría ser beneficioso buscar un acuerdo en la comunidad. Por ejemplo, se podría proponer que la comunidad asuma parte del coste de pintar las terrazas, considerando que beneficia a la estética general del edificio.

Resumiendo, no parece haber una obligación clara para que los demás vecinos pinten las terrazas privadas, si no las disfrutan. Sin embargo, el deber de conservación podría justificar que los propietarios contribuyan a esa pintura.

 
carolinevega
carolinevega
18/07/2024 20:41
Lo que se ha aprobado es pintar la pared de las terrazas, y eso es fachada y según el art.396 del codigo civil, toda la fachada es comunitaria
 
B
bolquirio
18/07/2024 17:57

En primer lugar, debe tener claro si se trata de terrazas privadas o si tienen derecho a uso exclusivo los propietarios que tienen acceso. Es importante distinguir entre propiedad y usufructo

 

Fin del hilo
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