Parece que hay cierta ambigüedad legal sobre quién debe pintar las terrazas privadas en su comunidad.
Dado que se ha acordado pintar la fachada de la comunidad, esto sería una obligación para todos los propietarios, ya que la fachada es un área compartida.
La escritura de división horizontal menciona que los patios de luces son compartidos, con uso exclusivo del propietario. Sin embargo, las terrazas solo están mencionadas en la escritura del propietario.
Esto sugiere que las terrazas pueden ser consideradas como propiedades privadas, y no necesariamente compartidas.
Por lo tanto, no habría una obligación legal para que los demás vecinos pinten las terrazas, si no disfrutan de ese espacio.
Aunque las terrazas son privadas, existe un deber general de conservación del edificio.
Si la pintura de las terrazas es necesaria para la conservación del edificio, sería razonable esperar que los propietarios contribuyan, incluso si no disfrutan directamente de ese espacio.
Sería útil investigar si en el pasado se han tomado decisiones similares en la comunidad. Los precedentes pueden ser relevantes en estos casos.
Dada la ambigüedad de la situación, podría ser beneficioso buscar un acuerdo en la comunidad. Por ejemplo, se podría proponer que la comunidad asuma parte del coste de pintar las terrazas, considerando que beneficia a la estética general del edificio.
Resumiendo, no parece haber una obligación clara para que los demás vecinos pinten las terrazas privadas, si no las disfrutan. Sin embargo, el deber de conservación podría justificar que los propietarios contribuyan a esa pintura.