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F
flanker_po
22/07/2024 17:34

Duda cambio pista de tenis a pista de padel

¿Se requiere unanimidad para cambiar la pista de tenis a pista de padel?

808 lecturas | 11 respuestas

Buenas tardes,

En mi comunidad, tenemos una pista de tenis y actualmente se desea cambiar a pista de padel. En el proyecto de innecesiaridad de reparcelación, el uso de esta parcela comprende usos educativos,docentes,culturales, sanitarios, administrativos, deportivos y sociales.

De esta manera, y para que en vez de tenis se use para padel, entiendo que tambien se requerirá de unas obras. Puesto que no hace modificación a su uso, mi pregunta, y lo cual agradeceria si alguien pudiera ayudarme en esto son las siguientes:

¿Se necesitaria unanimidad para que esto fuera aprobado en junta de propietarios? Yo lo entiendo como un mero tramite administrativo que requeriria de mayoria simple puesto que no se modifica el uso de la parcela.

Puesto que se deberan de hacer obras para realizar la pista de padel, ¿ puede que se requiera mayoria de 3/5 partes para su aprobación?

Mi pregunta es simplemente, si aunque deba de modificarse la instalación, puede ser unicamente aprobada por mayoria simple, y si este fuera el caso, tambien agradeceria la manera en la que podria redactarse el punto para ser entregado al presidente de esta comunidad.

 

Agradezco su ayuda.

Saludos.

 

 
A
almondo
29/07/2024 10:43
A
almondo
29/07/2024 10:14
El 15 de abril del 2021, fue jueves

Parece fixin que tienes mala coña.
 
F
Fixin
29/07/2024 10:02
Juancojua, o ana no se que, aportas una sentencia muy curiosa, la fecha que te ha dicho Chatgpt coincide con un domingo, los de la AP Madrid estaban descansando en su casa o fuera de ella pero no estaban en sala. Por el número de sentencia tampoco aparece nada.
El día que aportes alguna sentencia real deberíamos montar un fiestón para celebrarlo.
 
J
juancojua
24/07/2024 10:33

¿Que quieres decir?

La jurisprudencia lo deja claro, con la mayoría simple es suficiente, si hay más mayoría, hay más consenso, nada más.

En ausencia de estatutos específicos o si estos no mencionan nada al respecto, la ley establece diferentes mayorías según el tipo de acuerdo:

Los actos de mera administración o modificaciones no sustanciales, se requiere mayoría simple.

Para obras o servicios que supongan una mejora o innovación, generalmente se requiere el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Transformar una pista de tenis en una de pádel, implica obras y una modificación de las instalaciones comunes, sería prudente sería buscar la aprobación de tres quintos de los propietarios, aunque no se modifique el uso fundamental de la parcela.

 
carolinevega
carolinevega
23/07/2024 22:38
Según la sentencia facilitada, pregunto:
Se desprende de la misma , que si no figura nada en los estatutos, o que ni siquiera existan los mismos. Será algo más que la mayoria simple, para su cambio?
 
J
juancojua
23/07/2024 17:52

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 12.ª, 95/2021, no es necesario alcanzar la unanimidad, sino que basta con el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación para aprobar este tipo de transformación.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, 95/2021, del 15 de abril, establece que para transformar una pista de tenis en pista de pádel, cuando los estatutos contemplan el uso deportivo, se trata de un acto de mera administración que no requiere unanimidad, sino el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación

En general, la transformación de una pista de tenis en una pista de pádel puede ser considerada una mejora si se evalúan los beneficios en términos de uso, atractivo y valor de la propiedad

 
carolinevega
carolinevega
23/07/2024 15:35
No entiendo porque casigonz, afirma rotundamente, que cambiar una pista de tenis, por una de padel, es una mejora.
Sera que él es fan de este deporte.
Y como ya le han corregido. Los propietarios amantes de Alcaraz y que odian el padel, no estaran obligados a contribuir, si estan en el marco de condiciones, que indica el art. 17.4.
Coste superior a tres meses? Tarari que te vi
 
C
casigonz
23/07/2024 12:16

No es necesario contar con unanimidad para modificar el uso de los espacios, siempre y cuando ambos usos deportivos estén permitidos.

Esta mejora no altera la estructura común, sería suficiente la mayoría simple. Pero como la construcción de la pista de pádel implica obras en los elementos comunes, se considera una alteración importante, y en ese caso, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, se requiere una mayoría de tres quintos (3/5) de los propietarios, que representen al menos el 60% de las cuotas de participación.

Los vecinos disconformes igualmente están obligados a contribuir, la obligación no depende de su apreciación personal, sino de la decisión mayoritaria de la junta y de las reglas de la comunidad.

 
F
Fixin
23/07/2024 10:43
Se trata de una mejora no necesaria para la que la LPH exige el acuerdo de las 3/5 partes del total de propietarios y votos.
Dice el art. 17.4 LPH que cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Por tanto, si el coste superior a dicho importe de 3 mensualidades los disidentes no quedarán obligados al pago, pero en todo caso será necesario el previo acuerdo de las 3/5 partes tanto para la transformación de la pista como para la apertura del acceso.
Al contrario, si el importe de una y otra obra es menor de las tres mensualidades y el acuerdo de las 3/5 se adopta en uno y otro caso, todos los propietarios, sin excepciones, estarán obligados al pago.
 
ARV1
ARV1
23/07/2024 09:00
Veo que esto está en proyecto y por tanto no se ha decidido en junta que es el lugar para tomar este tipo de decisiones.

Actualmente la mayoría de miembros de este foro está de vacaciones pero hay una persona de guardia para atender estos asuntos que seguro que le contestara debidamente.
 
carolinevega
carolinevega
23/07/2024 08:51
El cambio de servicio de una pista de juego, por otro juego, así como las obras para su adaptación, conlleva el acuerdo de los 3/5 de todos los propietarios. Pero teniendo en junta el último párrafo del art.17.4 que indica:
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Cualquier propietario, podra alegar que para él, el padel es una aberración.
La carta dirigida al presidente, deberá constar:
Primero; El cambio que se desea realizar.
Segundo; las circunstancias por las que se sugiere dicho cambio.
Tercero; acompañar, uno o varios presupuestos




 

Fin del hilo
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