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anagv1
anagv1
30/07/2024 12:24

El nuevo administrador ha cambiado la llave de la azote

¿Tenemos derecho a tener la llave de la azotea como vía de escape en caso de incendio?

619 lecturas | 6 respuestas

El nuevo equipo de Administrador y Presidente de mi comunidad, propiedad que adquirimos mi marido y yo en 2001, ha cambiado la llave de la azotea y nosotros vivimos en la última planta. Siempre hemos estado en posesión de esta llave y ahora me dicen que no tenemos derecho a te Erika y que solamente la tienen ellos. Les he comentado por escrito que si hay un incendio sería nuestra vía de escape y además la puerta no está homologada, ya que en caso de que hubiera un incendio esta puerta se podría abrir de una patada pero este no es el caso. Le he escrito varios emails al administrador y ni me contesta. Hay algún estatuto donde conste que tenemos derecho a tener esta llave? Nosotros solamente la queremos porque nuestra parabolica está ahí y por si surge cualquier incidente. Llevamos muchos años aquí y somos personas serias y responsables. En un principio nos dijeron que actuaban ahora así porque algunos vecinos maleducados habían subido hamacas y habían hecho fiestas. Queremos solucionar este tema y no hay manera, me dicen que no hay ninguna ley o estatuto que les obligue. Eso cuando contestan a algún email. Gracias.

 
ARV1
ARV1
31/07/2024 10:15
La carta podría ir en estos términos:


Sr. presidente y administrador de la comunidad situada en c/ ______n°____ de la Ciudad ______

Como propietaria del piso ____le comunicó, advierto y prevengo:

Ante la actuación llevada por usted y el presidente de la comunidad de cambiar la cerradura de la azotea, apoderándose de la llave y limitando su acceso, cosa que hemos tenido siempre como medida de seguridad para poder salir por ella en caso de incendio, necesidad, etc... le conminó a su de devolución lo antes posible a todos los propietarios que se lo exijan, habida cuenta que la azotea es un elemento común como dispone el arte 396 del C. Civil y por tanto, es propiedad de todos los propietarios en razón de su coeficiente estipulado en escritura pública de compraventa.

Usted cómo administrador no es nadie para cambiar la cerradura y apoderarse de la llave sin el consentimiento de la comunidad, ya que es una persona contratada para la administración de la comunidad, sin voz ni voto, aunque por su profesión sí se les admiten sugerencias y opiniones (pero no actuaciones dictatoriales) que nosotros los propietarios, deberemos analizar, consensuar y votar llegado el caso.

Sepa que de ocurrir alguna desgracia por no poder salir a ese recinto, tanto usted como el presidente serán responsables en aplicación del art 1.902 y 1.101 del C. Civil.

Por todo lo expuesto, le reitero mi petición de entregar la llave de acceso a todos los propietarios que la pidan, como es mi caso. Y sepa que, en caso de no hacerlo, me reservo el derecho de demanda contra usted y el presidente por el secuestro de esa llave, ya que sin ese acceso podríamos sufrir consecuencias trágicas en un momento de necesidad.

Firmado: Doña Margarita Ridruejos de Palma García.(Es un ejemplo evidentemente)
Fecha: lugar, día, mes y año.
 
A
anaclediaz
31/07/2024 10:07

La LPH regula que los edificios en régimen de propiedad horizontal deben ser gestionados y mantenidos. Los elementos comunes, como las azoteas, patios, y zonas comunes, son accesibles a todos los propietarios. La asegura que todos los propietarios tengan igualdad de derechos y deberes en relación con el uso y mantenimiento de estos espacios. La jurisprudencia refuerza este principio, prohibiendo restricciones que impidan el acceso a elementos comunes sin justificación. Además, cualquier acuerdo contrario a estos derechos puede ser impugnado y en consecuencia susceptible de nulidad por los tribunales.

 
carolinevega
carolinevega
31/07/2024 09:38
No se cómo puede decir que las dos respuestas aportadas. Pueden ser ambiguas.
Son como agua clara y cantarina, de Arroyo de montaña, de la cordillera pirinaica
 
anagv1
anagv1
30/07/2024 22:09
Muchas gracias, me parece que de todas formas no queda claro del todo, me refiero a que es un poco ambigua y de puede interpretar de más formas.
 
ARV1
ARV1
30/07/2024 15:53
O sea, que el administrador (supongo que es profesional y sin propiedad alguna en la comunidad) se ha apropiado de la azotea ya que solo él tendrá acceso. Es decir, se ha convertido en un okupa.
Como ya le ha dicho Corolinevega, ese espacio es comunitario, es de todos los propietarios (menos de él que a ser persona ajena, no tiene ni voz ni voto). Mándale ese escrito y dígale que le devuelva la llave. Y al presidente dígale lo mismo y que si quiere regular el acceso que convoque reunión y lo exponga en el orden del día para tratarlo.
 
carolinevega
carolinevega
30/07/2024 15:20
Les remite el art, 3.b. LPH
Propiedad, copropiedad y cuotas de participación
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde a cada piso o local:

b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
Y les recuerda que, tanto el presidente, y mucho menos la administraión, dado que su única misión, es prestar un servicio a la comunidad, carecen de cualquier poder coercitivo para impedir el acceso a las zonas comunes de las que son propietarios.
Y les comunica, que si en el plazo de xx días no le entregan la llave de una coopropiedad suya, tanto al administrador, como al presidente, les emprenderán las oportunas acciones judiciales.

Como puede ver este art. No les prohibe, pero no les permite, tomar acciones arbitrarias contra los propietarios.
Eso no quita, para que en junta comunitaria se debata el tema y se aprueben y adopten las oportunas acciones
 

Fin del hilo
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