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Nefertiti75
Nefertiti75
02/08/2024 09:05

Barreras arquitectónicas

¿Qué podemos hacer si la rampa de acceso a nuestra comunidad no cumple la normativa y nos dificulta la movilidad?

774 lecturas | 10 respuestas
Hola a todos,mi problema es el siguiente.
Somos un matrimonio joven que tenemos problemas de movilidad , yo voy con andador y mi marido debido a un derrame no tiene fuerzas apenas para subir la rampa que tenemos en el patio de la comunidad para poder salir a la calle, el edificio es del 2009 y la rampa no cumple la normativa actual ,encima está mal hecha, hemos tenido 3 reuniones y en las tres se han negado la comunidad a poner un elevador ya que la rampa no puede modificarse ya que no hay espacio suficiente, nos cuesta horrores subir y bajar la rampa , vamos que luego no somos personas, la administradora dijo que hay dudas que no saben si están obligados o no y ellos se acogen a que no están obligados ya que existe una rampa . ¿Que podemos hacer ?llevamos así 2 años.

Gracias
 
carolinevega
carolinevega
14/08/2024 19:50
Nefertiti, lea esta web, le puede interesar
https://solucionesymediaciones.es/nueva-guia-de-accesibilidad-pactica-corta-facil-y-local/
 
carolinevega
carolinevega
12/08/2024 09:41
Nefertiti, que ha variado en las normas que eran válidas en 2009, ahora sean otras.
Hay que saber si realmente desde entonces hasta ahora, las normas han cambiado y es obligatoria su adaptacion.
Usted mejor que nadie, sabrá que variación han existido.
Y enterese antes de poner denuncias a Dios y a todos los santos
 
T
Tripolin
12/08/2024 01:23
Nefertiti75, Si ya envió los burofax certificados a presidente y administrador, ahora lo que le queda es denunciar a la comunidad. Por un lado a la comunidad (como representante el presidente con nombre y apellidos y si puede ser DNI, y por otro al administrador.

Además, puede decirme cuanto hace que se aprobó ese acuerdo en el que se aprobó ese acuerdo (que no se aprobó por unanimidad porque un propietario estaba a favor; propietarios o propietario de su vivienda; usted, su marido o ambos como copropietarios de la vivienda).
 
T
Tripolin
08/08/2024 14:58
Mande burofax certicado al presidente y administrador de la comunidad exigiendo lo que por ley tienen derecho como personas con graves problemas de movilidad. Exponga también que solicita al presidente que se en la proxima reunión, ordinaria o extroridinaria, se cree un punto en el orden del día en el que se trate este tema.

Si no le contestan o no le responden, póngase en manos de un abogado. Este caso lo ganará seguro. Pero primero agote la vía amistosa enviando burofax CERTIFICADO al presidente y administrador. No diga en estos burofax que va a demandar a nadie.
 
carolinevega
carolinevega
03/08/2024 09:39
Dos primeras aclaraciones
La Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas señala que las viviendas que se construyan tienen que contar con un diseño accesible a todos. Si se trata de edificios antiguos, estos tienen que hacer mejoras de forma obligatoria.
La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las comunidades de propietarios están obligadas a realizar reformas para la supresión de barreras.
Una página web de gran información.
https://www.stannah.es/recursos/barreras-arquitectonicas/#normativas-estatales-sobre-la-accesibilidad-y-eliminacion-de-las-barreras-arquitectonicas.
Opinión:
Si su edificio es de 2006, yo creo que si se atendrá a las leyes que regian en esa fecha.
No nos indica, si la rampa figuraba ya en los planos de construccion del edificio, o fue realizada después de su construcción.
Si es esto último, porqué se realizo?
Ustedes eran propietarios, cuando la rampa existía?
En que año se realizó?
Se realizó a petición de ustedes?
Aclarenos estas dudas, dada la importancia de las mismas
Si la rampa se modificase a la normativa actual, ustedes no tendrían ningún problema de acceso al edificio?
 
lola99
lola99
03/08/2024 04:00
En la normativa estatal, el Código Técnico de Edificación (CTE) es el que establece que la pendiente máxima que debe tener una rampa accesible es de 10% si cuenta con una longitud menor de 3 metros; 8% cuando la longitud sea menor de 6 metros, y 6% en el resto de los casos.
 
Nefertiti75
Nefertiti75
02/08/2024 23:47
Hola, el edificio es del 2009 y vivimos allí desde ese año.
La pendiente tiene 10% y tiene más de 6 m de larga, en realidad hay de todas las medidas , el descansillo está fatal.
Mi marido y yo somos discapacitados dependientes y tenemos un 75% y 78% respectivamente
 
ARV1
ARV1
02/08/2024 18:28
Qué tiempo llevan viviendo en ese piso?.
 
carolinevega
carolinevega
02/08/2024 14:11
Tienen reconocido algun grado de minusvalía?
Eso es lo que importa, no el % de pendiente.
Porque no cumple la rampa la actual legalidad?
 
P
P0liPl0s
02/08/2024 13:54
¿Sabe usted qué % de pendiente tiene esa rampa?
 

Fin del hilo
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