Dos primeras aclaraciones
La Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas señala que las viviendas que se construyan tienen que contar con un diseño accesible a todos. Si se trata de edificios antiguos, estos tienen que hacer mejoras de forma obligatoria.
La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las comunidades de propietarios están obligadas a realizar reformas para la supresión de barreras.
Una página web de gran información.
https://www.stannah.es/recursos/barreras-arquitectonicas/#normativas-estatales-sobre-la-accesibilidad-y-eliminacion-de-las-barreras-arquitectonicas.
Opinión:
Si su edificio es de 2006, yo creo que si se atendrá a las leyes que regian en esa fecha.
No nos indica, si la rampa figuraba ya en los planos de construccion del edificio, o fue realizada después de su construcción.
Si es esto último, porqué se realizo?
Ustedes eran propietarios, cuando la rampa existía?
En que año se realizó?
Se realizó a petición de ustedes?
Aclarenos estas dudas, dada la importancia de las mismas
Si la rampa se modificase a la normativa actual, ustedes no tendrían ningún problema de acceso al edificio?