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N
nuria220267
03/08/2024 19:08

Trastero

¿Puede un presidente de comunidad vender un trastero en un área comunitaria?

1.233 lecturas | 34 respuestas
Buenas tardes hace un año compramos una vivienda,somos cinco propietarios en el edificio, el señor que me vendió vive en el piso de arriba y es el presidente de la comunidad, nunca me comentó que en el área común se hicieron tres trastero para los pisos de abajo ya que los de arriba ya tenían trastero y como los pisos de abajo eran pequeños se repartieron estos tres, ahora me entero que me pertenece uno, pero ahora el presidente dice que el lo ha comprado al inquilino anterior, la verdad que no le creo nada, primero dijo que se lo cedió, luego que lo compro, y ahora que me lo vende, un presidente de comunidad puede vender un trastero que está en un área comunitaria?
Estos trastero no están declarados.
Que puedo hacer o como averiguar que pertenece a mí vivienda.? Si no me lo cede se puede denunciar .Gracias.
 
carolinevega
carolinevega
20/08/2024 14:40

Lukatena. Ha recibido la opinión de tripolin que le promrtió leerlas y darle su opinión acerca de las sentenciax de los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios son vinculantes para todos los propietarios,
No ha dicho nada, muda como Belinda, reconoce su error, pero guarda silencio, por estar de acuerdo con usted.

Se ve que la chica es prudente


Editado por carolinevega 20/8/2024 14:53
 
J
JulioBermejo
19/08/2024 13:42
Hola. Asegurate primero que lo tengas en catastro y en las escrituras, para poder reclamarlo.

Sino, lo tienes dificil. Y ojo con esto, porque, en caso de siniestro, podeis tener muchos problemas. Unos mas que otros, pero de manera comunitaria, bastantes.
 
L
lukatena
18/08/2024 14:58

 La Ley de Propiedad Horizontal (LPH)  establece que los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios son vinculantes para todos los propietarios, incluidos los que adquieran su propiedad posteriormente. Esto significa que, en principio, estás obligada a cumplir con las normas y acuerdos que se adoptaron antes de que adquirieras tu propiedad.

 Si un acuerdo ha sido debidamente aprobado en una junta y se ha incluido en el acta correspondiente, se considera válido y aplicable a todos los propietarios. La falta de comunicación expresa por parte de la comunidad no exime de la obligación de cumplir con dichos acuerdos.

Es común que, al adquirir una propiedad, se te informe de los estatutos y normas de la comunidad. Si no se te han comunicado estas normas de manera adecuada, podrías tener motivos para solicitar una aclaración a la comunidad o, en casos extremos, impugnar acuerdos específicos si consideras que te perjudican.

Sin embargo, para tener éxito en una impugnación, necesitarías demostrar que el acuerdo es perjudicial para ti o que no se siguieron los procedimientos legales adecuados en su aprobación.

 

Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1161/1994, de 3 de diciembre:

Resumen: El Tribunal Supremo estableció que los acuerdos de las juntas de propietarios son vinculantes para todos los propietarios, incluso para aquellos que no asistieron a la junta o que adquirieron la propiedad posteriormente. La sentencia aclara que la aprobación de acuerdos en junta, debidamente registrada en actas, obliga a todos los copropietarios, salvo que estos hayan sido impugnados dentro del plazo legalmente establecido.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 367/2010, de 8 de junio:

Resumen: Esta sentencia establece que los nuevos propietarios están obligados a cumplir con los acuerdos previos adoptados en la comunidad, incluso si no estaban al tanto de ellos en el momento de la compra. El tribunal reiteró que la inscripción de estos acuerdos en el Registro de la Propiedad o en el libro de actas de la comunidad hace que sean plenamente válidos y oponibles a los nuevos propietarios.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, de 15 de septiembre de 2016:

Resumen: En esta sentencia, la Audiencia Provincial confirma que los nuevos propietarios deben cumplir con los acuerdos adoptados previamente por la comunidad. El tribunal señala que el hecho de que un nuevo propietario no haya sido informado explícitamente de todos los acuerdos adoptados con anterioridad no les exime de su cumplimiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 10 de enero de 2005:

Resumen: La Audiencia Provincial de Barcelona señaló que los acuerdos adoptados válidamente por la junta de propietarios son vinculantes para todos los propietarios, independientemente de si participaron o no en la toma de dichos acuerdos. Esta sentencia subraya la importancia de la publicidad de los acuerdos a través del libro de actas de la comunidad.

Estas sentencias subrayan la postura general de los tribunales de que los acuerdos adoptados en una comunidad de propietarios son vinculantes para todos los propietarios, incluidos aquellos que adquieran la propiedad con posterioridad a la adopción de dichos acuerdos.

 
T
Tripolin
18/08/2024 14:43
Cita:

lukatena
17/08/2024 11:48
Precisemos mejor:
El art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal protege a los terceros de buena fe, y desde el mismo momento en que se tiene conocimiento del acuerdo (por el tercero), y este no los impugna (se abre el plazo de impugnación para el tercero desde que tiene conocimiento del acuerdo), deja de ser considerado “tercero de buena fe”.

 

Perdone que discrepe pero esto no es del todo cierto, o no es tal como usted lo expone.
Si la comunidad no me comunica de forma expresa una serie de normas (no acuerdos aprobados por unanimidad y convertidos en estatutos posteriormente en el restro de la propiedad), no tengo por qué estar obligada a cumplir acuerdos que se alcanzaron en un momento anterior a la adquisición de mi propiedad en esa comunidad.

Evidentemente, tal como ya he dicho en otros mensajes, si lo que realizo es contrario a lo que la propia LPH prohibe o afirma entre sus artículos, lo que vengo a decir yo no tiene validez. Pero es que esto ya lo he expresado en anteriores mensajes.

Por lo tanto, por ejemplo, si la comunidad ha aumentado la cuota de participación aprobándolo por uanimidad pero ese acuerdo no se registró como estatuto de la comunidad en el registro de la propiedad, yo no tengo que pagar en base a esa nueva cuota en la que yo no era propietaria y no estaba presente. Tengo que pagar en base a lo que diga el título constitutivo.

Que puede que un magistrado en primera instancia le de la razón a usted o a mí, pero es que para eso están los recursos y ahí es donde la balanza se vaya más a lo que yo le estoy informando.

Y si usted cree que me estoy equivocando, tal como he hecho yo mostrando jurispruedencia, muéstreme la jurisprudencia que diga lo contrario a lo que yo expreso (en los mismos términos que yo se lo estoy exponiendo).

 
carolinevega
carolinevega
17/08/2024 13:19
PILI INDICA; acuerdo no es lo mismo que estatuto, siempre que el primero no se haya registrado en el registro de la propiedad como estatuto.
Siendo lo más importante saber si es un acuerdo convertido en estatuto o simplemente un acuerdo sin registrarse en el registro de la propiedad como un estatuto.
Aclaración: Un acuerdo por inscribirlo en el Registro(que tal vez el Registrador no lo permita), no se transforma en estatuto.
Es de Perogrullo que no son identicos, por mucho que los acuerdos se inscriban en el registro. Dado que los primeros, para su aprobación, es necesario unicamente mayoría simple en segunda convocatoria, y en el segundo es necesaria la unanimidad.
PILARIN continua:
Recordar que si sois nuevos propietarios y un acuerdo (no un estatuto) os prohibe algo que por la LPH no venga expresamente prohibido en alguno de sus artículos, podéis llevarlo a cabo tan tranquilamente porque ese acuerdo es anterior a la compra de vuestra propiedad y no vais en contra de un estatuto (título constitutivo o contra ningún artículo de la LPH).
las normas de régimen interior no pueden contener disposiciones contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal o cualquier otra norma de rango legal, pero si pueden contener normas acordadas y que si obligan a los nuevos propietarios.
Horarios de uso de piscinas, y normas internas de la misma
Régimen de uso de pistas deportivas
Uso de los tendederos.
Recargo cuota piso turistico.
Límites de uso de los trasteros.
Normas de circulación en el garaje.
Prohibición o fianzas por uso del ascensor para acarrear materiales de obra.
Y cualquier otro acuerdo aprobado en junta, y que se lleve a efecto tras el cambio de propietario.
Ejemplo: no contribuir por coeficiente a la instalación del ascensor, y si contribuir a partes iguales, o por alturas.
Como se ve, es totalmente incierto que las normas o acuerdos, no haya que cumplirlos
 
L
lukatena
17/08/2024 11:48

Precisemos mejor:

El art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal protege a los terceros de buena fe, y desde el mismo momento en que se tiene conocimiento del acuerdo (por el tercero), y este no los impugna (se abre el plazo de impugnación para el tercero desde que tiene conocimiento del acuerdo), deja de ser considerado “tercero de buena fe”.

 
T
Tripolin
17/08/2024 00:07

lukatena, yo comenté lo siguiente:

“Ahora bien, hay excepciones que no voy a mencionar salvo una... que se os haya hecho saber tales circunstancias (obligaciones por acuerdos y estatutos) en el título traslativo del dominio (algo que nunca se hace)”.

Las cosas no son como usted cree y si no se informan en el título traslativo del dominio, no se lo han comunicado.

Cosa diferente es que la comunidad, rápidamente al enterarse del nuevo propietario, convocase junta ordinaria para mandarle al nuevo propietario los acuerdos adoptados en juntas anteriores. Lo que implica además, adjuntar copias de las actas donde se aprueban x acuerdos.

 
L
lukatena
16/08/2024 22:47

Acuerdos no inscritos en el registro.

El hecho de que el nuevo propietario tenga conocimiento del acuerdo es primordial. Esto debilita su argumento de que no le afecta, ya que se supone que ha aceptado las normas y acuerdos vigentes al comprar la propiedad.

 
T
Tripolin
16/08/2024 22:31
En general, para los nuevos usuarios que entréis a este tema para buscar solución a un problema similar y siempre y cuando que seáis nuevos compradores de alguna propiedad integrada en una comunidad, debéis tener muy en cuenta esto:

1º... Los acuerdos (no estatutos) no son ejcutivos para los nuevos propietarios que adquieren la propiedad después de estar acordados esos acuerdos (no estatutos).

2º... Los nuevos propietarios sí están obligados a cumplir los estatutos de la comunidad siempre que estos estén registrados antes de la adquisición de la propiedad.

3º... Además, si un propietario anterior va en contra de un acuerdo (no estatuto), por ejemplo, colocar el compresor de aire acondicionado en fachada estando prohibido por solo por acuerdo, el nuevo propietario deberá retirar el compresor porque una ulterior acción del propietario anterior no le concede el derecho de mantenerlo al nuevo propietario aunque sea un acuerdo y no un estatuto.

4º... Acuerdo no es lo mismo que estatuto siempre que el primero no se haya registrado en el registro de la propiedad como estatuto.

5º... El artículo que protege a los nuevos propietarios en mención a lo anteriormente es el Artículo 5 (párrafo tercero, primer inciso) de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).

6º... Los magistrados siempre dan priorirdad a las demandas en las que las vías de diálogo se hayan agotado. Por ello, antes de pensar o iniciar en una demanda, debéis agotar la vía del díalogo.

Estás vías, para no perder el tiempo y para que quede fehaciente constancia, debéis hacerlas vía burofax certificado donde le pidáis al presidente y al administrador (dos burofax certificados) lo que tengáis que pedirle en vuestro caso. No os queráis ahorra el dinero y no lo solicitéis por correo electrónico o por medio de una llamada (eso no tiene demasiado valor para un magistrado en un proceso civil).

Tomando como ejemplo a Nuria, lo que se le debe pedir en el caso de Nuria, es copia del acta donde se acuerda que cierta zona común se convierta en trasteros de uso privativo para x propietarios a excepción de su propiedad. Además, el acuerdo donde aparezca desglosadas todas las condiciones de cesión por parte de la comunidad.

Siendo lo más importante saber si es un acuerdo convertido en estatuto o simplemente un acuerdo sin registrarse en el registro de la propiedad como un estatuto.

7º... Si no os contestan o la contestación es la negación a mostrároslo, podréis demandar bien al administrador y al presidente en defensa de la comunidad (pero de forma personal) o bien a la comunidad de forma personal.

8º... Lo primero que debéis hacer cuando compráis una propiedad en una comunidad, es solicitar a quien corresponda el título constitutivo de la comunidad (título o estatutos de la comunidad). Así siempre sabréis lo que está prohibodo o no para vosotros como nuevos propietarios.

9º... Recordar que si sois nuevos propietarios y un acuerdo (no un estatuto) os prohibe algo que por la LPH no venga expresamente prohibido en alguno de sus artículos, podéis llevarlo a cabo tan tranquilamente porque ese acuerdo es anterior a la compra de vuestra propiedad y no vais en contra de un estatuto (título constitutivo o contra ningún artículo de la LPH).

Pero ojo, que hay que saber todo lo que se prohíbe en los diferentes artículos de la LPH. Que no todo vale.

Ahora bien, hay excepciones que no voy a mencionar salvo una... que se os haya hecho saber tales circunstancias (obligaciones por acuerdos y estatutos) en el título traslativo del dominio (algo que nunca se hace).

10º... Hay bastantes sentencias y páginas de abogados que abordan lo que os estoy comentando, por ejemplo, Sentencia Tribunal Supremo de 26 de Marzo de 2008 (si no la encontráis, hacer copia y pega del siguiente texto en el buscador de Google):

"...en todo caso, para su validez ( las cláusulas estatutarias) han de estar inscritas, con dicho documento, en el Registro de la Propiedad, pues, si este requisito no se cumple, los futuros propietarios no están obligados a la observancia de algo en cuya elaboración no han participado y que no figura reflejado en la publicidad registral".


Pido disculpas por los errores de expresión que haya podido cometer en lo anterior. Estos errores pueden inducir a equivocación en relación a lo que en realidad quiero exponer.
 
M
MUR2022
16/08/2024 17:13
Pues seguro es que Nuria denunciará según el acertado consejo
 
T
Tripolin
16/08/2024 15:59
nuria220267, como puedo observar en su último mensaje, me hizo caso y se puso en manos de un abogado (o lo va a hacer).

Creo que es la mejor solución que ha podido tomar.
 
M
MUR2022
16/08/2024 15:26
Y en este hilo anda que no se repite el blogero tripolin.
Que pesado y que intervenciones más largas y pesadas hace el tio
 
carolinevega
carolinevega
15/08/2024 18:34
ELLA expone
El segundo (el estatuto), es todo lo contrario al acuerdo y este sí tiene valor ejecutorio frente a un tercero; el cual ha de someterse a dicho estatuto. Primer fallo
Art.5 LPH
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Pues parece ser, que si el estatuto no esta registrado, no ha de someterse al mismo.
El ejemplo del compresor, sumamente aclaratorio.
Hay que leer detenidamente a nuria.
Es totalmente incierto que haya dicho, que se hayan repartido zonas comunes a partes no iguales  para todos los propietarios.
Segundo fallo, ya que exclusivamente de los cinco propietarios, sólo y exclusivamente, se repartieron para tres propietarios
Parece que Nuria, por mucho que ELLA insista, y mira que lo viene haciendo de forma constante, no es muy proclive a seguir los consejos de ELLA
Seguimos sin saber, porque no existe ninguna aclaración porqué se pidieron las actas del 2004.
Tanto apoyar esa sentencia, pero me temo que nos quedaremos con la duda.
 
T
Tripolin
15/08/2024 17:00
En relación directa con hilo principal y dándole continuidad a mis mensajes anteriores, hay que distinguir entre acuerdo y estatuto.

El primero (el acuerdo), no será válido para un tercero. Teniendo como tercero a un comprador que compre una vivienda con unas normas anteriores a la compra de la vivienda.

El acuerdo no es necesario que se registre como un estatuto pero carece de valor ejecutorio frente a un tercero.

El segundo (el estatuto), es todo lo contrario al acuerdo y este sí tiene valor ejecutorio frente a un tercero; el cual ha de somterse a dicho estatuto.

Ahora bien, tambien tenemos una mutación que, por ejemplo, digamos que una comunidad tiene un acuerdo en el que, por ejemplo, prohibe la instalación de compresores en la fachada del edificio, pero, uno de los propietarios no lo cumpliese y, por ejemplo, al año de la instalación del compresor en fachada (prohibido por acuerdo, no estatuto) vendiera la vivienda a un tercero y el tercero digese que como él no lo ha puesto no debe por qué quitarlo. Pues bien, sí debe quitarlo porque lo que haya hecho un anterior propietario no le exime de lo que por acuerdo está permitido. Claro que lo podría quitar y luego poner, pero ya sería sabedor de que hay un acuerdo y el recorrido ante los tribunales no sería el mismo que si lo instalase porque no estaba previamente instalado.

Centrándonos en el tema principal, la usuaria nuria220267 debe averiguar si esos trasteros se aprobaron por acuerdo o si están registrados como estatutos.

Si se aprobaron simplemente por acuerdo, ella no tiene por qué soportar que esas zonas comunes esté delimitadas como elementos comunes de uso privativo o elementos comunes que se han cedido como elementos privativos. Repito, siempre que no estén autorizados por estatuto registrado o inscrito.

Mucho menos ha de soportarlos cuando resulta que se han repartido a partes no iguales para todos los propietarios. No otorgándole un trastero a su propiedad (uno por vivienda o copropietario del elemento común).

“En este sentido, la STS de 26 de marzo de 2008 dice que la condición de "tercero" en la Propiedad Horizontal sólo importa a quienes sean propietarios en el futuro y queden afectados por el Título, lo que conduce a la hermenéutica del artículo 5 de la Ley en el sentido de que ningún nuevo titular, por adquisición de vivienda, local, garaje, etc., por cualquiera de los medios previstos en Derecho, puede ser obligado por acuerdos o formas de actuación comunitaria diferentes a lo que conste en el Título Constitutivo inscrito en el Registro de la Propiedad".

En el (inciso) final del parrafo tercero del artículo 5 de la LPH, se expone lo siguiente:

"El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo QUE NO PERJUDICARÁ A TERCEROS SI NO HA SIDO INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD".

Ergo, los acuerdos que no se registren en el registro de la propiedad como estatutos, no tendrán validez para los nuevos propietarios que adquieran su propiedad en un momento posterior a los acuerdos no convertidos en estatutos (registrados en el registro de la propiedad).

Señora Usuaria nuria220267, le vuelvo a repetir, solicite al presidente y administrador por medio de burofax certificado, que le muestren el acuerdo o estatuto que aprueba dicha transformación de elementos comnes a trasteros (se hayan transformado en elementos privativos o elementos comunes de uso privativo). Pero que le muestren todo el desglose del acuerdo con sus condiciones y limitaciones.

Si no le responden, use esos burofax en el pleito que podrá inciar contra la comunidad (en su representante legal y contra el administración por una repudiable mala gestión por la que ha sido contratado).

Un saludo.
 
carolinevega
carolinevega
15/08/2024 16:42
No se si es que busco incorrectamente, pero a mi me sale La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de octubre de 2010 (STS 634/2010) que es un problemaa de quiebra de de la empresa Fang i Pedra. Por lo cual me abstengo de realizar comentario alguno.
Aunque sería de desear por parte de  Poliplos, que indicase quiere indicar con la unipalabra sorpresa. Nos deja en ascuas.
Para la blogera de nick de cordón ocho hebras, o ELLA,
Si los estatutos no están registrados, por supuesto que los tiene que facilitar, pero si estan registrados, el administrador no está obligado, a atender las peticiones individuales.
Las actas, todos los propietarios que lo fueran en el momento de su envío, será responsabilidad de ellos, su conservación, no estando el administrador, obligado a remitirlas nuevamente.
Y si son nuevos propietarios, no tienen ningún derecho a saber lo que pasaba, no siendo propietarios.
Si en un acta figura como moroso un propietario y la cantidad deudora, este dato si es personal, y a un nuevo propietario, no le importa en absoluto, lo que ocurrió hace xx años anteriores.
Y una cosa es solicitar ver los estatutos para  verlos, y otra es exigir copia
En la sentencia de fecha 30/9/2010, apuntada por nuestra prolija blogera, que hace un tres en uno. Si se solicita las actas del año 2004, pero no expone las causas de su peticion, quien me puede contradecir, que no se habian remitido?
Es ELLA conocedora de tal sutil petición?
En el caso de https://vecindia.es/casos-de-exito/sentencia-favorable-obligacion............
Destaco lo siguiente expuesto por ELLA y en dicha pág.
"Esta parte hizo valer su derecho en los Tribunales, interponiendo demanda contra dicha Comunidad en nombre y representación de la Mancomunidad a la que pertenecía la demandada".
O sea los datos los pide una mancomunidad, no un propietario.
Lo cual demuestra que esta sentencia no viene al caso, dado que la la demandante era la Mancomunidad, y no un@ propietari@, que es el caso primigenio del que partimos
Esta es mi conclusion, tal vez este en un error. En el caso que asi fuera, para eso esta el foro. Que ELLA aporte los datos concluyentes, de que estoy en un error.
En el caso que ELLA no rebata mi hipotesis,  sera significativo que ELLA esta equivocada, o que carece de argumentos válidos, PARA DEBATIR y no coger berrinches





No se si es que busco incorrectamente, pero a mi me sale La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de octubre de 2010 (STS 634/2010) que es un problemaa de quiebra de de la empresa Fang i Pedra. Por lo cual me abstengo de realizar comentario alguno.
Aunque sería de desear por parte de  Poliplos, que indicase quiere indicar con la unipalabra sorpresa. Nos deja en ascuas.
Para la blogera de nick de cordón ocho hebras, o ELLA,
Si los estatutos no están registrados, por supuesto que los tiene que facilitar, pero si estan registrados, el administrador no está obligado, a atender las peticiones individuales.
Las actas, todos los propietarios que lo fueran en el momento de su envío, será responsabilidad de ellos, su conservación, no estando el administrador, obligado a remitirlas nuevamente.
Y si son nuevos propietarios, no tienen ningún derecho a saber lo que pasaba, no siendo propietarios.
Si en un acta figura como moroso un propietario y la cantidad deudora, este dato si es personal, y a un nuevo propietario, no le importa en absoluto, lo que ocurrió hace xx años anteriores.
Y una cosa es solicitar ver los estatutos para  verlos, y otra es exigir copia
En la sentencia de fecha 30/9/2010, apuntada por nuestra prolija blogera, que hace un tres en uno. Si se solicita las actas del año 2004, pero no expone las causas de su peticion, quien me puede contradecir, que no se habian remitido?
Es ELLA conocedora de tal sutil petición?
En el caso de https://vecindia.es/casos-de-exito/sentencia-favorable-obligacion............
Destaco lo siguiente expuesto por ELLA y en dicha pág.
"Esta parte hizo valer su derecho en los Tribunales, interponiendo demanda contra dicha Comunidad en nombre y representación de la Mancomunidad a la que pertenecía la demandada".
O sea los datos los pide una mancomunidad, no un propietario.
Lo cual demuestra que esta sentencia no viene al caso, dado que la la demandante era la Mancomunidad, y no un@ propietari@, que es el caso primigenio del que partimos
Esta es mi conclusion, tal vez este en un error. En el caso que asi fuera, para eso esta el foro. Que ELLA aporte los datos concluyentes, de que estoy en un error.
En el caso que ELLA no rebata mi hipotesis,  sera significativo que ELLA esta equivocada, o que carece de argumentos válidos, PARA DEBATIR y no coger berrinches





No se si es que busco incorrectamente, pero a mi me sale La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de octubre de 2010 (STS 634/2010) que es un problemaa de quiebra de de la empresa Fang i Pedra. Por lo cual me abstengo de realizar comentario alguno.
Aunque sería de desear por parte de  Poliplos, que indicase quiere indicar con la unipalabra sorpresa. Nos deja en ascuas.
Para la blogera de nick de cordón ocho hebras, o ELLA,
Si los estatutos no están registrados, por supuesto que los tiene que facilitar, pero si estan registrados, el administrador no está obligado, a atender las peticiones individuales.
Las actas, todos los propietarios que lo fueran en el momento de su envío, será responsabilidad de ellos, su conservación, no estando el administrador, obligado a remitirlas nuevamente.
Y si son nuevos propietarios, no tienen ningún derecho a saber lo que pasaba, no siendo propietarios.
Si en un acta figura como moroso un propietario y la cantidad deudora, este dato si es personal, y a un nuevo propietario, no le importa en absoluto, lo que ocurrió hace xx años anteriores.
Y una cosa es solicitar ver los estatutos para  verlos, y otra es exigir copia
En la sentencia de fecha 30/9/2010, apuntada por nuestra prolija blogera, que hace un tres en uno. Si se solicita las actas del año 2004, pero no expone las causas de su peticion, quien me puede contradecir, que no se habian remitido?
Es ELLA conocedora de tal sutil petición?
En el caso de https://vecindia.es/casos-de-exito/sentencia-favorable-obligacion............
Destaco lo siguiente expuesto por ELLA y en dicha pág.
"Esta parte hizo valer su derecho en los Tribunales, interponiendo demanda contra dicha Comunidad en nombre y representación de la Mancomunidad a la que pertenecía la demandada".
O sea los datos los pide una mancomunidad, no un propietario.
Lo cual demuestra que esta sentencia no viene al caso, dado que la la demandante era la Mancomunidad, y no un@ propietari@, que es el caso primigenio del que partimos
Esta es mi conclusion, tal vez este en un error. En el caso que asi fuera, para eso esta el foro. Que ELLA aporte los datos concluyentes, de que estoy en un error.
En el caso que ELLA no rebata mi hipotesis,  sera significativo que ELLA esta equivocada, o que carece de argumentos válidos, PARA DEBATIR y no coger berrinches





 
T
Tripolin
15/08/2024 13:22
Del mismo modo que mi anterior mensaje, para que todo el mundo pueda tener acceso a la información, pego otro enlace a una página:

https://vecindia.es/casos-de-exito/sentencia-favorable-obligacion-de-la-comunidad-de-propietarios-de-aportar-documentos-necesarios

En este caso no se muestra la sentencia pero sí el Despacho de Abogados que llevó el caso (si vivís por la zona de este despacho, Madrid, y tenéis un problema parecido, estos Letrados serán los que mejor os lleven el caso porque con el proceso que relatan se hicieron expertos en la materia).

Lo que relata esta página:

"¿Cuál era el problema?

Este despacho representaba a la Mancomunidad demandante, que pretendía la obtención de la Comunidad de Propietarios demandada de documentación necesaria para poder realizar un minucioso estudio sobre el estado de la contabilidad de la Comunidad. Contabilidad que, hasta el momento, resultaba desordenada y poco fiable.

La Comunidad de Propietarios demandada, se negaba a hacer entrega de la documentación requerida amparándose en la Ley de Protección de Datos".

"¿Qué hizo Vecindia?

Esta parte hizo valer su derecho en los Tribunales, interponiendo demanda contra dicha Comunidad en nombre y representación de la Mancomunidad a la que pertenecía la demandada.

En la demanda, se solicita que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a aportar la siguiente documentación:

- Extractos de la/s cuenta/s bancarias donde se detallen los movimientos realizados de los ejercicios 2011-2012-2013-2014 y 2015.
- Facturas recibidas o documentación que justifique pagos realizados de los ejercicios 2011-2012-2013-2014 y 2015.
- Relación de coeficientes de vecino (donde se pueda también ver la relación de importes por recibos).
- Impuesto/Tasas presentados de estas Comunidades

Todo ello junto con la condena al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Lo anterior por entender, esta defensa, que dicha documentación no está protegida por la normativa de protección de Datos, pues dicha Ley, excluye de su régimen los datos precisos que han de aportarse en el ámbito de las Comunidades de Propietarios y para el funcionamiento de las mismas. Considerando que existe un deber de cumplimiento de la ejecutividad de los Acuerdos de las Juntas que no han sido impugnados y que además derivan en interés y beneficio de todos los comuneros, pues se trata de verificar el estado de una contabilidad poco fiable".

"¿Qué se consiguió?

Esta representación vio satisfechas todas sus pretensiones por medio de sentencia judicial. Sentencia que, obligaba a la Comunidad demandada a aportar toda la documentación requerida por esta parte. Sin encontrar vulnerado precepto alguno de la Ley de Protección de Datos.

Así como al abono de las costas del procedimiento".


Esta información viene al caso de este post y de otros tantos en los que se le informa erróneamente a los usuarios que visitan el foro/blog en busca de ayuda.

 
T
Tripolin
15/08/2024 12:57
Para que todo el mundo pueda tener acceso, pongo enlace a una página llamada VLEX (y no a páginas gubernamentales de acceso exclusivo).

https://vlex.es/vid/propiedad-horizontal-estatutos-lph-224507869

Entre su contenido se puede encontar el FALLO del magistrado de primera instanacia:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rull Castelló, en nombre y representación de Almudena , contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , núm NUM000 -NUM001 , de Lerida, debo:1.-Condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a que entregue a la actora principal, la Sra. Almudena , todas las actas de las juntas celebradas durante el año 2004".

Y sí, la sentencia trataba muchas más cosas (y mucho más importantes) que la entrega de la copia de todas las actas de 2004. Pero como viene al caso, pues viene al caso.

Y por si queréis rebuscar a ver si la audiencia, y posteriormente el tribunal supremo, anula esa parte de la sentencia de primera instancia, ya os advierto que no, no la anula.
 
T
Tripolin
15/08/2024 12:16
juancojua, totalmente de acuerdo con la sentencia o con lo que usted ha querido dar a entender con lo expuesto.

Si algún propietario quiere conocer los estatutos de la comunidad, quien desempeñe el cargo de administrador, debe facilitárselos.

Y no solo porque sea un derecho del propietario sino porque EL PROPIETARIO DEBE TENER CONOCIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES y estás vienen reflejadas en las actas o estatutos.

Del mismo modo, puesto que la mayoría de comunidades no tienen estatutos sino acuerdos, se deben facilitar las actas a los propietarios que las soliciten. Pues en estas actas se aprueban normas de convivencia y el propietario está obligado a cumplirlas pero para ello ha de tener conocimiento de ellas.

Entre otros, los artículos de la LPH 7.1 (párrafo primero) y 7.2 (párrafo segundo), dejan muy claro (dan a entender) que el presidente debe tener conocimiento de las normas de la comunidad para saber qué está autorizado y que no a la hora de actuar como representante legal de la comunidad.

Por lo tanto, el presidente puede tener una copia de las actas (o estatutos) de la comunidad porque de otra forma no sabría si puede actuar o no en virtud del artículo 7.1 (párrafo primero) y 7.2 (párrafo segundo). De otra forma solo sería una marioneta del administrador (a voluntad del administrador si el presidente se la solicita y el primero no se la entrega).

Lo que jamás puede entregar un administrador es aquella documentación personal donde vengan reflejados datos personales de otros propietarios. Datos personales que no suelen venir reflejados en las actas o estatutos con excepción del nombre y apellidos de cada propietario.

El nombre y apellidos, en la mayoría de casos, el propietario, en su buzón, los tiene a la vista de los demás vecinos.

Por lo tanto, si un propietario solicita ver el libro de actas o una copia de los estatutos y se lo deniegan, si interpone una demanda, casi con toda seguridad, ganará el pleito.


 
carolinevega
carolinevega
14/08/2024 19:00
Juancojua, esta bien puesto el número de la sentencia@
A mi me sale otra que no tiene nada que ver con el tema.
 
J
juancojua
14/08/2024 18:00

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de octubre de 2010 (STS 634/2010)

Resumen del caso: En este caso, un propietario solicitó al administrador de fincas una copia de los estatutos de la comunidad de propietarios. El administrador no cumplió con esta solicitud, lo que llevó al propietario a presentar una demanda judicial alegando una falta de cumplimiento en las funciones del administrador.

Conclusión del Tribunal: El Tribunal Supremo concluyó que el administrador de la comunidad de propietarios tiene la obligación de facilitar el acceso a los estatutos comunitarios cuando así lo soliciten los propietarios. La sentencia subraya que esta obligación forma parte de las funciones de custodia y gestión que corresponden al administrador según la Ley de Propiedad Horizontal.

El Tribunal estableció que la negativa o demora injustificada en proporcionar esta información puede constituir una falta de diligencia en el desempeño de las funciones del administrador, lo cual podría dar lugar a responsabilidades civiles o administrativas.

Importancia de esta Sentencia:

Esta sentencia refuerza la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la obligación del administrador de facilitar la documentación relevante a los propietarios. Además, destaca la importancia de la transparencia y el acceso a la información en la gestión de las comunidades de propietarios en España.

Si un propietario enfrenta dificultades para obtener los estatutos comunitarios, esta sentencia puede ser citada como jurisprudencia para reclamar el derecho a recibir dicha documentación.

 
carolinevega
carolinevega
14/08/2024 12:28
Nuria,no se moleste en pedir el titulo constitutivo al administrador o al presidente, no tienen obligación alguna de entregárselo, y le diran que lo solicite en el Registro de la Propiedad, previo pago.
 
N
nuria220267
14/08/2024 11:46
Gracias por vuestra ayuda lo pongo en manos de un abogado.
 
T
Tripolin
14/08/2024 11:09
nuria220267, ya se lo comenté antes que el resto de usuarios; debe usted ver las actas de la comunidad y revisar si en ellas hay algún acuerdo en el que se aprueba, según usted, la construcción de X trasteros, así como el reparto de estos trasteros y las normas en estos.

Además. deberá solicitar el título constitutivo, pero ya le digo que es muy posible que no vea reflejados estos espacios como zonas comunes porque en las escrituras de obra nueva (título constitutivo, todo lo que no venga reflejado como un departamento con cuota o porcentaje de cuota, es propiedad de la comunidad. Es por ello que por ley no tienen que estar descritos los elementos comunes en el título contitutivo; se da por hecho que lo son si no figuran en dicho título.

Sea lo que sea, lo que no es justo es que una zona común se reparta y a la propiedad que usted ha comprado, no le concedan lo mismo que a todos. Pero antes de comprarla usted y después de comprarla a usted.

Esto es lo que huele a rancio en toda esta historia. Más aún, de ser cierto, todo lo que ha comentado usted del presidente.

En este tipo de foros, si usted no matiza todo lo que se precisa tener matizado, la respuesta puede ser muy distinta a la que se debería dar en realidad.

Muchos usuari@s entran al foro y piden ayuda pero primero nos tienen que ayudar a nostros a comprender el problema viendo o sabiendo de ciertos documentos comunitarios. Y ahí está el problema. Porque si piden ayuda por x problema, mucho menos van a saber de que tan siquiera existan estos documentos. Documentos que, cuando usted pida un letrado, si es que lo pide, se los pedirá el mismo letrado para verificar si usted tiene las de ganar y con ellos poder tener una base en la demanda a presentar.
 
carolinevega
carolinevega
13/08/2024 11:41
Ya se le ha dicho lo que debe de hacer, ha hecho algo?
Tiene ya la escritura de division horizontal?
 
N
nuria220267
13/08/2024 09:49
Buenos días si tengo que denunciar, hace un año y medio que compre el piso y me entero de que habían trasteros estos llevan ya 20 años construido ilegalmente por favor que alguien me diga si la justicia podrá hacer algo, gracias.
 
N
nuria220267
13/08/2024 08:15
Buenos días si tengo que denunciar, hace un año y medio que compre el piso y me entero de que habían trasteros estos llevan ya 20 años construido construidos por favor que alguien me diga si la justicia podrá hacer algo, gracias.
Editado por nuria220267 13/8/2024 8:21
 
T
Tripolin
08/08/2024 14:32
Es frecuente que los usuarios en el foro o blog den consejos y opiniones erróneas que solo confunden a los usuarios que visitan este foro o blog solicitando ayuda.

Nuria, la LPH no obliga a las comunidades a que el administrador sea alguien ajeno a la comunidad. Por lo tanto, el presidente puede ejercer funciones de administrador sin precisar de un profesional que ejerza dicha labor administradora de la comunidad. Todo dependerá de si esto está o no aprobado por acuerdo o estatutos de la comunidad.

El presidente, además de administrador, también puede ejercer como secretario de junta aun existiendo la figura de un administrador contratado por la comunidad. Por ejemplo, un adminstrador no es necesario que esté presente en una junta extra ordinaria porque el propio presidente, o cualquier otro propietario, puede ejercer de secretario de la junta.
 
carolinevega
carolinevega
06/08/2024 12:59
Es frecuente que consultantes en el blog, hagan por desconocimiento de la LPH opiniones desacertadas y equivocas, y que si esas mismas cosas, se las dicen al administrador o a un presidente, lo que consigue, es que pasen de esa persona, porque se dan cuenta, que desconocen totalmente la ley.
Nuria, un presidente, nunca presenta cuentas, eso es trabajo del,administrador.
Ustedes con su desconocimiento y expresar cosas incorrectas, se hacen mucho daño
 
T
Tripolin
05/08/2024 19:48
La clave la has mencionado tú: Esos trasterors no están declarados.

He de entender que has visto el título constitutivo y no aparcen descritos en el título constitutivo.

De ser así, esos trasteros pertenecen a la comunidad porque todo lo que no aparezca descrito como una propiedad, son zonas o elementos comunes.

Necesitamos ver lo que dice al respecto el título constitutivo porque en él está la clave. Además, también necesitamos ver las actas anteriores por si en alguna de ellas la comunidad se las cedió a algún propietario. Repito, la comunidad, no el presidente por la jeta sin aprobarse previamente en junta.
 
C
casigonz
05/08/2024 17:59

Solicita una nota simple del Registro de la Propiedad para tu vivienda. Este documento te dará información precisa sobre las propiedades registradas a tu nombre. Si el trastero está registrado, aparecerá en esta nota.

Pide las actas de las reuniones de la comunidad de propietarios. Las decisiones sobre la distribución de espacios comunes como trasteros deben estar documentadas en estas actas.

 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 17:28
Creo que ya le he contestado de largo
 
N
nuria220267
05/08/2024 15:54
Buenas tardes desde hace un año soy propietaria, en la comunidad somos cinco propietarios,la persona que me vendió el piso es el presidente de la comunidad, nunca me comentó que en la zona comunitaria habían trastero, me entero por mis vecinos que uno me pertenece a mí , pues así parece ser que como los pisos de arriba tenían uno se repartieron la zona comunitaria para los pisos de abajo ya que estos son pequeños y tener un desahogo. Cuando me vendió el piso nunca me comentó nada , ahora que lo supe le reclamo y no quiere dármelo, estos trastero no están legalizados, fue una repartición entre vecinos , que puedo hacer?
Gracias.
 
carolinevega
carolinevega
05/08/2024 15:44
A la respuesta dada por Arv1, yo le añado lo que debe de hacer.
Para saber si estan inscritos, solicite la escritura de division horizontal en el Registro
Requerir por escrito al presidente, que en la próxima junta, se trate el tema de los trasteros.
Desconocemos, y puede ser que usted tambien, si ese acuerdo esté aprobado en junta y conste en acta., o simplemente fue un cambalache
Solicite el acta donde figura.
Y aquí hay dos caminos.
No existe acta; exija que le den un trastero, o que emprenderá las oportunas acciones judiciales CONTRA LA COMUNIDAD, por ocupación de zonas comunes.
Existe acta de dicha cesion.
Pero como no estará inscrito en el Registro,
Se acoge al art.5 El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
O SEa como no figura en el Registro, no es legal la repartición.
Hagales ver a los otros dos, que van a perder su trastero, si denuncia a la comunidad y encima abonaran los gastos.
No demore en actuar, dado quecel tiempo juega en su contra, segun el art,5
 
ARV1
ARV1
05/08/2024 10:52
Un presidente no puede bajo ningún concepto vender, ni ceder, ni regalar, ni sortear, etc... un espacio común.
Usted es propietario o inquilino, no lo deja claro en su pregunta.
 

Fin del hilo
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