No se si es que busco incorrectamente, pero a mi me sale La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de octubre de 2010 (STS 634/2010) que es un problemaa de quiebra de de la empresa Fang i Pedra. Por lo cual me abstengo de realizar comentario alguno.
Aunque sería de desear por parte de Poliplos, que indicase quiere indicar con la unipalabra sorpresa. Nos deja en ascuas.
Para la blogera de nick de cordón ocho hebras, o ELLA,
Si los estatutos no están registrados, por supuesto que los tiene que facilitar, pero si estan registrados, el administrador no está obligado, a atender las peticiones individuales.
Las actas, todos los propietarios que lo fueran en el momento de su envío, será responsabilidad de ellos, su conservación, no estando el administrador, obligado a remitirlas nuevamente.
Y si son nuevos propietarios, no tienen ningún derecho a saber lo que pasaba, no siendo propietarios.
Si en un acta figura como moroso un propietario y la cantidad deudora, este dato si es personal, y a un nuevo propietario, no le importa en absoluto, lo que ocurrió hace xx años anteriores.
Y una cosa es solicitar ver los estatutos para verlos, y otra es exigir copia
En la sentencia de fecha 30/9/2010, apuntada por nuestra prolija blogera, que hace un tres en uno. Si se solicita las actas del año 2004, pero no expone las causas de su peticion, quien me puede contradecir, que no se habian remitido?
Es ELLA conocedora de tal sutil petición?
En el caso de https://vecindia.es/casos-de-exito/sentencia-favorable-obligacion............
Destaco lo siguiente expuesto por ELLA y en dicha pág.
"Esta parte hizo valer su derecho en los Tribunales, interponiendo demanda contra dicha Comunidad en nombre y representación de la Mancomunidad a la que pertenecía la demandada".
O sea los datos los pide una mancomunidad, no un propietario.
Lo cual demuestra que esta sentencia no viene al caso, dado que la la demandante era la Mancomunidad, y no un@ propietari@, que es el caso primigenio del que partimos
Esta es mi conclusion, tal vez este en un error. En el caso que asi fuera, para eso esta el foro. Que ELLA aporte los datos concluyentes, de que estoy en un error.
En el caso que ELLA no rebata mi hipotesis, sera significativo que ELLA esta equivocada, o que carece de argumentos válidos, PARA DEBATIR y no coger berrinches
No se si es que busco incorrectamente, pero a mi me sale La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de octubre de 2010 (STS 634/2010) que es un problemaa de quiebra de de la empresa Fang i Pedra. Por lo cual me abstengo de realizar comentario alguno.
Aunque sería de desear por parte de Poliplos, que indicase quiere indicar con la unipalabra sorpresa. Nos deja en ascuas.
Para la blogera de nick de cordón ocho hebras, o ELLA,
Si los estatutos no están registrados, por supuesto que los tiene que facilitar, pero si estan registrados, el administrador no está obligado, a atender las peticiones individuales.
Las actas, todos los propietarios que lo fueran en el momento de su envío, será responsabilidad de ellos, su conservación, no estando el administrador, obligado a remitirlas nuevamente.
Y si son nuevos propietarios, no tienen ningún derecho a saber lo que pasaba, no siendo propietarios.
Si en un acta figura como moroso un propietario y la cantidad deudora, este dato si es personal, y a un nuevo propietario, no le importa en absoluto, lo que ocurrió hace xx años anteriores.
Y una cosa es solicitar ver los estatutos para verlos, y otra es exigir copia
En la sentencia de fecha 30/9/2010, apuntada por nuestra prolija blogera, que hace un tres en uno. Si se solicita las actas del año 2004, pero no expone las causas de su peticion, quien me puede contradecir, que no se habian remitido?
Es ELLA conocedora de tal sutil petición?
En el caso de https://vecindia.es/casos-de-exito/sentencia-favorable-obligacion............
Destaco lo siguiente expuesto por ELLA y en dicha pág.
"Esta parte hizo valer su derecho en los Tribunales, interponiendo demanda contra dicha Comunidad en nombre y representación de la Mancomunidad a la que pertenecía la demandada".
O sea los datos los pide una mancomunidad, no un propietario.
Lo cual demuestra que esta sentencia no viene al caso, dado que la la demandante era la Mancomunidad, y no un@ propietari@, que es el caso primigenio del que partimos
Esta es mi conclusion, tal vez este en un error. En el caso que asi fuera, para eso esta el foro. Que ELLA aporte los datos concluyentes, de que estoy en un error.
En el caso que ELLA no rebata mi hipotesis, sera significativo que ELLA esta equivocada, o que carece de argumentos válidos, PARA DEBATIR y no coger berrinches
No se si es que busco incorrectamente, pero a mi me sale La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de octubre de 2010 (STS 634/2010) que es un problemaa de quiebra de de la empresa Fang i Pedra. Por lo cual me abstengo de realizar comentario alguno.
Aunque sería de desear por parte de Poliplos, que indicase quiere indicar con la unipalabra sorpresa. Nos deja en ascuas.
Para la blogera de nick de cordón ocho hebras, o ELLA,
Si los estatutos no están registrados, por supuesto que los tiene que facilitar, pero si estan registrados, el administrador no está obligado, a atender las peticiones individuales.
Las actas, todos los propietarios que lo fueran en el momento de su envío, será responsabilidad de ellos, su conservación, no estando el administrador, obligado a remitirlas nuevamente.
Y si son nuevos propietarios, no tienen ningún derecho a saber lo que pasaba, no siendo propietarios.
Si en un acta figura como moroso un propietario y la cantidad deudora, este dato si es personal, y a un nuevo propietario, no le importa en absoluto, lo que ocurrió hace xx años anteriores.
Y una cosa es solicitar ver los estatutos para verlos, y otra es exigir copia
En la sentencia de fecha 30/9/2010, apuntada por nuestra prolija blogera, que hace un tres en uno. Si se solicita las actas del año 2004, pero no expone las causas de su peticion, quien me puede contradecir, que no se habian remitido?
Es ELLA conocedora de tal sutil petición?
En el caso de https://vecindia.es/casos-de-exito/sentencia-favorable-obligacion............
Destaco lo siguiente expuesto por ELLA y en dicha pág.
"Esta parte hizo valer su derecho en los Tribunales, interponiendo demanda contra dicha Comunidad en nombre y representación de la Mancomunidad a la que pertenecía la demandada".
O sea los datos los pide una mancomunidad, no un propietario.
Lo cual demuestra que esta sentencia no viene al caso, dado que la la demandante era la Mancomunidad, y no un@ propietari@, que es el caso primigenio del que partimos
Esta es mi conclusion, tal vez este en un error. En el caso que asi fuera, para eso esta el foro. Que ELLA aporte los datos concluyentes, de que estoy en un error.
En el caso que ELLA no rebata mi hipotesis, sera significativo que ELLA esta equivocada, o que carece de argumentos válidos, PARA DEBATIR y no coger berrinches