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Manuel63
04/08/2024 11:26

REUNION COMUNITARIA MIXTA PRESENCIAL TELEMATICA

¿Se puede exigir una reunión mixta para garantizar la asistencia máxima?

468 lecturas | 5 respuestas

Hola, en la Comunidad donde vive mi hijo, hay un alto porcentaje ( mayor del 50%)  de viviendas veraneo, y las reuniones las hacen a mitad de agosto, por mas que hay pedido que se hagan en otra fecha. Los residentes todo el año veranean fuera del municipio en esas fechas y piden que se permita al menos que puedan asistir de forma telematica a la reunion, y se niegan propietarios y Administrador. La pregunta es si se puede exigir que se realice de forma mixta la reunion, para garantizar el maximo de asistentes . 

gRACIAS

 
T
Tripolin
05/08/2024 20:14
Veamos... no es que estén prohibidas la asistencia a las juntas de forma telemática. Es que no lo recoge la LPH. Pero eso no quiere decir que la comunidad no pueda realizarlas si este método es aprobado antes de la siguiente reunión en la que este método se use como asistencia a la junta.

Eso sí, es el administrador quien se encargará de llevar todo el control de la forma y sistema a usar.

Pero recuerda, primero debe aprobarse en un junta para que en la siguiente se pueda usar dicho método.
 
ARV1
ARV1
05/08/2024 10:13
Lo primero decir que el que no esté contemplado en la ley no significa que esté prohibido y además si nos atenemos al art 6 del C.C punto 2, sería factible siempre que se aceptara mayoritariamente. Establecer ésta modalidad no perjudica a nadie y si establece un mecanismo para un mayor quórum de participantes que es de lo que se trata. Y si se alcanza la mayoría simple no le veo mayor problema para aplicarlo y al que no le guste que impugne.

Sobre el administrador aquí no pincha ni corta, salvo que tenga alguna propiedad y entonces tendrá derecho a voto como propietario, de lo contrario puede dar su opinión como órgano de gobierno pero sin voto. Y si llegara a oponerse, se le cesa y se contrata a otro que sea más receptivo a las circunstancias actuales y modernas en las que vivimos. En Cataluña si está aceptado por ley ésta modalidad siempre que la comunidad lo decida.

También debería conocer que el no asistir a las juntas también tiene alguna ventaja y es que tras recibir el acta y ver los acuerdos alcanzados, si usted se siente perjudicado puede manifestar su posición negativa por escrito fehaciente en los 30 dias de recibir el acta y de no atenderse su postura, puede impugnar el acuerdo en 3 meses o un año en función del acuerdo tomado. De llegar a esto, no lo demore y actúe con prontitud.

Hay que tener presente que en pandemia era la forma aceptada de realizar las juntas de propietarios, videoconferencias, y hay alguna sentencia que tras aquella disposición, hoy dan la razón a seguir con aquel procedimiento. De todas formas esto se ha de acordar en junta y ya sabemos que los administradores influyen mucho en las decisiones que allí se toman, y más si meten el miedo de demandas, juicios, abogados etc ... qué sin duda influyen en personas pusilánime dirigiendo el sentido de su voto.
 
L
luismp
05/08/2024 01:54
No se puede hacer una junta mixta, no está contemplado en la LPH.
 
A
almondo
04/08/2024 18:18

Ante la falta de una regulación explícita en los estatutos, la comunidad de propietarios puede acordar la celebración de reuniones de forma telemática para garantizar la participación de todos los propietarios, especialmente cuando existen dificultades significativas para la asistencia presencial.

 
ARV1
ARV1
04/08/2024 17:14
Ésta comunidad está en Cataluña?
 

Fin del hilo
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