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ZWOLE
ZWOLE
15/08/2024 15:25

Ampliación de huecos de fachadas interior

¿Qué puedo hacer si mi proyecto de ampliación de ventanas no es aprobado por la junta de vecinos?

781 lecturas | 19 respuestas

Buenas tardes, tengo la siguiente duda…

El pasado mes de Mayo comunique a la junta de vecinos a traves del acta anual, mi inteción de ampliar huecos de ventanas en la fachada interior de la finca, tal y como disponen todos mis vecinos, es decir, vivo en un primer piso y tengo ventanas mientras los demas vecinos hasta el septimo tienen puertas es decir balconeras. Despues de exponer mi intención, se decidió y asi se expone en el acta que mientras presentase certificados de arquitectos u otros documentos en el que se exponga que la finca no sufriria ninguna alteración se podría llevar a votación a través de una junta extraordinaria. Llegado el momento cuento con certificados de arquitectos y proyecto aprobado a través de la ECU donde se especifica tanto la viabilidad y garantia del proyecto así como otros documentos necesarios de forma legal. Después de adquirir todos estos documentos suigiero la convocatoria de junta extraordinaria, y según me dice el administrador que lo más probable que mi proyecto no salga adelante por que apenas van a acurdir los vecinos necesarios para las 3/5 partes que según me comento se necesitaria para la aprobación. Me siento indignado y muy frustado porque por entonces al comienzo de todo esto, el administrador me aseguro que mientras presentase la documentación mencionada anteriormente, no tendría ningún problema, y ahora que invito a que se realice junta extraordinaria, este mismo señor me sugiere todo lo contrario a lo comentado en el mes de Mayo… ¿qué puedo hacer? ya llevo gastado una cantidad considerable en haber contratado todos estos servicios (arquitectos, ECU...) y además de haber contratado una empresa de contrucción para la ampliación mencionada ya que uno de los requisitos para la tramitacion de la ECU, es aportar el presupuesto del proyecto. Espero haberme expresado bien… alguien me puede decir?? Gracias a todos de antemano. 

 

 

 

   

 

 
carolinevega
carolinevega
19/08/2024 22:11
Corrijo este renglón
Por lo cual los acuerdos que vayan por los arts. 10.3.b - 17.1 - 17.4,
 
carolinevega
carolinevega
19/08/2024 19:54
el legislador del art.17.8, lo redacto de forma clara, sencilla y comprensiva, para cualquier persona con un mínimo de conocimiento de la L.P.H.
En roman paladino dice.
Cuando la obra a efectuar sea a beneficio de la comunidad y ésta contribuya a ella,  SI se tendrá en cuenta el presunto voto del propietario ausente,
Cuando la obra a efectuar no sea a beneficio de la comunidad y si a aprovechamiento privativo de un propietario, NO se tendrá en cuenta el presunto voto del propietario ausente
Por lo cual los acuerdos que vayan por los arts. 10.1.b - 17.1 - 17.4, y sean de aprovechamiento privativo, en junta será necesario alcanzar el voto de los 3/5, porque no se tendrá en cuenta el presunto voto del ausente.
Por lo expuesto wzole, no se deje engatusar, por falsos cantos de sirena. Y si, en este caso su administrador lleva toda la razón.
 
carolinevega
carolinevega
19/08/2024 15:37
Zwole, a lo dicho por usted:
"podríamos realizar la votación, pero ahora y según él mi proyecto no sale adelante ya que no voy a reunir en la primera convocatoria quórum suficiente para 3/5 partes."
Lo normal es que lass juntas se realicen en segunda convocatoria,, no en primera.
 
T
Tripolin
19/08/2024 13:13
ZWOLE, usted comentó en contestación a un mensaje mío que los bajos y locales no tenían privilegios especiales, pero ahora nos muestra algo (estautos) que sí da privilegios especiales a bajos y locales.

Usted expone ahora:

"No precisan autorización de la Junta de copropietarios y quedan especialmente autorizadas:

a) Los propietarios de los pisos y locales para abrir ACCESOS al portal o zonas comunes, si técnicamente fuera posible. Las autorizaciones expresadas solo podrán ser derogadas con el voto unánime de la totalidad de los copropietarios de la casa".

Con esta nueva información que nos muestra, resulta que el administrador NO LE MINTIÓ DEL TODO porque resulta que el propietario del bajo sí está autorizado por los estatutos a CREAR ACCESOS LÓGICOS. Y por tanto, él no tiene que pedir una previa autorización a la comunidad. Cosa diferente es que la obra (no me refiero a la de usted) sea un despropósito de obra y hubiera peligro de desprendimientos o comprometiese la seguridad del edificio.

Ahora bien, esto usted tiene que analizarlo bien porque en realidad a usted no le autoriza PERO A SU VECINO TAMPOCO. Y el por qué no les autoriza a ambos se lo he señalado en mayúsculas en el corta y pega que he hecho de su texto (ACCESOS).

Acceso significa poder acceder a algo ("entrada o paso"), y usted no accedería a nada salvo que baje al patio de luces con unas escaleras o una cuerda por la ventana que usted pretende agrandar (y que LINDA con el patio de luces).

Por lo tanto, este derecho (ACCESO), los estatutos de su comunidad, se los está dando solo a los bajos y locales, no a las demás viviendas. Pero ojo, ACCESO, no aumentar el tamaño de una ventana que LINDA con el patio de luces, tal como ha procedido su vecino (según expuso usted en uno de sus mensajes anteriores).

Habrá quien dirá que si se va a juicio contra el propietario de la vivienda en bajo por aumentar el tamaño de la venta que linda con el patio, no conseguirá nada. Y puede que tenga razón en primera instancia porque habrán magistrados que digan que sí y otros que no, pero en segunda instancia las posibilidades se decantarán más al que no puede aumentar el tamaño de su ventana porque en los estatutos no expone precisamente eso y sí crear nuevos accesos, ya que acceder no significa aumentar una ventana que no permitirá el acceso al patio de luces.

Por lo anterior, yo le pregunto... "¿está usted segura de que el propietario de la vivienda en bajo ha aumentado el tamaño de la ventana existente o en realidad lo que ha hecho es convertirla en una puerta que sí da acceso al patio de luces?.

Y también le pregunto... "alguno de los demás propietarios, no bajos o locales, ha aumentado la venta que LINDA con el patio de luces interior?.

Si es así, ahí puede tener un escape, pero de no ser así, no le cabe otra que lo que ya le comenté en mi mensaje anterior... solicitar al presidente que en la próxima reunión a celebrar en su comunidad se lleve a votación lo que usted quiere realizar en la ventana de su propiedad y que linda con el patio de luces interior.

Un saludo ZWOLE.

Atentamente PIlar De La Fuente.
 
M
MUR2022
18/08/2024 21:39
Señora Pilar de la Fuente
A mí suegra. Mi mujer y a mi hija la llamamos Pilarín. Termino muy usado en Zaragoza, con el cariñosamente nos dirigimos a nuestras queridas y amadas Pilares
El comentario de esta señora que se denomina transgénero. Está totalmente fuera de lugar.
Le diré, que se ha pasado con su comentario, acerca del significado de Pilarín y Totalmente fuera de tono, y ha faltado el respeto a todas las mujeres, madres, hijas y hermanas, a los que sus familiares y amigos, nos dirigimos a ellas cariñosamente como como Pilarin
 
L
luisitacatapisa
18/08/2024 19:47

Caroline. No te estás defendiendo de nada, lo que haces es el más espantoso de los ridículos y comportarte como una niña estúpida. A mí, desde luego, me daría vergüenza, pero a ti no lo sé, seguramente no, porque no la tienes.

 
M
MUR2022
18/08/2024 19:41
María del Pilar Bueno, más conocida por Pilarín Bueno, fue una magnífica cantaora de jota aragonesa.

En el mercado de la Boquería, existe una parada que se llama peix Pilarín

Existe una pág. Web en catalán denominada
La plataforma de continguts en catalá i de qualitat
www.ccma.cat,/3,cat/la Pilarín/video/6149558/#onbiarding=true
En el Ferrol existe una empresa de vestir y calzado llamada Pilarín S.C.
 
carolinevega
carolinevega
18/08/2024 19:23

Carmena, que reglas estoy trasgrediendo?

Inserte algún comentario despectivo que haya realizado.

si a esta señora le molesta que le señalen sus equivocaciones, lo siento mucho, pero no voy contemplar sin hacer nada, de como se engaña al lector
Simplemente me estoy defediendo de que Pilar, sin sentido ni razón, me acuse de homofobia hacia una mujer, lo cual carece de sentido. Y unicamente he demostrado que existió una famosa Pilarin


Editado por carolinevega 18/8/2024 19:39
 
T
Tripolin
18/08/2024 18:31
ZWOLE, las extrategias de los administradores ya me las conozco muy bien. Ruegos y preguntas y listo.

Y para rematar, le dice, o mejor dicho, menciona en el acta (ruegos y preguntas en la que manipula a los propietarios que no tienen ni idea de leyes... pero que sí que piensan que diga el administrador es lo correcto), que si usted reune la documentación se "podrá" llevar a votación "en una junta extraordinaria". No es listo ni nada su administrador. Pero listo de falta de profesionalidad.

Podrá = Puede Que Sí """o""" Puede Que No.

Y todo esto sin que en la reunión el administrador hiciera mención alguna de que el propietario (la vivienda) del bajo ha hecho precisamente lo que usted pide y que este no pidió ni autorización ni presentó ningún tipo de documentación. Siendo más insultante que posteriormente el administrador le diga a usted de forma privada "y después de entregarle la documentación requerida por la comunidad" que resulta que los estatutos sí pemiten a ese propietario hacer las obras que realizó y que el ha hecho que la comunidad le niegue a usted. Que es tontería que usted la pida porque no alcanzará el quorum necesario. Solo le faltó decir que el decide no convocarla porque no va a aprobarse por falta de quorum. Yo me parto, en serio.

Para mí está claro; el administrador, quizás, a petición del presidente (de espaldas a la comunidad), quiere lapidar su petición. Menuda le espera con esos dos personajes. Porque de este tipo de personajes están llenas las comundidades de vecinos que utilizan la ignorancia de los propietarios en temas de la LPH y del Código Civil en relación con la LPH.

Lo que debería haber informado su administrador a los comuneros presentes en la reunión, es que una vez se tenga la documentación solocitada, se deberá solicitar por escrito fehaciente que se someta a votación en la próxima reunión que se celebre en esa comunidad. "Sea ordinaria o extraordinaria".

Pero es tan listo que le dice "extraordinaria" para que, cuando usted vea que en la "ordinaria" no aparece nada de lo suyo, usted no pueda decir... me han mentido (o que usted se sienta confuso/confusa al no ver en la ordinaria su problema en un punto del orden del dia).

Por ley se obliga, al menos, una vez al año, la celebración de una junta ordinaria. La extraordinaria no es obligatoria siempre y cuando no hayan puntos importantes que puedan afectar a la comunidad y de los que no se pueda retrasar su votación hasta la ordinaria.

Lo suyo no reviste la importancia para no poder esperar a la votación ordinaria. Por lo que le dice extraordinaria a sabiendas de que las comunidades no suelen celebrar reuniones extraordinarias (que no digo que no se suelan celebrar muy de vez en cuando).

Por todo ello le aconsejo que siga los pasos que le he expresado en mi anterior mensaje.

Un saludo ZWOLE.

Atentamente Pilar De La Fuente.
 
C
carmenarcusia
18/08/2024 18:17

Ojo carolinevega que estás transgrediendo las reglas del foro, no es propio insertar comentarios despectivos y que además  nada tienen que ver con  la prestación de asistencia al usuario de este portal.

 
carolinevega
carolinevega
18/08/2024 16:54
A lo indicado por Pilarin de la fuente.
Solo quiere desvirtuarme y llamarme maripili (término que se suele usar para llamar a alguien mariposón con el inri de que yo me llamo Pilar pero aunque ahora soy una mujer, nací hombre y por ello transgénero).


Para quitarle su complejo, obsesion o comedura de coco, porque la llamen pilarin.
Aqui le dejo una famosa Pilarin
María Pilar Bayés de Luna (Vic, Barcelona; 21 de abril de 1941)[1>? es una dibujante y caricaturista , más conocida como Pilarín Bayés.[2>? Es bisnieta del pintor Joaquín Vayreda, y también del Dr. Antoni Bayés y Fuster
Además existe una linea de muñecas, llamadas pilarin, que son un homenaje a la virgen del Pilar
Pilarín es más que un peluche. Es el deseo de acercar la figura de la virgen del Pilar a los más pequeños desde sus primeros días de vida.
no creerá que lo dicho por pilarin de la fuente, con poco acierto, que es un término que indica "mariposon". Le habrian puesto este nombre a la linea de peluches, en honor a la patrona de Zaragoza y madre y señora de los devotos maños, NUESTRA SEÑORA LA VIRGEN DEL PILAR.
hay que ser mas cautelosa con las afirmaciones
Pilarin de la fuente



 
carolinevega
carolinevega
18/08/2024 15:19
Zwole, el consejo de Piluca, no es nunca un buen consejo, de una persona que se declare conocedora de la LPH. SI  un vecino ha cometido una irregularidad sin permiso, usted pueda hacer lo mismo
El que haya ladrones y tontos, no le da vía libre, para robar o hacer tonterias.
Usted debería haber denunciado y no lo hizo.
Una de las cosas que sobra de ese consejo, es que tenga que puntualizar que su acuerdo no se lleve en el apartado de ruegos y preguntas.
Eso es de primero de la LPH.
tambien es de primero de la LPH., el exigir o solicitar si le niegan la ampliacion de ventanas, el añadir un subpunto o hasta un punto, en el acta de esa junta, y que se trate, en la misma

Desconocía que al usar el hipocorístico Pilarin, es llamarle a una mujer mariposon, ( palabra que en el siglo XXI es totalmente arcaica y fuera de contesto). Y si muletilla en la que sostener el ego maltrecho.
Piluca sigue en sus trece que mi comportamiento es homófogo hacia ella.
Vuelvo a repetírselo, si piluca piensa eso, es que todavía no se siente totalmente mujer y si hombre.
Porque la homofobia, nunca puede ser contra nosotras las mujeres.

No solo los hombres son homófogos
 
carolinevega
carolinevega
18/08/2024 14:41
Zwole, su tema se trato en ruegos y preguntas?
O tal vez en ruegos y preguntas, se solicitó que en la próxima junta se trate su bproblema?
Que eso es lo que da usted a entender?
No es cierto que los bajos y locales tengan derecho a ampliar ventanas.
Lo que si es verdad, es que las jusicia es más permisiva con los locales, en el sentido de zmpliar escaparates o ventanas
 
T
Tripolin
18/08/2024 13:25
ZWOLE, a ver, a tener de lo que usted expuesto, en su caso no podría decirle... "si otro lo ha hecho, pues hágalo usted sin pedir tampoco permiso a la comunidad". Y no puedo porque eso que ha hecho ese propietario es muy reciente y no ha prescrito la acción en la que la comunidad pueda demandar al propietario que menciona. Ergo, la acción por la que también podría actuar contra usted.

Por lo tanto, al amparo del artículo 16.2 de la LPH (tal como ha podido observar usted en el extracto de la sentencia que le he pegado) mi consejo es que solicite al presidente que en la próxima reunión a celebrarse en su comunidad aparezca su petición como punto del orden del día.

Eso sí, hágalo vía burofax certificado y exponga detalladamente lo que usted quiere modificar. Mencione los documentos que ya ha obtenido para las obras a realizar (no los aporte en el burofax o le costará más caro por cada página que se incluya en dicho burofax).

Además, exprese de forma clara y manifiesta de que lo que usted quiere es que se lleve a votación (no en ruegos y preguntas) la ampliación de la ventana (o lo que precise usted hacer en su vivienda o zonas comunes en las que se le esté permitido modificación alguna sin la previa autorización).

Incluso incluya en su petición que se someta a votación pero que si no se aprueba, se añada un subpunto (u otro punto), en el que se exija al vecino que ha ampliado el hueco a devolverlo a su estado original (estado anterior).

Yo le pregunto... la contestación del administrador cuando le informó de que los bajos podían abrir huecos por estar así descrito en los estatutos, ¿por qué método se lo comunicó?, ¿verbal, por escrito...?.

Ese detalles es muy importante en caso de que no se apruebe la votación a su favor (ergo, en contrar también de su vecino del primero), y la comunidad luego de esa votación no le ordene al propietario del primero devolver a su estado original el elemento común en cuestión.

Con ello podría demostrar la mala fe de obrar del administrador en una futura demanda. Abuso de derecho por parte de la comunidad y o sus representantes.
 
carolinevega
carolinevega
17/08/2024 15:00
Pilarin dice: Usted dice que el administrador le engañó y yo le digo, claro que le engañó, básicamente porque lo que usted solicitó en la pasada junta ordinaria, lo hizo en ruegos y preguntas. Y no aparece como tal en ruegos y preguntas, verdad?. Pues ahí tiene el engaño de su administrador que debe ser un pieza de mucho cuidado
Zwole no dice nada en ningún momento  que se hiciese en ruegos y preguntas, y hasta que no lo haga, son simples expeculaciones y conjeturas, a las que tan aficionada es Maripili a incluir en sus desvastadoras intervenciones.
Zwoe, tan sólo explica: Después de exponer mi intención, se decidió y asi se expone en el acta que mientras presentase certificados de arquitectos u otros documentos en el que se exponga que la finca no sufriria ninguna alteración se podría llevar a votación a través de una junta extraordinaria. 
Zwoe por favor, me puede sacar de la duda que tengo, si el tema se trato en ruegos y preguntas ?
 
T
Tripolin
16/08/2024 23:48

ZWOLE, usted dice:

“mi inteción de ampliar huecos de ventanas en la fachada interior de la finca, tal y como disponen todos mis vecinos”.

Yo le pregunto… ¿las viviendas de sus vecinos tenían de obra esas ventanas más amplias o las ampliaron ello después de comprar las viviendas?.

Si la respuesta es que lo hicieron a posteriori, deberá usted solicitar al presidente y administrador copia del acta donde se aprobó dicha modificación. De esa forma usted podrá comprobar las condiciones que se expusieron en aquel entonces. Pues, esas son las condiciones que usted deberá seguir.

Si se aprobó el acuerdo sin condiciones, usted no tiene por qué contar con lo que le han dicho en la pasada reunión ordinaria. Eso sí, puede que lo pueda hacer pero eso no le privará de que cualquier propietario le denuncie en urbanismo por no contar con la preceptiva autorización administrativa. Claro que… hay que ser tonto para denunciar a un tercero cuando él ha hecho lo mismo y sin pedir autorización admnistrativa. De ahí ver el acuerdo y las condiciones que se dieron en la reunión que aprobó aumentar las ventanas de los demás propietarios.

Si la respuesta es que los demás propietarios tienen esas ventanas de obra nueva, entonces usted no puede aumentar esa ventana sin la autorización de los demás propietarios (sin olvidar la previa autorización administrativa para que no llegue un vecino y le denuncie en el ayuntamiento de su localidad por no contar con ella).

Usted dice que el administrador le engañó y yo le digo, claro que le engañó, básicamente porque lo que usted solicitó en la pasada junta ordinaria, lo hizo en ruegos y preguntas. El administrador debió dejar constancia en ruegos y preguntas sobre que usted solicita que ese punto del orden del día se incluya en la siguiente junta que se celebre en su comunidad (ordinaria o extraordinaria).

Y no aprece como tal en ruegos y preguntas, verdad?. Pues ahí tiene el engaño de su administrador que debe ser un pieza de mucho cuidado que ahora le dice que es posible que en la reunión no se presenten X número de vecinos. Muuuajajajajaja. Le está mintiendo y privándole de su derecho a que lo que los vecinos propongan se lleve a votación.

La solución es Burofax Certificado al presidente de la comunidad donde le exponga que quiere que se lleve a votación lo que usted solicita.

No confíe ni en las palabras, ni en echar una nota en el buzon del presidente ni en un correo electrónico ni nada que para un magistrado carece de suficiente valor o relevancia.

Si no le contesta y en la próxima reunión no aparece como punto del orden del día, demande a la comunidad.
 

Sentencia de la AP Zaragoza (Sección 4ª) de 28 de septiembre de 2012:

» Es de acoger este motivo del recurso, toda vez que queda constatado el incumplimiento por parte de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios del deber que le impone el artículo 16.2, párrafo segundo, de la LPH de incluir en el orden del día de la referida Junta General Ordinaria de Propietarios convocada para el 17 de marzo de 2.011 el asunto propuesto por el hoy actor en su comunicación escrita dirigida a dicho órgano de gobierno de dicha Comunidad para que fuese tratado y votado por los asistentes a dicha Junta General, deber jurídico que resulta del tenor literal imperativo del citado precepto cuando dice textualmente que el Presidente «…los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre», en referencia a los asuntos que cualquier propietario hubiese pedido ser tratados en Junta, incumplimiento de dicho deber jurídico en que incurrió al no respetar el contenido del asunto a tratar propuesto por el hoy actor, modificando sustancialmente su contenido, ocultando a los integrantes de la Comunidad el verdadero alcance del tema a tratar, configurándolo como una simple exposición de una queja a formular por el hoy actor, sustrayéndolo de la correspondiente votación, lo que determina la viabilidad de la acción ejercitada por el hoy recurrente en su demanda sobre condena de la citada Comunidad de Propietarios a que se incluya en el orden del día de la próxima Junta General de Propietarios a celebrar la citada cuestión planteada oportunamente por el Sr. Ismael , sometiéndola a votación.»


Un saludo y espero haberle sido de ayuda.

Atentamente Pilar De La Fuente.

 
carolinevega
carolinevega
16/08/2024 18:41
En dos palabras, que la LPH, queda subordinada a las autrizaciones de los ayuntamientos y a las normas de la comunidad autónoma.
Delirante
 
A
anaclediaz
16/08/2024 18:24

Dependiendo de la normativa autonómica vigente, podría existir la posibilidad de llevar a cabo la ampliación sin necesidad de una mayoría cualificada si se cumplen ciertos requisitos, como que no se altere la seguridad, habitabilidad o estética del edificio.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 10 que las obras que impliquen una alteración del aspecto exterior del edificio requieren la aprobación por la mayoría cualificada. Sin embargo, hay que revisar si la normativa autonómica o los estatutos de la comunidad tienen disposiciones específicas que puedan modificar estos requisitos.

Si se puede demostrar que la ampliación de las ventanas no afectará la estética general del edificio ni su seguridad estructural, se puede argumentar que no se requiere una votación cualificada. Es importante que los certificados de los arquitectos y la documentación técnica resalten que la modificación no altera la apariencia del edificio.

En algunos casos, si se obtiene una autorización específica de la administración local o una licencia que respalde que el proyecto no afecta negativamente a la estructura o a la fachada, esto puede ayudar a reducir la necesidad de aprobación por parte de la comunidad.

A veces, negociar directamente con los vecinos y obtener un consenso informal puede ser útil. Presentar el proyecto en detalle y garantizar que cumple con todos los requisitos legales puede facilitar la obtención de la aprobación necesaria sin conflictos.

Si la modificación cumple con las normativas locales de urbanismo y los requisitos de las autoridades locales, esto podría fortalecer tu posición al argumentar que la obra es legal y no requiere una aprobación adicional de la comunidad.

 Aun así, si la comunidad de propietarios sigue requiriendo una votación cualificada y consideras que esta decisión es injusta o contraria a la normativa aplicable, podrías considerar impugnar la decisión ante los tribunales.

 
carolinevega
carolinevega
16/08/2024 12:48
Pues ha actuado de forma correcta, tanto usted como la comunidad
Esta no se comprometió a nada con usted.
Verdaderamente lo va a tener muy difcil esa aprobacion, dado que como le han informado es necesaro elvot positivo de los 3/5 de todos los propietarios, sin tener en cuenta el presunto voto del ausente.
 

Fin del hilo
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