Dependiendo de la normativa autonómica vigente, podría existir la posibilidad de llevar a cabo la ampliación sin necesidad de una mayoría cualificada si se cumplen ciertos requisitos, como que no se altere la seguridad, habitabilidad o estética del edificio.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 10 que las obras que impliquen una alteración del aspecto exterior del edificio requieren la aprobación por la mayoría cualificada. Sin embargo, hay que revisar si la normativa autonómica o los estatutos de la comunidad tienen disposiciones específicas que puedan modificar estos requisitos.
Si se puede demostrar que la ampliación de las ventanas no afectará la estética general del edificio ni su seguridad estructural, se puede argumentar que no se requiere una votación cualificada. Es importante que los certificados de los arquitectos y la documentación técnica resalten que la modificación no altera la apariencia del edificio.
En algunos casos, si se obtiene una autorización específica de la administración local o una licencia que respalde que el proyecto no afecta negativamente a la estructura o a la fachada, esto puede ayudar a reducir la necesidad de aprobación por parte de la comunidad.
A veces, negociar directamente con los vecinos y obtener un consenso informal puede ser útil. Presentar el proyecto en detalle y garantizar que cumple con todos los requisitos legales puede facilitar la obtención de la aprobación necesaria sin conflictos.
Si la modificación cumple con las normativas locales de urbanismo y los requisitos de las autoridades locales, esto podría fortalecer tu posición al argumentar que la obra es legal y no requiere una aprobación adicional de la comunidad.
Aun así, si la comunidad de propietarios sigue requiriendo una votación cualificada y consideras que esta decisión es injusta o contraria a la normativa aplicable, podrías considerar impugnar la decisión ante los tribunales.