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JosepPV
JosepPV
24/08/2024 15:24

Alquiler por trastero en mi terraza

¿Es correcto que el administrador me cobre alquiler por el cobertizo dentro de mi parcela?

699 lecturas | 35 respuestas

Buenas tardes

Vivo de alquiler en un piso que tiene terraza privada (solo acceso yo, no comunitaria). En dicha terraza hay construido un cobertizo. El administrador me cobra alquiler por el piso y por el cobertizo (este en concepto de trastero). Es correcto, teniendo en cuenta que ese espacio se encuentra dentro de mi parcela?
Muchas gracias

 

 

 
M
MUR2022
30/08/2024 15:22
Pues pensándolo bien si el chiringuito o trastero es ilegal. No es ético que se le cobre.
Aquí hay muchos que hablan de etica
 
T
Tripolin
30/08/2024 15:17
JosepPV, no podrá decir que en este sitio web no se dejan las cosas claras.

Usted pregunta algo y otros se pelean entre ellos porque hay unos que incitan con chulería y desprecio a otros y esos otros pican e insultan a los que incitan con chulería y desprecio.

Se habrá quedado usted diciendo.... guauuuuu.

En definitiva, como ya le dije, puesto que unos usuarios no deseados para las normas del sitio web se han pelado, y puesto que no han borrado los mensajes que nada tienen que ver con el tema principal, le recuerdo...

Si usted cree que no le deberían cobrar el doble alquiler por cualquiera de los motivos que se han expuesto por parte del resto de usuarios que han comentado, y ya que usted no tiene conocimientos en la materia, le aconsejo que se ponga en manos de un letrado experto en temas de arrendamientos.

Aunque me da que hace días que usted ya vió el panorama del sitio web y no ha vuelto a entrar. Es lo que tiene no borrar los mensajes que nada tienen que ver con el mensaje principal.

Si lee este mensaje, que ya lo dudo después del jaleo, aunque no soy nadie en este sitio web, le pido disculpas en nombre de tod@s los usuari@s y del mismo sitio web.
 
C
chocholo
28/08/2024 22:10

 No, señora, nunca con violencia; simplemente ignorando, respecto a señalar fechas y horas; todos los días y a todas horas, dado que usted no se va de aquí a ninguna hora. Además, le pido que no me insulte llamándome "chocholo", término que solo utilizan mis amigos y los hijos de... y no creo que Ud. sea amiga mía.

 
carolinevega
carolinevega
28/08/2024 21:36
Chocholo, cuando se acusa abiertamente, como es su caso, hacia mi, de tener falta de respeto hacia otr@ bloger@. Lo mínimo que tiene que hacer, es indicar que, como y cuando ha sucedido dicho hecho.
Por eso ponga el hilo, día, hora y comentario.
Si no es así, se excusa o sea silente.
Por cierto, chocholo, como piensa deshacerse de luismp y de una servidora.  Con violencia?
 
A
almondo
28/08/2024 12:35

Cita: luismp
28/08/2024 11:23 dijo:

Si no tienes nada que aportar, ya sabes, dejanos en paz a los que sí tenemos conocimientos y ganas de syudar

 

Tela marinera.

 
P
P0liPl0s
28/08/2024 11:45

La terraza la está alquilando junto con la vivienda y no hay discusión sobre si eso es posible o no. 

 
T
Tripolin
28/08/2024 11:34
JosepPV, usted dijo en su mensaje incial:

"Buenas tardes

Vivo de alquiler en un piso que tiene terraza privada (solo acceso yo, no comunitaria). En dicha terraza hay construido un cobertizo. El administrador me cobra alquiler por el piso y por el cobertizo (este en concepto de trastero). Es correcto, teniendo en cuenta que ese espacio se encuentra dentro de mi parcela?
Muchas gracias".

Tengo mis dudas sobre cual es el fondo de la respuesta que busca ciertamente.

Y las tengo por comentarios que hace en su mensaje como: "(solo acceso yo, no comunitaria)".

O sobre todo cuando finaliza con la pregunta: "¿Es correcto, teniendo en cuenta que ese espacio se encuentra dentro de mi parcela?".

Si su pregunta se refiere simplemente a si puede tener un doble contrato estándo el cobertizo dentro de un elemento de la misma vivienda, la respuesta es que sí si todo está hecho de manera correcta (aunque de ético tiene bien poco eso de que te alquilen una zona que está inclusa en la vivienda, pero tú fuiste el que aceptaste).

Ahora bien, si tu pregunta está dirigida a que no estás conforme con dicho contrato y buscas algo para poder rescindirlo, bueno... puede que no sea legal ese contrato siempre y cuando el patio de luces sea propiedad de la comunidad (con o sin derecho para la vivienda a su uso privativo). En este caso el propietario de la vivienda no te puede alquilar una zona común ya que él no es el propietario de esa zona común (solo lo puede hacer la comunidad de propietarios).

Pero claro, usted dice en otro mensaje posterior que quien se lo alquila es un administrador y tal y tal, por lo que puede que ese segundo contrato no se lo haga él y sí la comunidad de propietarios dueña de esa zona común y aquí es donde se enrreda el asunto salvo que pudieramos ver el contrato de arrendamiento del cobertizo.


Olvidando lo anterior y siguiendo la tesis de que ese patio de luces no fuera propiedad del arrendador y que no sea la comunidad quien se lo esté alquilando, es posible que incluso el arrendador no cuente con la autorización de la comunidad para la instalación o construcción de ese cobertizo en una zona común (cobertizo que no sabemos si es de obra o es desmontable). Por lo tanto, aún sería más ilegal el contrato de arrendamiento de dicho cobertizo.

Incluso es posible que aunque todo lo demás sea o no correcto y siempre en el caso de ser un cobertizo de obra, puede que el arrendador no cuente con los pertinentes permisos administrativos como la licencia de obra (ayuntamiento).

Ya le dije ayer cómo comprobar si la terraza es propiedad de la comunidad o del arrendador (título constitutivo o, si el edificio no es antiguo, página web del catastro).

Le recomiendo la lectura de este enlace:

https://elderecho.com/puede-disponerse-por-el-comunero-que-tiene-el-derecho-de-uso-exclusivo-de-espacio-comun-y-arrendarse-o-enajenarse-ese-derecho

En el caso de que la terraza sea de la comunidad (con o sin derecho al uso privativo), o incluso si el cobertizo no esta instalado o construido de forma legal, debería ponerse en manos de un letrado experto en contratos de arrendamiento para que este le indique mejor los pasos a seguir en su caso.

Quizás me esté equivocando y no sea esta la respuesta que usted buscaba. En tal caso le pido disculpas y solo comentarle que sí, se puede hacer un segundo contrato para el uso de ciertos elementos o zonas de la vivienda arrendada.

Un cordial saludo JosepPV.
 
C
chocholo
28/08/2024 11:31

luismp
28/08/2024 11:23

Si no tienes nada que aportar, ya sabes, dejanos en paz a los que sí tenemos conocimientos y ganas de syudar

Resulta inaceptable este tipo de observaciones; es necesario que alguien intervenga.

 
P
P0liPl0s
28/08/2024 11:23

"el propietario de la vivienda no te puede alquilar una zona común ya que él no es el propietario de esa zona común (solo lo puede hacer la comunidad de propietarios)."

El que dispone del uso y disfrute exclusivo de algo puede alquilarlo.

¿Acaso no lo está haciendo cuando alquila la vivienda, sin más? También está alquilando esa terraza. 


Editado por P0liPl0s 28/8/2024 11:27
 
C
chocholo
28/08/2024 10:52

 Se puede observar claramente en este foro quiénes comprenden los temas tratados y quiénes no, ya que la discusión ha derivado en asuntos personales que no deberían ser el foco. Se distingue entre aquellos que buscan contribuir de manera constructiva y quienes solo desean entrometerse, criticar o cuestionar lo que no admite cuestionamiento.

Con los foreros luispm y caroline, entre otros, ha habido constantes roces, ya que son individuos que carecen del mínimo respeto y se sienten con el derecho de desprestigiar y corregir lo que no necesita corrección.

Recientemente, han ingresado al foro algunos participantes que ofrecen respuestas muy acertadas, pero estos dos individuos las cuestionan repetidamente, buscando así acaparar la atención. Son personas tóxicas que carecen de respeto, y es necesario deshacerse de ellos lo antes posible; sin embargo, se atreven a afirmar que continuarán participando y que, si lo consideran necesario, se dirigirán a otros para corregir supuestos errores.

Corrigen errores sin más, lo cual resulta ya en una situación de vergüenza ajena.

 
carolinevega
carolinevega
28/08/2024 09:57

A Pilarin de la Fuente, le falla de forma continuada el subconsciente, en el caso que realmente sea como ella dice una mujer transgénero.
Ayer sin ir más lejos, cuando habla en primera persona, hace uso del masculino, en vez del femenino, que es el normal, el que usamos las señoras, cuando hablamos de nosotras
Dia 27 12,10
porque estoy más que seguro que a usted
Dia 27 23:13
Por lo tanto, dígame usted (volviendo a ser educado y respetuoso al dirigirme a usted), ¿cuando he mareado la perdiz al respecto de lo que ha preguntado el usuario?.
Es ético, pensar que no es el subconsciente el que le falla.?
Y ahora vendrá con la manoseada coletilla que tambien ha utilizado con Luismp, de que no nos dirigamos a ella
 


Editado por carolinevega 28/8/2024 9:59
 
L
luismp
28/08/2024 08:27
Para la señora Tripolin
1 Es lo normal en estos foros tutearnos entre los participantes, por el hecho de ser un punto de encuentro y debate coloquial y amistoso entre todos.
2 En algunas ocasiones, algunos miembros, tras la correspondiente rabieta por discrepar con sus opiniones, exigen trato de usted, intentando justificarlo alardeando de su buena educación. No obstante, como yo soy muy educado le trataré, a partir de ahora de usted.
3 Me sorprende su escasa comprensión lectora, al deducir que quiero entrar en conflicto, que la intento ridiculizar, y que decirle que está mareando la perdiz lo traduzca por estar diciendo memeces.
4 En relación al tema planteado, supone que la consulta se refiere a si se necesitan dos contratos, o si ambos son legales, y a partir de ahí empiezan las explicaciones acerca de la propiedad de la terraza y el cobertizo, su posible ilegalidad, etc., cuando la pregunta es muy clara, si debe pagar por los dos contratos, y la respuesta también es clara, como ha firmado dos contratos, y los contratos hay que cumplirlos, hay que pagar los dos. Y eso mismo le han dicho otros participantes en el foro, que hay que concretar las respuestas a las preguntas planteadas, porque a veces mareamos la perdíz, y nos salimos del tema.
5 Por mi parte, doy por finalizado este hilo, seguiré participando en el foro, y si considero oportuno dirigirme a usted, directa o indirectamente, lo haré, sobre todo si es necesario para corregir sus errores o mareos de perdiz, bastante habituales.
 
T
Tripolin
27/08/2024 23:13
luismp, de entrada, demostrando mi educación, le trataré de usted como las personas serias y que de nada se conocen.

Sigo con que usted solo corta y pega lo que le interesa; sacando de contexto un párrafo a interés propio para intentar ridiculizarme con cometnarios como marear la perdiz = solo digo memeces que enredan el post principal.

Todo esto lo dice sin saber lo que realmente quería saber el usuario (prejuzgando lo que ha sacado de contexto).

El usuario dijo:

"Buenas tardes

Vivo de alquiler en un piso que tiene terraza privada (solo acceso yo, no comunitaria). En dicha terraza hay construido un cobertizo. El administrador me cobra alquiler por el piso y por el cobertizo (este en concepto de trastero). Es correcto, teniendo en cuenta que ese espacio se encuentra dentro de mi parcela?
Muchas gracias".

De lo cual hay que poner interés en: "(solo acceso yo, no comunitaria)".

Y aún mayor interés: ¿Es correcto, teniendo en cuenta que ese espacio se encuentra dentro de mi parcela?.

Por lo que queda claro que el usuario quiere saber si tiene que pagar un segundo contrato por un espacio que se encuentra dentro de la parcela. Y la respuesta es que sí, que se puede hacer eso, jamás he dicho lo contrario. Pero también he dicho que si la terraza es de la comunidad con dereho a uso privativo (no es propiedad del arrendador), no le puede cobrar ese segundo contrarto y en ese caso sí sería ilegal (eso es lo que está preguntando el usuario o eso creo yo).
Dígame que mentira he dicho o qué estupidez he soltado.

Por lo tanto, dígame usted (volviendo a ser educado y respetuoso al dirigirme a usted), ¿cuando he mareado la perdiz al respecto de lo que ha preguntado el usuario?.

El usuario está intentando encontrar algo ilegal en el segundo contrato, y yo le estoy ofreciendo una posibilidad si la terraza es propiedad de la comunidad y esta no ha autorizado al arrendador a cobrar al inquilino por el uso del cobertizo. No creo que eso sea marear la perdiz.

Para terminar, le pedí al usuario que matizase el por qué de su pregunta para así aclararlo todo. Y lo hago para no prejuzgar lo que los usuarios dicen y añadiendo que lo hago porque puede que me esté equivocando o quízás no. Cosa que aquí nadie reconoce nunca.

Deje que el usuario conteste a mi pregunta y entonces proceda a juzgarme, pero no lo haga antes de que el usuario responda y así saber si estoy en lo cierto o si lo está usted.

Entrar en conflicto con terceros como ha hecho usted, creo que sí que es marear la perdíz queriendo desvirtuar a otro usuario porque ha entendido la pregunta de forma diferente a usted y sin que sepamos quien tiene razón.

Eso sí, desde hoy, le ruego por favor que no me dirija nunca más la palabra. Se lo ruego por favor de forma educada y con todo mi respeto hacia usted (esperando el mismo respeto de usted no dirigiéndose nunca más a mi nick o persona).

Buenas noches caballero.
 
L
luismp
27/08/2024 22:22
Tripolin, deja de marear la perdiz. JosepPV inicialmente ha escrito
"....,. El administrador me cobra alquiler por el piso y por el cobertizo (este en concepto de trastero). Es correcto?
Y después ha aclarado que firmó 2 contratos, uno por el piso y otro por el cobertizo.
Está claro que la respuesta a su pregunta es SÍ, como firmó 2 contratos, tiene que pagar los 2.
El resto es, repito, marear la perdiz.
 
carolinevega
carolinevega
27/08/2024 22:22
Es muy común que algún blogero, a una pregunta la desgaje en otras preguntas, que no tienen que ver con la pregunta y lo único que hacen dispersar el hilo.
Aqui la pregunta es, a nivel de contrato, son legales los dos contratos?
El empezar, que si está en zona comunitaría, que si tiene permiso. Eso seran problemas entre la comunidad y el propietario de la vivienda y el trastero, no entre arrendador y arrendatario
 
P
P0liPl0s
27/08/2024 21:25

"pregunta si para su uso precisa de un segundo contrato"

No es lo que pregunta.
Pregunta si es legal que le cobren los dos alquileres por separado. Y la respuesta es que lo es, si los dos elementos se alquilan por separado, como parece que es el caso. 

 
T
Tripolin
27/08/2024 21:17
luismp, perdone que discrepe con usted, pero lo que yo creo que pregunta el usuario es que, ya que tiene el cobertizo en la terraza a la que solo él tiene acceso, pregunta si para su uso precisa de un segundo contrato. Repito, no es que yo afirme que sea esto lo que pregunta el usuario, es lo que a mí me da la impresión según el redactado de su mensaje inicial (del usuario que envía la cuestión).

Yo he contestado que puede que si o puede que no, pero hay que saber primeramente de quien es la terraza. Si es de la comunidad y el administrador lo hace como propietario sin la autorización de la comunidad, no es legal ese contrato. Pero si la terraza es propiedad de la vivienda, pues quizás sí que sea legal (lo más seguro es que sí si todo esta bien expresado y redactado en un documento vinculante).

Repito, a mí me ha dado la impresión de que lo que preguntaba el usuario era lo que yo he expuesto. Que puede que yo me equivoque, pero puede que no.

JosepPV, por favor, matice la pregunta y el por qué de ella. Gracias.
 
P
P0liPl0s
27/08/2024 19:30
"pregunta si es legal que le cobren por usar algo que ya está incluido en la vivienda."
Si los contratos están bien redactados, es perfectamente legal. El contrato de la vivienda puede excluir alguna parte (en este caso, ese trastero)
 
T
Tripolin
27/08/2024 19:01
skizo, según tú:

"A pesar de que la terraza sea de uso exclusivo, sigue formando parte de las áreas comunes del edificio, lo que implica que cualquier estructura dentro de ella, como el cobertizo, podría considerarse una extensión de dicha zona común".

Y claro, por lo tanto, dices que el contrato puede ser legal en base a esa razón.

En serio, has leído detenidamente lo que has dicho?.

Ningún propietario puede cobrar por algo que no sea suyo y sí de la comunidad. Es la comunidad quien tiene que dar la autorización para que el propietario pueda cobrar y aún así creo que esto tampoco se puede hacer.

Y sí, se podría tener en cuenta como una extensión pero siempre y cuando cuentre con la autorización para instalar o construir el cobertizo mencionado. Autorización de la comunidad de propietarios así como los permisos administrativos en relación a licencia de obras y demás autorizaciones pertinentes.

Que según lo has dicho, parece que yo puedo tomar habitáculos vacios en mi comunidad que no se usan para absolutamente nada, cambiarles el bombín y alquilarlos como trasteros. Da igual contar con la autorización o no porque como he hecho un contrato todo es legal.

O visto en el sentido de lo expuesto, yo puedo coger una terraza de la que tengo el uso privativo así como el acceso exclusivo (que no es lo mismo que uso exclusivo), construir con o sin autorización cobertizos y después alquilarlos como trasteros a terceras personas con un contrato y todo. En serio, ¿dónde ves tú la legalidad en todo eso?.
 
S
skizo
27/08/2024 17:33

Es más:

Me inclino por lo siguiente: que la terraza sea de uso exclusivo, pero comunitaria, con el cobertizo situado en su interior, lo que modifica la posibilidad de cobrar un alquiler adicional por el mismo.

 A pesar de que la terraza sea de uso exclusivo, sigue formando parte de las áreas comunes del edificio, lo que implica que cualquier estructura dentro de ella, como el cobertizo, podría considerarse una extensión de dicha zona común.

Dado que el cobertizo se ubica en un espacio que, aunque es de uso exclusivo, sigue siendo comunitario, el propietario podría verlo como un complemento al piso. Si el contrato establece claramente que el cobertizo se alquila como un trastero independiente y se especifica un alquiler para ello, el cobro podría ser válido, siempre que esté debidamente indicado en el contrato.

Es fundamental verificar si el cobertizo cuenta con los permisos necesarios, ya que al estar en un área comunitaria, incluso de uso exclusivo, podría requerir la autorización de la comunidad de propietarios. La falta de permisos adecuados podría acarrear consecuencias legales o administrativas.

 
L
luismp
27/08/2024 15:45
Tripolin, estás cayendo en un error muy típico en estos foros, salirnos del tema que se consulta, y enrollarnos con otras historias
JosepPV ha preguntado por los dos recibos, nos ha aclarado que ha firmado dos contratos de alquiler, y la respuesta es clara, si, uno por cada contrato.
Especular sobre quién es el dueño del trastero, si su construcción es legal, etc., creo que está fuera del tema.
 
carolinevega
carolinevega
27/08/2024 14:44
El administrador no tiene obligación alguna entregar el título constitutivo a un inquilino
 
T
Tripolin
27/08/2024 13:23
Usted dice:

"La terraza indico que es de uso privado por el hecho que el único acceso es a través de mi piso. No hay ningún otro acceso desde zonas comunitarias".

Yo le pregunto, ¿en el título constitutivo se menciona la existencia de esta terraza así como el asceso desde la vivienda a esta terraza?.

Si no se menciona de forma expresa en el título constitutivo, usted no tiene ni tan siquiera el uso privativo de esta terraza por mucho que solo tenga usted acceso desde la vivienda. Ergo, habría que ver si hay algún acuerdo en el que la comunidad, por unanimidad, cede el uso privativo al propietario. Si no existe dicho acuerdo, el administrador o arrendador en su caso, no puede cobrarle por algo que no es de él (de su propiedad).

Por lo general la información que le comento se suele menciona de forma expresa en el título constitutivo, pero no siempre sucede así porque en esas me encuentro yo en una de mis comunidad en la que el título constitutivo no menciona de forma expresa ni la existencia de patios de luces y o terrazas en planta primera y ático, ni tampoco que estás viviendas tenga acceso a estas zonas comunes; las cuales, tampoco aparecen como propiedad de las viviendas que lindan con estos patios y terrazas ni que tengan acceso a est@s (en el caso de los áticos dicen que lindan con el vuelo X y no exiten estás terrazas ni siquiera en el propio catastro).

Le voy a pegar las sentencias que usa en su escrito de demanda una letrada respecto al patio de luces (demanda admitida a trámite por juzgado de primera instancia):

"También, entre otras, la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo:

"La terraza que hace de cubierta del edificio no puede ser de uso privativo si no viene reconocida tal circunstancia en el título constitutivo o no es acordadado expresamente en la junta de propietarios".

Asimismo, la Sentencia Nº 600/2012, de 28 de septiembre, de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid:

"Planteado, pues, el punto de partida, ha de consultarse el título constitutivo de la comunidad, buscando en él la descripción que se realiza de la edificación, y, en particular, si se contempla una atribución a determinadas viviendas de un uso sobre un elemento común”.

Esto es, para afirmar que existe un aprovechamiento privativo de un lugar común, es requisito indispensable que ese derecho venga explícitamente reconocido tanto en el título constitutivo de la comunidad, como en el título de propiedad del inmueble. Así se pronuncia nuestra jurisprudencia, pudiendo citar, entre otras, la Sentencia nº 593/2006, de 15 de diciembre, de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid… [FD 3.º y 4.º>".

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Respecto a las terrazas de los áticos, una letrada diferente manifiesta lo siguiente (le expongo otra sentencia que esta letrada expone en su escrito de demanda admitida por juzgado de primera instancia):

"Sentencia Nº 600/2012, de 28 de Septiembre, de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid:

"Y se sienta esta conclusión teniendo presente, como decíamos, el contenido del título constitutivo originario en el que se integran los estatutos y cuyo art. 14 especifica que las terrazas adicionales con que cuentan las viviendas ubicadas en planta baja y ático tienen la condición de elemento común con asignación de uso privativo. En consecuencia, el propietario de la vivienda disfrutará del uso exclusivo de la terraza...".

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Bien, usted se dirá... menudo tostón me ha soltado esta chica. Y puede que tenga razón, pero se lo he soltado porque "seguramente", no digo que tenga que ser al 100 x 100, su arrendador, a sabiendas de que es administrador y exporto en su materia, le ha metido un plus de alquiler de un elemento en el cual no es él el propietario y en el que tampoco puede construir ese trastero (ergo, de ser cierto, no puede cobrarle por algo que no es de su propiedad, de la del arrendador).

Por norma general, nadie se quejaría en su caso estando en su lugar, pero usted si ha planteado unas cuestiones y ello es porque no está de acuerdo con lo que le pide el admnistrador.

Siendo así, lo que debe pedirle al administrador es el título constitutivo para poder buscar en él si el patio o terraza es propiedad de la vivienda o si es de la comunidad con uso privativo de la vivienda o si directamente no se mencionada nada del patio o terraza.

¿Que no se lo facilita?, pues es muy sencillo si no quiere gastar dinero; vayase usted a la página del catastro y rellene los datos de dirección del edificio y podrá comprobar en 3D si ese patio o terraza pertenece o no a la vivienda.

Si no sabe el número catastral, no se preocupe, solo ha de seleccionar la pestaña CALLE/NÚMERO y rellenar PROVINCIA, MUNICIPIO, VIA, NÚMERO y pulsar sobre CARTOGRAFÍA. Le saldrá como un plano visto desde arriba y enmarcado en AZUL (pulse sobre ese plano el cual tendrá el número del edficio). En la subventana que le aparecerá, verá arriba la opción 3D (pulse en 3D). Ahora ya podrá ver el edifico en 3D y podrá elegir la planta que quiera ver entre otros, los metros cuadrados y otros interesantes como si ese patio o terraza pertenece a la vivienda. Si pertenece, deberá estar marcado como propiedad de la vivienda al pinchar sobre el patio. Si el patio no se puede marcar, es que no es de la propiedad y sí de la comunidad.

Y sobre el tema que el señor administrador es un todo en uno, telita. Pero en fin, ser posible puede ser siemrpe que se reunan los requisitos necesarios.
 
P
P0liPl0s
27/08/2024 12:35
Si tiene dos contratos, aceptó alquilar la vivienda y el trastero como entidades independientes y, por tanto, pagando su respectiva mensualidad para cada una.
 
JosepPV
JosepPV
27/08/2024 12:07
Hola a todos

Disculpad, pues no estoy para nada familiarizado con la terminología del sector, y muchas gracias por vuestras respuestas!

El administrador es una agencia inmobiliaria, que a la vez es la propietaria de la vivienda. De ahí que lo usara como sinónimo.

La terraza indico que es de uso privado por el hecho que el único acceso es a través de mi piso. No hay ningún otro acceso desde zonas comunitarias.

En cuanto al contrato, nos entregaron uno para el piso, y otro para el trastero.

Sobre la construcción me temo que no os puedo dar más información, pues no se me ha facilitado.

Espero haber podido aclarar un poco la situación.

Salutaciones!
 
L
luismp
27/08/2024 11:27
Efectivamente, cuando josepPV cuente los detalles del contrato de alquiler, se le podrá contestar con cierta seguridad.
No sabemos quién es el "administrador", ni qué ha alquilado.
Las especulaciones de si la terraza es privativa, quien construyó el trastero, etc., no tienen sentido.
 
T
Tripolin
27/08/2024 10:38
almondo, pero es que este no es el problema. Aquí hay algo más y que el usuario ni sabría contestar porque ni sabe lo que es el título constitutivo ni es el propietario de la vivienda, ni sabe nada más que aquello que le ha vendido el arrendador de la vivienda donde vive como inquilino de la misma.
 
M
MUR2022
27/08/2024 09:58
Cuando nos informe de lo que figura en el contrato de alquiler, podremos contestarle
 
T
Tripolin
26/08/2024 23:11
JosepPV, por curiosidad por cómo lo ha expresado usted con ese "solo tengo acceso yo", ¿esa terraza aparece en la escritura de propiedad privada de la vivienda (o en el título constitutivo como tal), o es una zona común en la que la vivienda tiene el uso exclusivo porque solo se puede acceder a esta terraza desde esa vivienda?.

Me parece muy llamativo que no siendo usted el propietario, sepa que ese terraza es propiedad de la vivienda que le han alquilado. En la vida real, no sirve lo que el propietario de la vivieda le diga de boquilla.

Dicho lo anterior, si esa terraza no es un elemento común de acceso exclusivo, NADIE le puede cobrar nada al propietario de la vivienda. Mucho menos a usted que es un inquilino y no el propietario. Aquí hay cosas que no cuadrán en su relato.

Además, un administrador no le puede cobrar un alquiler salvo que lo que haga sea ejecutar un acuerdo o estatuto comunitario en el que se haya establecido que ese cobertizo construido en UN ELEMENTO COMÚN, se cede a cambio de una retribución; la cual no se le concede a usted sino al propietario de la vivienda

Como le he dicho, hay cosas que no cuadran en su relato.
 
L
lukatena
26/08/2024 18:05

Si el contrato de arrendamiento indica que el cobertizo, a pesar de estar en tu terraza privada, se alquila como un trastero con un costo adicional, el cobro es válido. Es fundamental examinar la descripción de la propiedad en el contrato; si el cobertizo se menciona como un espacio independiente con un cargo adicional, es legal. No obstante, si no está claramente especificado, podrías impugnar el cobro. Es recomendable consultar la normativa local o buscar asesoría si es necesario.

 
carolinevega
carolinevega
26/08/2024 16:59
Usted tiene un contrato de alquilersi ¿si?
Pues ahi le pondrá lo que ha alquilada.
Se supone que usted designa como administrador, a la persona con la que ha firmado un contrato de alquiler.
O quien este individuo?
 
P
pistilio
26/08/2024 09:54

Si el cobertizo en tu terraza privada está dentro de tu parcela, debería estar incluido en el alquiler del piso, a menos que el contrato indique específicamente que se alquila por separado como trastero. Revisa el contrato para ver si hay alguna mención al respecto. Si no se menciona o no está claro, consulta con el administrador para aclarar la situación. Si es necesario, busca asesoramiento profesional  para resolver cualquier disputa.

 
P
P0liPl0s
26/08/2024 08:59

No es el administrador quien decide los conceptos ni los importes del alquiler, sino el propietario de la vivienda.

Usted firmaría un contrato de alquiler, en el que constará qué se le cobra, ¿no? ¿Aparece el trastero en ese contrato de forma independiente? Quizá se le ofreció la opción de alquilar el trastero y en caso de no interesarle, dejárselo inaccesible. Es algo que se puede hacer.

 
J
JulioBermejo
25/08/2024 11:34
Buenos días. Define parcela, hablas de una vivienda tipo chalet, adosado,..... La tipología de la vivienda es importante para poder definir.
 

Fin del hilo
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