Usted dice:
"La terraza indico que es de uso privado por el hecho que el único acceso es a través de mi piso. No hay ningún otro acceso desde zonas comunitarias".
Yo le pregunto, ¿en el título constitutivo se menciona la existencia de esta terraza así como el asceso desde la vivienda a esta terraza?.
Si no se menciona de forma expresa en el título constitutivo, usted no tiene ni tan siquiera el uso privativo de esta terraza por mucho que solo tenga usted acceso desde la vivienda. Ergo, habría que ver si hay algún acuerdo en el que la comunidad, por unanimidad, cede el uso privativo al propietario. Si no existe dicho acuerdo, el administrador o arrendador en su caso, no puede cobrarle por algo que no es de él (de su propiedad).
Por lo general la información que le comento se suele menciona de forma expresa en el título constitutivo, pero no siempre sucede así porque en esas me encuentro yo en una de mis comunidad en la que el título constitutivo no menciona de forma expresa ni la existencia de patios de luces y o terrazas en planta primera y ático, ni tampoco que estás viviendas tenga acceso a estas zonas comunes; las cuales, tampoco aparecen como propiedad de las viviendas que lindan con estos patios y terrazas ni que tengan acceso a est@s (en el caso de los áticos dicen que lindan con el vuelo X y no exiten estás terrazas ni siquiera en el propio catastro).
Le voy a pegar las sentencias que usa en su escrito de demanda una letrada respecto al patio de luces (demanda admitida a trámite por juzgado de primera instancia):
"También, entre otras, la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo:
"La terraza que hace de cubierta del edificio no puede ser de uso privativo si no viene reconocida tal circunstancia en el título constitutivo o no es acordadado expresamente en la junta de propietarios".
Asimismo, la Sentencia Nº 600/2012, de 28 de septiembre, de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid:
"Planteado, pues, el punto de partida, ha de consultarse el título constitutivo de la comunidad, buscando en él la descripción que se realiza de la edificación, y, en particular, si se contempla una atribución a determinadas viviendas de un uso sobre un elemento común”.
Esto es, para afirmar que existe un aprovechamiento privativo de un lugar común, es requisito indispensable que ese derecho venga explícitamente reconocido tanto en el título constitutivo de la comunidad, como en el título de propiedad del inmueble. Así se pronuncia nuestra jurisprudencia, pudiendo citar, entre otras, la Sentencia nº 593/2006, de 15 de diciembre, de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid… [FD 3.º y 4.º>".
----
Respecto a las terrazas de los áticos, una letrada diferente manifiesta lo siguiente (le expongo otra sentencia que esta letrada expone en su escrito de demanda admitida por juzgado de primera instancia):
"Sentencia Nº 600/2012, de 28 de Septiembre, de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid:
"Y se sienta esta conclusión teniendo presente, como decíamos, el contenido del título constitutivo originario en el que se integran los estatutos y cuyo art. 14 especifica que las terrazas adicionales con que cuentan las viviendas ubicadas en planta baja y ático tienen la condición de elemento común con asignación de uso privativo. En consecuencia, el propietario de la vivienda disfrutará del uso exclusivo de la terraza...".
----
Bien, usted se dirá... menudo tostón me ha soltado esta chica. Y puede que tenga razón, pero se lo he soltado porque "seguramente", no digo que tenga que ser al 100 x 100, su arrendador, a sabiendas de que es administrador y exporto en su materia, le ha metido un plus de alquiler de un elemento en el cual no es él el propietario y en el que tampoco puede construir ese trastero (ergo, de ser cierto, no puede cobrarle por algo que no es de su propiedad, de la del arrendador).
Por norma general, nadie se quejaría en su caso estando en su lugar, pero usted si ha planteado unas cuestiones y ello es porque no está de acuerdo con lo que le pide el admnistrador.
Siendo así, lo que debe pedirle al administrador es el título constitutivo para poder buscar en él si el patio o terraza es propiedad de la vivienda o si es de la comunidad con uso privativo de la vivienda o si directamente no se mencionada nada del patio o terraza.
¿Que no se lo facilita?, pues es muy sencillo si no quiere gastar dinero; vayase usted a la página del catastro y rellene los datos de dirección del edificio y podrá comprobar en 3D si ese patio o terraza pertenece o no a la vivienda.
Si no sabe el número catastral, no se preocupe, solo ha de seleccionar la pestaña CALLE/NÚMERO y rellenar PROVINCIA, MUNICIPIO, VIA, NÚMERO y pulsar sobre CARTOGRAFÍA. Le saldrá como un plano visto desde arriba y enmarcado en AZUL (pulse sobre ese plano el cual tendrá el número del edficio). En la subventana que le aparecerá, verá arriba la opción 3D (pulse en 3D). Ahora ya podrá ver el edifico en 3D y podrá elegir la planta que quiera ver entre otros, los metros cuadrados y otros interesantes como si ese patio o terraza pertenece a la vivienda. Si pertenece, deberá estar marcado como propiedad de la vivienda al pinchar sobre el patio. Si el patio no se puede marcar, es que no es de la propiedad y sí de la comunidad.
Y sobre el tema que el señor administrador es un todo en uno, telita. Pero en fin, ser posible puede ser siemrpe que se reunan los requisitos necesarios.