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Pagugo
30/08/2024 16:36

Votaciones a través de mail

¿Es lícito aprobar obras en la comunidad por email sin respuesta?

484 lecturas | 5 respuestas

Buenas tardes: el administrador de fincas lleva tiempo usando el envío de mails para aprobar temas de la comunidad . Lo último, un vecino que quiere abrir una puerta nueva en el trastero. El mail  indica que si nadie contesta se entiende que hay permiso para realizar la obra. ¿ esto es lícito ?  Además el email llega un 13 de agosto y nos da un plazo de 5 días para contestar .Un saludo .

 
T
Tripolin
04/09/2024 12:03
Cita:


Pagugo
 04/09/2024 06:06

Lo sé, y lleva ls friolera de 12 años con unngrupo de vecinos que no quieren echarle. Cdo de intenta, llama a estos vecinos para meter cizaña. Hablé con el colegio y efectivamente es asi. Gracias !

 

Pues si es la comunidad la que lo admira, entonces tiene usted poco que hacer salvo que tenga pruebas como para empezar una odisea legal contra este señor.

Odisea porque tendrá que hacerse experto en la LPH, código civil y sentencias al respecto para pillarle cada vez que meta la pata el señor administrador.

Y por supuesto, dinero de su bolsillo para demandarlo previo envío de burofax advirtiéndole de que lo que está haciendo no es legal o no es como lo describe la LPH.

 

 
carolinevega
carolinevega
04/09/2024 10:55
Papugo, insinua usted que ha ido al colegio de administradores, y le han confirmado que el administrador mete cizaña?
La verdad es muy dificil de creer
 
T
Tripolin
04/09/2024 03:51
Rotundamente, NO ES LÍCITO.

Tienen ustedes a un caradura, o más, en su comunidad.
 
carolinevega
carolinevega
02/09/2024 20:47
Le manda un email al administrador y le indica lo siguiente:
Si desconoce la LPH y sus arts. 15, 16, y 17.
Si no es conocedor, que cualquier tema de la comunidad, deberá tratarse en junta y votar para obtener su aprobación.
Le comunica que ese propietario no puede abrir una nueva puerta en el trastero, y que deberá aprobarse segun el 10.3.b. de la LPH, Con una mayoría de 3/5, sin tener en cuenta el presunto voto del ausente.
Que en caso que la obra se realice, emprenderá las oportunas acciones judiciales contra él, por autorizar obras sin consentimiento de la comunidad
 
C
casigonz
02/09/2024 19:05

La práctica de utilizar correos electrónicos para la toma de decisiones en una comunidad de vecinos no es inusual, pero presenta ciertos problemas legales, especialmente cuando se trata de temas importantes como el permiso para realizar obras.

En general, para la aprobación de obras en una comunidad de propietarios, se requiere la convocatoria de una junta de propietarios donde se debatan los puntos del orden del día y se tome una decisión mediante votación. La Ley de Propiedad Horizontal establece que, salvo en casos de urgencia debidamente justificada, las decisiones importantes deben tomarse en una reunión formal y no simplemente mediante el envío de correos electrónicos.

El hecho de que se indique que el silencio se considera como una aprobación tácita no es un procedimiento adecuado y podría no ser válido. Además, el envío del email en pleno agosto, cuando muchos vecinos pueden estar de vacaciones, y con un plazo tan breve de respuesta (5 días) también podría ser cuestionable.

Por lo tanto, le recomiendo que contacte con el administrador de fincas para pedir una aclaración y sugerir que se convoque una junta extraordinaria para discutir y votar este asunto de manera formal. Si esto no es posible, sería aconsejable consultar con un profesional legal para obtener una opinión más detallada y considerar posibles acciones.

 

Fin del hilo
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