"si esa tubería o cable, aunque pase por el techo del portal o la pared del patio, solo te da servicio a ti, entonces, amigo, el problema es tuyo. Ahí no hay vecinos ni comunidad que te salve."
Y eso, ¿dónde se establece, en contra del CC?
"La Ley de Propiedad Horizontal y los jueces lo dejan claro: la responsabilidad recae en quien recibe el beneficio exclusivo. Aunque esté pasando por territorio común, si solo te sirve a ti, te toca cargar con los gastos. Así de sencillo. La justicia no mira por dónde pasa la tubería, sino a quién da servicio. En resumen: si algo es solo tuyo, te toca a ti arreglarlo, aunque atraviese el territorio de todos."
¿Hay jurisprudencia (no sentencias individuales)?
"El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no se anda con rodeos. Te dice bien clarito que mantener en buen estado tu vivienda o local es cosa tuya."
Eso no lo discute nadie, pero no nos hagamos trampas al solitario.
Lo que precisamente estamos cuestionando es si ese tramo es privativo o comunitario.
"Pero la cosa no queda ahí. El artículo 10.1 remata la jugada: aunque la reparación afecte a algo que está en zonas comunes, si solo tú sacas provecho, adivina quién paga. Exacto, tú mismo"
Eh? Eso dice el 10.1? Dónde?
“Fin de la historia"
Me alegra su optimismo, pero si a día de hoy ni la justicia lo tiene claro, me parece una celebración precipitada.
En todo caso, en mi opinión, la duda puede originarse por el artículo 9, que establece que los comuneros deben contribuir a los gastos que no sean individualizables y, si esa instalación sólo da servicio a un propietario, sería individualizable. Pero insisto, hasta donde sé, no hay consenso en los juzgados.
Aunque no sea prueba fehaciente de nada, yo le puedo decir que en mi casa tuve una fuga después del contador, en zona comunitaria (fuera de mi vivienda) y se hizo cargo el seguro de la comunidad, sin cuestionarlo en ningún momento.
Editado por P0liPl0s 7/9/2024 8:11