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M
Manuel63
31/08/2024 08:46

Tuberias acometida agua a vivienda

¿Quién es responsable del mantenimiento y reparación de las tuberías desde el contador de agua hasta la vivienda en una comunidad?

721 lecturas | 15 respuestas

Hola, os queria preguntar si las tuberias que van desde el contador de agua hasta la vivienda en una comunidad, el mantenimiento y reparacion si tiene alguna incidencia(perdida de agua) de quien es responsabilidad del propietario o de la Comunidad

Muchas gracias

 
P
P0liPl0s
06/09/2024 17:40

"si esa tubería o cable, aunque pase por el techo del portal o la pared del patio, solo te da servicio a ti, entonces, amigo, el problema es tuyo. Ahí no hay vecinos ni comunidad que te salve."

Y eso, ¿dónde se establece, en contra del CC?

"La Ley de Propiedad Horizontal y los jueces lo dejan claro: la responsabilidad recae en quien recibe el beneficio exclusivo. Aunque esté pasando por territorio común, si solo te sirve a ti, te toca cargar con los gastos. Así de sencillo. La justicia no mira por dónde pasa la tubería, sino a quién da servicio. En resumen: si algo es solo tuyo, te toca a ti arreglarlo, aunque atraviese el territorio de todos."

¿Hay jurisprudencia (no sentencias individuales)?

"El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no se anda con rodeos. Te dice bien clarito que mantener en buen estado tu vivienda o local es cosa tuya."

Eso no lo discute nadie, pero no nos hagamos trampas al solitario. 
Lo que precisamente estamos cuestionando es si ese tramo es privativo o comunitario. 

"Pero la cosa no queda ahí. El artículo 10.1 remata la jugada: aunque la reparación afecte a algo que está en zonas comunes, si solo tú sacas provecho, adivina quién paga. Exacto, tú mismo"

Eh? Eso dice el 10.1? Dónde?

“Fin de la historia"

Me alegra su optimismo, pero si a día de hoy ni la justicia lo tiene claro, me parece una celebración precipitada. 
En todo caso, en mi opinión, la duda puede originarse por el artículo 9, que establece que los comuneros deben contribuir a los gastos que no sean individualizables y, si esa instalación sólo da servicio a un propietario, sería individualizable. Pero insisto, hasta donde sé, no hay consenso en los juzgados.

Aunque no sea prueba fehaciente de nada, yo le puedo decir que en mi casa tuve una fuga después del contador, en zona comunitaria (fuera de mi vivienda) y se hizo cargo el seguro de la comunidad, sin cuestionarlo en ningún momento. 


Editado por P0liPl0s 7/9/2024 8:11
 
C
comdoin
06/09/2024 17:21

Cita: carolinevega
Hoy 12:28 dijo:

Que quiso dar entender el legislador con el art. 396 del C.C.
para el suministro de agua, gas o electricidad.....................
..................todas ellas hasta la entrada al espacio privativo

El artículo 396 del Código Civil es claro: las instalaciones que llevan agua, gas o electricidad hasta tu puerta son cosa de la comunidad, siempre que pasen por zonas comunes. Hasta ahí, todo normal. Pero luego llega la trampa, el matiz: si esa tubería o cable, aunque pase por el techo del portal o la pared del patio, solo te da servicio a ti, entonces, amigo, el problema es tuyo. Ahí no hay vecinos ni comunidad que te salve.

La Ley de Propiedad Horizontal y los jueces lo dejan claro: la responsabilidad recae en quien recibe el beneficio exclusivo. Aunque esté pasando por territorio común, si solo te sirve a ti, te toca cargar con los gastos. Así de sencillo. La justicia no mira por dónde pasa la tubería, sino a quién da servicio. En resumen: si algo es solo tuyo, te toca a ti arreglarlo, aunque atraviese el territorio de todos.

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no se anda con rodeos. Te dice bien clarito que mantener en buen estado tu vivienda o local es cosa tuya. Y si esa tubería, ese cable o esa instalación, aunque pase por zonas comunes, solo te beneficia a ti, entonces, colega, el marrón también es tuyo. No hay excusas. Te toca a ti arreglarlo para no fastidiar al resto. Punto.

Pero la cosa no queda ahí. El artículo 10.1 remata la jugada: aunque la reparación afecte a algo que está en zonas comunes, si solo tú sacas provecho, adivina quién paga. Exacto, tú mismo. Así que ya lo sabes, no importa si la tubería pasa por el techo del vecino o por el patio de luces. Si te sirve a ti solo, el responsable de mantenerla en condiciones y soltar la pasta eres tú. Fin de la historia.

 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
06/09/2024 13:11
Conviene tener también en cuenta lo que dice el Código Técnico de Edificación Apartadó DBHS 4 sobre instalaciones particulares y sacar sus conclusiones:
3.2.1.3 Instalaciones particulares
1 Las instalaciones particulares estarán compuestas de los elementos siguientes:
a) una llave de paso situada en el interior de la propiedad particular en lugar accesible para su
manipulación;
b) derivaciones particulares, cuyo trazado se realizará de forma tal que las derivaciones a los
cuartos húmedos sean independientes. Cada una de estas derivaciones contará con una llave
de corte, tanto para agua fría como para agua caliente;
c) ramales de enlace;
d) puntos de consumo, de los cuales, todos los aparatos de descarga, tanto depósitos como grifos,
los calentadores de agua instantáneos, los acumuladores, las calderas individuales de
producción de ACS y calefacción y, en general, los aparatos sanitarios, llevarán una llave de
corte individual.
3.2.1.4 Derivaciones colectivas
1 Discurrirán por zonas comunes y en su diseño se aplicarán condiciones análogas a las de las instalaciones particulares.
 
carolinevega
carolinevega
06/09/2024 12:28
Que quiso dar entender el legislador con el art. 396 del C.C.
para el suministro de agua, gas o electricidad.....................
..................todas ellas hasta la entrada al espacio privativo
 
T
Tripolin
05/09/2024 23:49
De toda la vida, del contador a la casa es del propietario porque no es una tubería colectiva. Cosa diferente es la bajante que esa sí es colectiva.
 
C
cincinati
02/09/2024 11:57

El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias que clarifican la diferenciación entre tuberías privadas y comunes, reforzando los criterios establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil.

Una sentencia relevante es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, 320/2015, de 8 de junio, que aborda la responsabilidad por daños causados por una tubería que daba servicio exclusivamente a una vivienda, aunque parte de la tubería se encontraba en una zona común. En esta sentencia, el Tribunal Supremo determinó que la tubería debía considerarse privada porque servía únicamente a una propiedad en particular. Este fallo refuerza la idea de que una tubería que solo da servicio a un propietario, incluso si está en un espacio común, es de carácter privado.

Además, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, 823/2009, de 22 de diciembre también resulta ilustrativa. En este caso, se trataba de un daño causado por una tubería ubicada en el interior de una vivienda, y el Tribunal concluyó que el mantenimiento y la responsabilidad por dicha tubería correspondían exclusivamente al propietario de la vivienda, ya que la tubería solo daba servicio a esa unidad.

Ambas sentencias respaldan la interpretación de que las tuberías son consideradas privadas si cumplen con los criterios mencionados anteriormente.

 
carolinevega
carolinevega
02/09/2024 11:49
El código civil en su art.396 indica acerca de la ubicación de las tuberías:
todas ellas hasta la entrada al espacio privativo, son comunitarias
 
C
cincinati
02/09/2024 11:33

Para identificar las características de unas tuberías u otras debemos acudir al Código Civil y a la Ley de Propiedad Horizontal. En estos códigos legislativos se establece que será privada cuando:

Da servicio a un único propietario, aunque esté ubicada en un espacio común
Cuando está en el interior de la vivienda del propietario y además solo le presta servicio a él
Si la llave de paso está en el interior de la vivienda y solo da servicio a esta

 
carolinevega
carolinevega
02/09/2024 08:50
Pues depende donde esté situada la llave de paso.
Una existe a la salida del contador, que lo normal,se encuentre en el cuarto de contadores. Luego la tubería recorre empotrada por zonas comunes.
Más tarde entra en la vivienda privada y existe otra llave de paso.
A que llave se refieren los jueces, la de la vivienda, o la del cuartos de contadores?
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
01/09/2024 22:56
Yo daría parte al Seguro de Hogar, y probablemente te saquen de dudas, haciéndose cargo de la avería o remitiéndote a la comunidad, porque algunas veces se ha interpretado privado y otras comunitario. Y si te remiten a la comunidad, se tendrá que hacer cargo el seguro comunitario.
Yo creo que antes de llave de paso es comunitario y después privativo
 
carolinevega
carolinevega
01/09/2024 15:12
Hoy dia todas las viviendas, aun teniendo el contador en el cuarto de contadores, tienen una llave de paso en la cocina.
Ahí es donde radica el problema y la confusión
 
JuanGarcia1
JuanGarcia1
01/09/2024 14:36
Según el artículo 396 del código civil, se considera comunitario hasta la entrada del "espacio privativo ', es decír hasta la propia vivienda.
También Según el Código técnico de la edificación, define los términos y una instalación particular y general, y particular es aquella en todos sus elementos estan dentro de la vivienda y general todas las ramificaciones que están fuera de la vivienda.
Aunque algunos jueces creo que han interpretado que comunitario has la llave de paso, desde la llave de paso hacia la casa alguna veces se interpreta que es privado.
Por eso hay que saber donde está situada la llave de paso
 
carolinevega
carolinevega
31/08/2024 15:17
Poliplos, yo siempre he pensado que la teoría que despues del contador son privativas y antes, comunitarias, se debe a la cantidad de contadires que existían en las casas, cuando el legislador realizo la ley
 
P
P0liPl0s
31/08/2024 11:46

Según el artículo 396 del código civil, las instalaciones de suministro de agua (entre otras) son comunitarias hasta el punto en el que entran en el elemento privativo (la vivienda). Según esto, debe ser la comunidad la responsable de la reparación. 
No obstante, hay otro criterio extendido según el cual después del contador, y dado que esa instalación da servicio a un único propietario (por tanto, los costes de mantenimiento o reparación son individualizables), sería responsabilidad del propietario. 

 
A
armengo
31/08/2024 10:17

Cita: Manuel63 dijo:
de quien es responsabilidad del propietario o de la Comunidad

¿No es el propietario, a su vez, un miembro de la comunidad? Por lo tanto, también asume una parte de la responsabilidad, lo que matiza aún más su pregunta.

 

Fin del hilo
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