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A
AURO_24
03/09/2024 20:58

Administrador refleja en acta quienes no viven en el edificio.

¿Es correcto incluir en las actas de las juntas de propietarios información sobre las viviendas de propietarios no residentes?

695 lecturas | 8 respuestas

Buenas tardes, os llevo seguiendo tiempo leyendo vuestas aportaciones. Hasta ahora no habia tenído necesidad de plantearos alguna duda.

El caso es que el admistrador que tenemos en la comunidad al redactar las actas de las juntas de propietarios en ocasiones incluye comentarios en los que deja constancia de las viviendas de los propietarios que no residen en el edificio. Teniendo en cuenta la situación complicada que hay con los temas de ocupaciones no parece correcto ni necesario poner en las actas esa información. ¿Es correcto lo que hace?, si no lo es ¿le podemos indicar que por proteccion de datos o algo similar que deje de hacerlo?. 

Gracias.

 
T
Tripolin
05/09/2024 23:47
No es legal y se puede denunciar en la AEPD.

Un admnistrador no puede facilitar datos personales de los propietarios, pero mucho menos puede meterse en la vida de estos y difundir información que no les compete.

Es más, si yo fuese una de esas propietarias, le metía incluso por lo penal porque, entre otros perjuicios que me puede crear, es que se sepa que mi vivienda está vacía y con ello pueda ser ocupada por ocupas.

Para finalizar, otro usuario ya lo ha dejado claro cuando ha dicho que el administrador solo puede incluir en las actas lo que por ley le corresponde y no información que no sirve para el bienestar de la comunidad, pues solo sirve para provocar crispación entre los propietarios afectados y algunos de los que no lo son (porque un día les puede tocar a ell@s).
 
P
P0liPl0s
04/09/2024 15:06

Como decíamos, no tiene sentido incluir esa información en las actas.

Y al margen de eso, el Administrador sí que podría estar incumpliendo la LOPD al compartir una información que algunos propietarios le han proporcionado y que no tiene porqué hacer pública ni siquiera dentro de la Comunidad. Esos propietarios habrán informado al Administrador que no residen en la finca, proporcionándole una dirección de contacto para notificaciones, como es su obligación por la LPH.

Eso no autoriza al Administrador a informar a los demás vecinos de que esos propietarios viven fuera.

Aunque se podría alegar que todo el mundo sabe qué pisos están habitados por propietarios, inquilinos o deshabitados, el Administrador está compartiendo una información que ha sido recabada para unos fines concretos (los de notificación) y no hay justificación para que la difunda libremante sin ton ni son. Por poner otro ejemplo, sería como si el Administrador decidiera publicar con qué banco trabaja cada propietario. Esa información obra en su poder por necesidad, para ejercer como administrador y no tiene que compartirla con los comuneros.

En caso de denunciarlo ante la AEPD, opino que el Administrador podría tener un problema.


Editado por P0liPl0s 4/9/2024 15:24
 
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AURO_24
04/09/2024 14:58
Gracias por vuestras aportaciones. No sé si sería por LPOD.
Lo había mencionado ya que por ejemplo las imágenes que se publican sin consentimiento aunque no se den datos también están protegidas por la privacidad y entiendo que quede constancia por escrito en un documento de en que viviendas no se habita por temporadas afecta a la privacidad de esas personas.

Sin entrar en opiniones sobre si las actas se tiene que publicar en el tablon o no, lo que si está claro es que ese acta una vez que la recibe cada propietario no se sabe que uso o destino va a tener puede que la guarden o la tiren... y una vez tirada todo puede pasar.
Creo que es lo mismo que con las facturas que recibimos de suministros de luz, teléfono, etc. Esas facturas si llegan por correo que es "inviolable" siempre llevan protegidos algunos datos por seguridad ya que nunca se puede saber que pasa con ellas una ver emitidas.
Por eso considero que no hay necesidad ni tiene ningún sentido facilitar esa información en el acta.
 
ARV1
ARV1
04/09/2024 12:19
En lo que si coincidimos todos es que esos datos no deben de ser expuestos en el acta y por ello ya le he dicho que si, que debería advertir a ese administrador de abstenerse de poner esos comentarios.
 
P
P0liPl0s
04/09/2024 11:34

Al margen de si las actas deben o no publicarse SIEMPRE en el tablón, el Acta sólo debe contener lo que indica la ley (fecha, lugar, asistentes, acuerdos, etc.). Añadir si un determinado propietario reside o no  en la finca no tiene razón de ser y no debería figurar en el Acta.

 
F
Fixin
04/09/2024 11:17
En Cataluña, se trata el tema en el art.553-27, no en el art.553-22-4. Y este artículo dice lo siguiente:
4. El acta debe enviarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar desde el día después de la reunión de la junta de propietarios a la dirección comunicada por cada propietario a la secretaría o, en su defecto, al elemento privativo. El envío puede realizarse por correo postal o electrónico o por otros medios de comunicación, con las mismas garantías requeridas para la convocatoria.
 
ARV1
ARV1
04/09/2024 10:42
Las actas debe recoger los propietarios presentes en las juntas así como sus coeficientes. No debe exponer los no presentes ni mucho menos añadir si son residentes o no, ya que las actas además de mandarse a todos los propietarios se ha de colocar en el tablón de anuncios, lo mismo que las citaciones a juntas. Es verdad que es un recinto privado pero comunal, donde puede entrar cualquiera (correos, Amazon, Telepizza,etc...). Y esos datos sobre residir o no, son irrelevantes en un acta. Si, debería usted advertir a ese administrador que se abstenga de hacer esos datos en el acta
 
F
Fixin
04/09/2024 08:42
Por protección de datos no hay nada que decirle ya que no hay dato personal que proteger. Las actas no se publican en ningún medio al que tenga acceso todo el mundo, se envían a los propietarios. No creo que los propietarios vayan por ahí dando las actas a terceros y tampoco creo que estos propietarios faciliten a los "okupas" estos datos para que entren en una vivienda del edificio a "okupar", sería tirarse piedras en su tejado.
 

Fin del hilo
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