Como decíamos, no tiene sentido incluir esa información en las actas.
Y al margen de eso, el Administrador sí que podría estar incumpliendo la LOPD al compartir una información que algunos propietarios le han proporcionado y que no tiene porqué hacer pública ni siquiera dentro de la Comunidad. Esos propietarios habrán informado al Administrador que no residen en la finca, proporcionándole una dirección de contacto para notificaciones, como es su obligación por la LPH.
Eso no autoriza al Administrador a informar a los demás vecinos de que esos propietarios viven fuera.
Aunque se podría alegar que todo el mundo sabe qué pisos están habitados por propietarios, inquilinos o deshabitados, el Administrador está compartiendo una información que ha sido recabada para unos fines concretos (los de notificación) y no hay justificación para que la difunda libremante sin ton ni son. Por poner otro ejemplo, sería como si el Administrador decidiera publicar con qué banco trabaja cada propietario. Esa información obra en su poder por necesidad, para ejercer como administrador y no tiene que compartirla con los comuneros.
En caso de denunciarlo ante la AEPD, opino que el Administrador podría tener un problema.
Editado por P0liPl0s 4/9/2024 15:24