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ZWOLE
ZWOLE
09/09/2024 00:21

Quórum (ampliación de huecos de ventanas en fachada)

¿Qué sucede si no se alcanza el quórum en la primera convocatoria de la junta extraordinaria?

463 lecturas | 2 respuestas

Buenas noches, os comento lo siguiente quizás algunos me podáis decir, he convocado una junta extraordinaria en primera y segunda convocatoria media más tarde. El motivo es presentar junto con el arquitecto toda documentación legal (memoria descriptiva y justificación)  y certificados de viabilidad y garantía  para la aprobación de las 3/5 partes de ampliación de ventanas en fachada interior como así tienen todos los demás vecinos excepto yo, siendo un primer piso! Mi pregunta es la siguiente; si en la primera convocatoria no conseguimos reunir a esas 3/5 partes, es decir no acuden vecinos suficientes, se pasaría entonces a la segunda convocatoria citada media hora más tarde? Y en esta segunda convocatoria para votar ya no sería necesario dicho quórum 3/5 partes tan sólo los presentes, es así? Tengo dudas si mi proyecto solo se encuadra en una votación única de las 3/5 partes o como ya he mencionado pasaría a una segunda da sin quórum! El administrador de mi finca jamás en ningún momento me comenta esta segunda opción de votación si fuera real, únicamente alude a la votación de las 3/5 partes haciéndome creer que es la única alternativa. Gracias de antemano mano a todos 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
09/09/2024 09:59
Resumiendo,
Para su caso, usted necesita que en segunda convovatoria, consiga el voto a su favor de los 3/5 de todos los propierarios, ausentes presentes y representados, dado que en su caso, no se tiene en cuenta el presunto voto del ausente
 
P
P0liPl0s
09/09/2024 06:55

No es como usted piensa.

El quórum necesario para poder celebrar la reunión en primera convocatoria es la mayoría simple del total de propietarios. Si no se consigue esa asistencia, con independencia de la mayoría que se necesite en esa junta para la aprobación de los posibles acuerdos, se celebra en segunda. En esta segunda convocatoria no se exige quórum de asistencia y, además, para los acuerdos en los que se necesite únicamente mayoría simple, en lugar de ser del total de propietarios, será del total de asistentes. En cambio, eso no pasa con los acuerdos que necesitan mayorías cualificadas. Es decir, si se celebra en segunda convocatoria y el acuerdo requiere mayoría de las 3/5 partes, sigue siendo del total de propietarios (no de los asistentes) y si requiere unanimidad, sigue siendo del total, también.

Y a lo anterior hay que añadir algo más: el voto presunto del ausente. Salvo en los casos en que no se pueda obligar a pagar a los disidentes y en los que la obra se haga para el aprovechamiento privativo de algún propietario, se considerará que los ausentes que no digan lo contrario en el plazo de 30 días, se suman a los favorables de la mayoría. Es decir que, aunque no se alcance la mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios (o la unanimidad) en la propia reunión, si los ausentes no se oponen explícitamente y por escrito, aún se puede alcanzar tras esos 30 días de plazo, al sumarse sus votos a los de la mayoría.

 

Fin del hilo
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