No es como usted piensa.
El quórum necesario para poder celebrar la reunión en primera convocatoria es la mayoría simple del total de propietarios. Si no se consigue esa asistencia, con independencia de la mayoría que se necesite en esa junta para la aprobación de los posibles acuerdos, se celebra en segunda. En esta segunda convocatoria no se exige quórum de asistencia y, además, para los acuerdos en los que se necesite únicamente mayoría simple, en lugar de ser del total de propietarios, será del total de asistentes. En cambio, eso no pasa con los acuerdos que necesitan mayorías cualificadas. Es decir, si se celebra en segunda convocatoria y el acuerdo requiere mayoría de las 3/5 partes, sigue siendo del total de propietarios (no de los asistentes) y si requiere unanimidad, sigue siendo del total, también.
Y a lo anterior hay que añadir algo más: el voto presunto del ausente. Salvo en los casos en que no se pueda obligar a pagar a los disidentes y en los que la obra se haga para el aprovechamiento privativo de algún propietario, se considerará que los ausentes que no digan lo contrario en el plazo de 30 días, se suman a los favorables de la mayoría. Es decir que, aunque no se alcance la mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios (o la unanimidad) en la propia reunión, si los ausentes no se oponen explícitamente y por escrito, aún se puede alcanzar tras esos 30 días de plazo, al sumarse sus votos a los de la mayoría.