Corte de suministro por Gestor energético calefacción ACS
¿Es legal que un gestor energético pueda cortar el suministro a un vecino por falta de pago?
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Buenos días:
Somos una comunidad de vecinos con calefacción/ACS central. Tenemos contadores individuales de energía para calefacción y contadores volumétricos para el ACS . Desde hace algo más de un año tenemos un gestor energético que lleva el mantenimiento, reparación, lectura de contadores y facturación de la calefacción/ACS. La comunidad firmó un contrato con el gestor y cada vecino uno individual. Pagamos un término fijo todos los propietarios en el recibo de la Comunidad, en el que incluye alquiler de contador de gas, lectura contadores, mantenimiento placas solares,etc., a parte pagamos el consumo que hayamos realizado registrado por el contador individual de calefacción/ACS en una factura emitida por la empresa gestora. El servicio prestado es horrible, las lecturas reales indicadas como reales en las facturas son estimadas, el servicio de atención al cliente brilla por su ausencia, etc.
El caso es que quiero proponer en la próxima junta de vecinos la no renovación de esta empresa y que sea la propia comunidad la que lleve la gestión. El comercial realizo, bajo mi opinión, muy buen marketing comparando un gestor con una autogestión, donde destaco dos puntos que me llamaron la atención:
1. El gestor energético asume la morosidad de los vecinos, teniendo la potestad de poder cortar el servicio por impago de un vecino, algo que la Comunidad no puede hacer directamente por tratarse de un servicio comunitario y no privativo con un gestor.
Comentar que en el contrato firmado por la Comunidad indica que la empresa gestora cortará el suministro al vecino en caso de falta de pago.
2. El gestor energético factura los servicios y consumos realizados directamente a los usuarios de los servicios, que son los inquilinos que ocupan la vivienda con quien tienen firmado un contrato (póliza de servicios). En el caso de que fuera la Comunidad quien facturase por ello, lo tendría que hacer sobre el propietario de cada vivienda y después gestionar el recobro a los inquilinos
Mis preguntas serían las siguientes:
1. ¿Es legal que un gestor energético pueda cortar el suministro a un vecino de la comunidad por falta de pago? Si la Comunidad lleva la autogestión ¿Podría cortar el suministro por el mismo motivo?
2. ¿En cuál de los dos casos anteriores se consideraría un delito de coacciones?
3. ¿Qué ley, norma o regla es de aplicación en la forma de proceder de la empresa gestora sobre la potestad de cortar el suministro a un propietario?
4. Si la Comunidad asume la autogestión, ¿Puede facturar al inquilino o debe hacerlo al propietario?
Gracias anticipadas.
Un saludo.
Carlos