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fernandomarin
17/09/2024 16:52

Obligaciones de una comunidad de garaje independiente

¿Tenemos obligación de participar en la instalación de un ascensor nuevo con el 13.50% de la comunidad de garajes?

548 lecturas | 15 respuestas
Tengo una parcela de garaje .en un garaje de comunidad independiente, pagamos nuestros gastos de mantenimiento, y tenemos una cuota de participacion de 13 ,50% del edificio de viviviendas.a dia de hoy .tanto la comunidad de viviendas y garajes .participamos en gastos. Extructurales arreglos de fachada tejado y humedades concernientes a las 2 comunidades.mi pregunta es¿ quieren poner ascensor nuevo tenemos obligacion de participar los garajes con el 13.50%?.en las escrituras pone sotano dedicado a gsrajes no hace mencion .a garajes ubicado en edificio de viviendas.GRACIAS
 
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luvicon
19/09/2024 18:14

Mire, esto es más simple de lo que parece. La cuestión no es si va a usar o no el ascensor, ni si participa en los gastos del portal. El Tribunal Supremo lo tiene clarísimo: si se trata de un ascensor nuevo, todos pagan, le guste o no. Porque la ley, como ya sabrá, no se anda con rodeos. El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal no deja lugar a dudas: cuando se instala un ascensor, si lo solicita la mayoría de los propietarios, todos los vecinos tienen que rascarse el bolsillo, sin excepciones. Da igual si vive en el bajo o si no piensa poner un pie en ese ascensor en su vida. La instalación de un ascensor, según el Supremo, mejora la accesibilidad de todo el edificio. Y aquí no se trata de qué le beneficia a usted personalmente, sino de lo que beneficia a la comunidad entera.

Y no crea que esto es algo discutible. Ya lo han dejado claro en más de una sentencia: la accesibilidad está por encima de los caprichos de cada vecino. Porque no solo es el ascensor, son también esas obras previas que mencionaba —cortar la escalera, hacer huecos, cambiar barandillas—, todo va en el paquete, y todo corre a cuenta de la comunidad. Aunque a usted le toque poner dinero para algo que, en su opinión, no va a usar, la ley dice otra cosa.

Así que, en pocas palabras: paga todo el mundo. Le guste o no.

STS 25/05/2009 (RJ 2009/3232). En esta sentencia, el Supremo dejó claro que la instalación de un ascensor mejora la accesibilidad de todo el edificio, lo que beneficia a la comunidad en su conjunto. Por tanto, todos los propietarios deben asumir los gastos derivados de esta mejora, sin excepciones.

En el fallo, se subraya que la instalación de un ascensor no se considera una mejora de lujo o superflua, sino una necesidad para asegurar la habitabilidad y accesibilidad del edificio. La jurisprudencia es firme en aplicar este criterio para garantizar que los derechos de accesibilidad, especialmente en edificios con personas mayores o con discapacidad, sean protegidos, de modo que el principio de participación en los gastos es extensivo a todos los propietarios.

 

 

Fin del hilo
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