No deja de resultar irónico, por no decir paradójico, que en este marco actual donde la propiedad horizontal se convierte en un hervidero de disputas y pequeñas tensiones cotidianas, resurja con particular intensidad un conflicto aparentemente banal, pero que encierra, bajo su superficie, toda la complejidad de las relaciones humanas en espacios compartidos. Ese conflicto que emerge con cada vez mayor frecuencia es el uso no autorizado de bienes privados dentro de una copropiedad. Ahora bien, ¿de qué hablamos realmente cuando nos referimos a esto?
La creciente tendencia a los alquileres temporales, alimentada por la irrupción de las plataformas de hospedaje turístico, ha transformado lo que antes era un uso discreto y controlado de los apartamentos en un continuo flujo de extraños que, bajo la legalidad cuestionable de contratos de corta estancia, se infiltran en comunidades que no siempre han dado su consentimiento. Aquí es donde las normas internas de las comunidades entran en juego, creando un equilibrio entre la propiedad privada y los derechos colectivos.
Reflexiónemos:
Los derechos de propiedad y convivencia. La famosa Ley 675 de 2001, ese marco regulador que debería zanjar las controversias, define con precisión casi quirúrgica los derechos de los propietarios sobre sus bienes privados. Pero, la convivencia exige algo más: una renuncia tácita a la individualidad en aras de una paz colectiva.
Como segundo lugar, los conflictos legales: ¿hasta qué punto la voluntad de un propietario de explotar su propiedad debe supeditarse a la paz de los demás copropietarios? Porque, al final del día, los alquileres no autorizados, esos gestos solitarios en pos de una ganancia económica, afectan la delicada trama de relaciones que se teje en cualquier edificio. Y cuando se alteran esos hilos, las acciones legales se precipitan, como si las normas escritas solo esperaran un motivo para activarse, llevando el caso a terrenos donde el derecho y el sentido común rara vez coinciden.
En este sentido, el derecho de petición emerge como una válvula de escape, un mecanismo que, protegido por la Constitución, permite a los propietarios exigir una respuesta ante lo que perciben como abuso o falta de claridad. Pero el sistema, que ya es complejo por definición, ofrece múltiples caminos para resolver estos conflictos: procesos internos, procedimientos policivos, y, claro está, el recurso civil. Una dilema donde cada vía parece prometer lo mismo, pero conduce a distintos resultados.
Al final, todo este panorama, la verdad incómoda: el conflicto entre el derecho individual y la necesidad de convivencia no es más que una metáfora de la condición humana. Tensión constante entre el deseo de independencia y la ineludible realidad de compartir el mismo espacio, la misma comunidad. ¿Cómo resolvemos la paradoja? Posiblemente no se resuelva nunca. Pero podemos seguir debatiendo.