Es importante que evitemos la tendencia a poner en duda las opiniones de los demás.
No existe una prohibición explícita para que el valor catastral se utilice en la determinación de la cuota de participación en comunidades de propietarios en España.
El consultante dice:
“En mi comunidad de vecinos somos 11 casas adosadas, de distintas medidas y una parcela común”
En España, el valor catastral no se utiliza comúnmente como criterio para calcular la cuota de participación en comunidades de propietarios. Generalmente, las cuotas de participación se determinan en función de la superficie útil de cada propiedad.
En comunidades o urbanizaciones con inmuebles de diferentes características (por ejemplo, chalets y apartamentos), podría ser razonable considerar el valor catastral como un criterio adicional para distribuir los gastos. Sin embargo, esto debe ser acordado por la comunidad y reflejado en los estatutos.
En comunidades de propietarios que consisten en casas adosadas, el valor catastral puede ser un aspecto a considerar, aunque no es comúnmente utilizado como criterio principal para calcular las cuotas de participación.
Si una comunidad de casas adosadas decide incluir el valor catastral en el cálculo de las cuotas, podría incluir una cláusula como la siguiente:
Determinación de la Cuota de Participación
La cuota de participación de cada propietario en los gastos comunes de la comunidad se calculará teniendo en cuenta tanto la superficie útil de cada casa adosada como su valor catastral. Se utilizará la siguiente fórmula:
Determinación de la Cuota de Participación
La cuota de participación de cada propietario en los gastos comunes de la comunidad se calculará teniendo en cuenta tanto la superficie útil de cada casa adosada como su valor catastral. Se utilizará la siguiente fórmula: (SU + VC/ STSU y VC) *10
Distribución de Gastos Comunes
Los gastos comunes de la comunidad se repartirán entre los propietarios de acuerdo con la cuota de participación establecida en el punto anterior.