Según el artículo 553-25 del Código Civil de Cataluña, Libro V, se acuerda por mayoría simple de los asistentes a una reunión (entre otros asuntos):
“b) Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad, seguridad del inmueble o eficiencia energética o hídrica según su naturaleza y características, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuración exterior.”
Por tanto, deberá solicitar que en una reunión conste en el orden del día un punto para la aprobación de las obras que considere oportunas. Lo mejor es que usted mismo aporte un par de presupuestos porque, de lo contrario, el tema se puede alargar indefinidamente.
En caso (probable) de que no se apruebe la realización de esas obras, podrá usted acudir a la justicia para que resuelva, según indica el mismo artículo, un poco más adelante:
“5. Los propietarios o titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en caso de que ellos mismos o las personas con quienes conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no consiguen que se adopten los acuerdos a qué hacen referencia las letras a) y b) del apartado 2, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre que sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva”
Dicho todo esto, un par de puntos a considerar:
- Siendo la Comunidad de nueva construcción, en principio cabe pensar que se cumple con la normativa actual. Es raro lo que comenta de la barandilla puesto que, hasta donde sé, son obligatorias en los tramos de escalera. Lo mismo con la pendiente de los escalones.
- Los vecinos probablemente no estarán motivados por su propuesta de realizar obras cuando acaban de desembolsar una importante cantidad de dinero para adquirir las viviendas.
- Tenga en cuenta que acudir a la justicia es complicado (tiempo/dinero) y tiene que estar muy justificado. Y la ley dice claramente que se puede obligar a la Comunidad a realizar las obras “siempre que sean razonables y proporcionadas”. Cabe preguntarse si el acceso a una piscina es una necesidad. Si se tratara del acceso a las viviendas, no cabría duda. Tratándose de instalaciones de ocio, puede cuestionarse.