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Nobi
Nobi
29/09/2024 01:49

Perros que mea en las escaleras del portal

¿Cómo lidiar con vecinos irresponsables que dejan a sus perros sueltos en el edificio?

467 lecturas | 9 respuestas
Hola queria comentar la siuacuon que estamos teniendo en el edificio, un matrimonio con dos perros sale de casa del 3 piso sin atarlos y los perros bajan corriendo como locos, tenemos gente mayor en el edificio que tienen miedo de qje algun dia alguno le tire al suelo, ademas de eso los perros hacen sus necesidades en las escaleras y no es un descuido de una vez son muchas.. llevamos asi mas de un año . Se le dice que los tiene que llevar atados por seguridad de los demas propietarios. Y hacen caso omiso, un dia tambien se metio uno de ellos corriendo a mi casa.. se les deja notas y las arrancan y vuelven a mear... es desesperante ya . Alguien que haya pasado por una situacion parecida que me pueda ayudar?
 
F
Fixin
04/10/2024 10:40
Lo más inteligente sería copiar la Ley Catalana que es mucho mejor, más completa y funciona.
 
ARV1
ARV1
04/10/2024 08:31
La ley de P.H. no interesa derogarla porque tal y como está genera muy buenos beneficios a mucha gente. Desde administradores, abogados, procuradores, industriales, etc... Se ha modificado o parcheado un montón de veces pero la enfermedad que contiene no se erradicará hasta su derogación y la creación de una nueva, pero dada la clase política que tenemos, quizás sea mejor mantener la enfermedad que parir un engendro nuevo que podría "joder" más de lo que hoy están a los propietarios.
Y un dato: https://youtu.be/meNRDjknNKw?si=pNF3mulDbYSRFh__

Cómo se ve, el sector mueve mucho dinero, (40.000.000.000 euros) habiéndose creado un lobby muy poderoso que llega a dirigir a políticos para no mover una cosa que a ellos les funciona muy bien.
 
F
Fixin
04/10/2024 08:18
Iros olvidando de que por ahora deroguen la LPH, se avecina otro parche de aquí a poco tiempo y con él tirarán otros añitos.
 
P
P0liPl0s
03/10/2024 21:15

"a ver si es usted capaz, o sus contactos, de derogar una ley obsoleta"

Tan capaz como usted. Ni más, ni menos. 

 
E
Eloy516
03/10/2024 20:29
P0lipl0s,

¡¡¡Que bonita es la Ley de Propiedad Horizontal!!!

¿Que haríamos si nuestros gobernantes no se preocuparan de nosotros? Pues entonces, esto sería un auténtico caos.

¿Ha escuchado usted alguna vez, una frase que dicen miles de personas en nuestro querido país, que "Las normas están para pasársela por el "arco del triunfo"?

Pues tome buena nota, y a ver si es usted capaz, o sus contactos, de derogar una ley obsoleta, por otra más efectiva, y sobre todo clara, o no lee usted todos los días el mismo soniquete de quejas, y que nadie lo arregla.

Y menos aún perdiendo el tiempo en acudir a las costosas y lentísimas salas de juicio.
 
P
P0liPl0s
03/10/2024 17:58

"Mi opinión y sin desmerecer el argumento expuesto y legal, es que si aparece la policía local tocándoles el timbre y llamándoles la atención, "es posible" que corrijan ese incivismo. La solución sería más rápida y menos costosa."

Totalmente de acuerdo. Lo que me pregunto es si la policía local va a asumir esas funciones. Sinceramente, me cuesta creerlo. 

 
ARV1
ARV1
03/10/2024 17:34
Lo que le dice Polipios, es cierto, eso es lo que contempla la ley. Ahora vamos a la realidad. Si para echar a un ocupa, o a una persona con síndrome de Diógenes, que tiene su vivienda llena de basura y otras basuras las tira en la escalera te puedes tirar dos años en que la justicia actúe, alguien en este hermoso país puede pensar que atenderán sus quejas???. Por otra parte ya sabemos que la justicia no es gratis, lo que significa que hay que rascarse el bolsillo.
Mi opinión y sin desmerecer el argumento expuesto y legal, es que si aparece la policía local tocándoles el timbre y llamándoles la atención, "es posible" que corrijan ese incivismo. La solución sería más rápida y menos costosa.
También le digo que saque fotos de esas meadas y no meadas para tenerlas como pruebas en un momento dado.
 
P
P0liPl0s
03/10/2024 10:46

Aunque la solución no es sencilla, inicialmente no necesitan realizar una Junta para tratar el asunto. La LPH, en su artículo 7, contempla este tema:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Es decir, que pueden solicitar al Presidente que exija a estos propietarios que lleven los perros atados y que no permitan que hagan sus necesidades en las zonas comunes. Y se les advierte que, si siguien actuando igual, se llevará el asunto al  juzgado.

Si aún así no hacen caso, entonces será necesario aprobar en Junta el inicio de acciones legales. La ley dice:

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.”

El resultado puede ser bastante serio para estos vecinos si pierden el juicio:

“Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


Editado por P0liPl0s 3/10/2024 11:07
 
ARV1
ARV1
03/10/2024 08:46
Cómo lidiar con vecinos irresponsables en una sociedad individualista y egoísta???

Lo tiene usted mal eso ya lo sabe, porque lo está usted padeciendo de forma directa.
Pero yendo al fondo del problema le digo que, ésto lo deben tratar en junta, previa inclusión en un punto del orden del día de esa junta para que allí se trate y se proponga una solución consensuada, que debe ser, la de llamarle la atención fehacientemente por insalubridad en la comunidad. Pero si ya ha sido avisado de esa incívica actitud y no ha atendido razones, no creo que tampoco lo haga ahora y si persiste y no corrige ésta forma de actuar, la comunidad con el presidente al frente y con la colaboración y asesoramiento del administrador (en caso de tenerlo), deben poner una denuncia ante la guardia urbana para que se interese por este problema de insalubridad y a ver qué le dicen. Pero no espere milagros.
 

Fin del hilo
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