Volver al foro
L
Llaurador
02/10/2024 12:28

DUDAS SOBRE INSTALACION PERGOLA EN TERRAZA DE DUPLEX

¿Puedo instalar una pérgola de 3x3 en mi terraza sin afectar elementos comunes?

767 lecturas | 23 respuestas

Pretendo instalar una pergola de 3 x 3 (9 m2) un una terraza de mi casa (duplex) (terraza de uso privativo, pero considerada de elemento comun)

Dicha pergola no afecta a ningun elemento comun, puesto que no se apoya en la pared y los 4 postes que la sustentan estan depositados sobre cuatro piezas independiente de marmol de 30 k. cada una de ellas (sistema de contrapeso), para evitar horadar el piso en evitacion de problemas.

Entiendo que al no afectar a ningun elemento comun, no necesito autorización de la Comunidad, no obstante a modo de cortesia  hago la comunicacion pertinente a la Comunidad.

Contestación textual del Administrador “ NO ME CONSTA QUE ESTEN APROBADAS LAS PERGOLAS EN LA COMUNIDAD” Interpreto que lo que deberia de decir que como no dice que NO SE PUEDEN INSTALAR, en interpretacion amplia, si cabe su instalacion, puesto que no se prohibe expresamente.

Hablo con el arquitecto Municipal sobre el asunto, y no soy capaz de interpretar la normativa municipal al respecto (pues me habla de la continuación de la altura de la cornisa, hasta una dimensión que , entiendo hace inviable la instalación) He de aclarar que en la Urbanización, hay 9 pergolas instaladas, cierto es que todas en planta baja-

Al final, no se que hacer, por una parte me hace ilusion tener una pergola, pero no quisiera meterme en lios y gastarme dinero innecesariamente. Pero si la Ley lo permite, no quisiera renunciar a ello.

Gracias y agradeceria los comentarios de alguien que sea especialista en el tema.  

 
carolinevega
carolinevega
18/10/2024 15:57
La fachada, puede ser interior o exterior, es todo el contorno del edificio
 
B
birola
17/10/2024 17:45

Usted dice que habló con el arquitecto municipal y le dieron información sobre la “continuación de la altura de la cornisa”. Esto me hace pensar que, efectivamente, hay normas municipales que ponen límites a cosas como la altura máxima de las construcciones en terrazas, lo que podría afectar la instalación de una pérgola.

¿Qué haría yo? Acérquese al ayuntamiento de su localidad, pregunte por la normativa urbanística que aplica a las pérgolas y vea si es necesario algún permiso.

Respecto a lo de pedirle permiso a la comunidad, le diré que lo mejor es que lo haga. Aunque su pérgola no toque un solo ladrillo de un elemento común, ni esté fijada a la pared y se mantenga en pie por contrapeso, la terraza sigue siendo un elemento común, aunque usted tenga el uso privativo.

Ahora, el administrador de la comunidad le dice que “no tiene constancia” de que las pérgolas estén permitidas. Esto no es un “no rotundo”, pero sugiere que mejor pida la aprobación de los vecinos antes de lanzarse a montarla.

Por más que la Ley de Propiedad Horizontal no diga expresamente que hace falta pedir permiso para instalar una pérgola, la jurisprudencia ya ha dejado claro que cualquier obra en elementos comunes, incluso en zonas de uso privativo, puede necesitar el visto bueno de la comunidad. Y lo que le comenta el administrador, ese “NO ME CONSTA QUE ESTÉN APROBADAS LAS PÉRGOLAS”, es una advertencia velada. Sin una prohibición explícita, es probable que si instala algo sin preguntar, la comunidad no lo vea con buenos ojos.

 
carolinevega
carolinevega
17/10/2024 14:42
Entresaco dos líneas de dicha sentencia:
ya que los elementos comunes (como la fachada) no pueden ser modificados unilateralmente por un propietario sin contar con la autorización correspondiente.
Por supuesto, si toca la fachada, tiene sentido esta sentencia, pero en el caso que nos encontramos, a la fachada, no se le toca ni un milímetro
 
G
gueltxin
16/10/2024 21:24

Sentencia del Tribunal Supremo 883/2008, de 16 de diciembre de 2008

En este caso, el propietario de un ático instaló una pérgola en su terraza de uso privativo, que afectaba a la estética del edificio. La comunidad de propietarios presentó una demanda contra el propietario por considerar que la instalación de la pérgola alteraba un elemento común y había sido realizada sin la debida autorización.

Aspectos clave de la sentencia:

Terraza como elemento común: Aunque la terraza era de uso privativo, el Tribunal consideró que formaba parte de los elementos comunes del edificio. Al estar visible desde el exterior y afectar la fachada, cualquier modificación en dicho espacio necesitaba la aprobación de la comunidad de propietarios.

Modificación de la estética del edificio: La pérgola instalada alteraba la apariencia externa del edificio, lo que justificaba la intervención de la comunidad, ya que los elementos comunes (como la fachada) no pueden ser modificados unilateralmente por un propietario sin contar con la autorización correspondiente.

Necesidad de acuerdo de la comunidad: El Tribunal determinó que el propietario debía haber solicitado la autorización de la comunidad antes de realizar la instalación. Al no hacerlo, la instalación se consideraba ilegal, y se ordenó su retirada.

Conclusión:

El Tribunal Supremo falló a favor de la comunidad de propietarios, obligando al propietario a retirar la pérgola, ya que la modificación afectaba un elemento común y no se había obtenido la autorización necesaria. Esta sentencia refuerza la idea de que cualquier modificación en espacios de uso privativo, pero que afecten a los elementos comunes o la estética del edificio, debe contar con la aprobación de la comunidad de propietarios.

Esta sentencia del Supremo sirve como referencia para otros casos similares en los que se realicen modificaciones en terrazas, jardines u otros espacios de uso privativo que puedan impactar el conjunto de la comunidad.

https://www.mcadmon.com/comunidad-de-propietarios-se-necesita-permiso-para-instalar-una-pergola-en-la-terraza/


Editado por gueltxin 16/10/2024 21:33
 
carolinevega
carolinevega
16/10/2024 15:37
Seguimos empeñados, en que tiene que existir una autorizacion, para poner una mesa o sillas o un armario, o una pergola, o cualquer elemento que no necesite sujeccion en zonas comunes.
Que esa actuacion de poner lo que se quiera sin permiso, si no se altera la fabrica del edificio, es completamente legal, y no necesita permiso, ni siquiera del ayuntamiento.
Porqué esto último? Porque no es necesario solicitar un permiso de obra, si tal cosa no se realizar.
Que el tema es motar, unos trozos de lona, con elementos metalicos, asunte de sujeccion a suelo o paredes. Igual que si quiere poner una piscina de plástico, o ciento de tiestos
 
ireprofesto
ireprofesto
16/10/2024 09:11

Entiendo tu situación. Aunque la pérgola no afecte a elementos comunes y uses contrapesos, la respuesta del administrador refleja que no hay una autorización formal, lo que podría generar problemas. Te recomendaría aclarar la necesidad de aprobación con la comunidad, verificar la normativa municipal con un especialista, y evaluar si compensa asumir el riesgo. Si te hace ilusión, podrías intentar una solicitud formal en la junta de vecinos para evitar conflictos. ¡Suerte con la decisión!

De todas formas un decoradora de interiores puede ayudarte con ello, ya que estan mas familiarizadas con la normativa 

 
M
MarcoBo
10/10/2024 11:20
Lo que dice chatgpt:
La situación que planteas con la pérgola en tu terraza es un caso interesante en cuanto a normativas comunitarias y municipales. Voy a darte algunos comentarios desde varias perspectivas para ayudarte a tomar una decisión informada:

1. Normativa comunitaria (Comunidad de vecinos):
El administrador menciona que no tiene constancia de que las pérgolas estén aprobadas. Esto sugiere que no hay una normativa clara al respecto en los estatutos de la comunidad. Sin embargo, el hecho de que no esté prohibido expresamente podría interpretarse, como tú mencionas, que no hay impedimentos directos para instalarlas, a menos que se indique lo contrario. No obstante, este tipo de situaciones puede variar dependiendo de las interpretaciones de otros vecinos o de futuras decisiones de la junta de propietarios.

Sugerencia: A modo preventivo y para evitar problemas en el futuro, podrías plantear el tema en una junta de propietarios para obtener el visto bueno explícito. El hecho de que haya otras pérgolas instaladas en la planta baja podría ayudarte a argumentar la aprobación, aunque la situación sea distinta por la ubicación (tu terraza en un dúplex).

2. Normativa municipal:
Aquí es donde podría estar el mayor desafío. El arquitecto municipal te ha hablado de una normativa que regula la altura de las pérgolas o estructuras similares, lo que podría hacer inviable la instalación. Es importante que revises de manera detallada la normativa municipal que regula la construcción de pérgolas o cualquier tipo de estructura en terrazas. Esta normativa puede variar dependiendo de si afecta a la fachada, a la estética del edificio o si implica superar ciertos límites de altura.

Sugerencia: Si te resulta difícil interpretar la normativa por ti mismo, sería conveniente pedir una copia por escrito de lo que te indicó el arquitecto y, si es necesario, consultar a un arquitecto técnico o un abogado especializado en urbanismo para que te dé una explicación clara de si es posible o no la instalación en base a la normativa actual.

3. Aspecto práctico y económico:
Aunque la instalación de una pérgola en una terraza como la tuya pueda no parecer un problema en cuanto a la normativa comunitaria, el aspecto municipal puede ser más delicado. Antes de proceder a gastar dinero, sería recomendable que obtuvieras una confirmación clara sobre si la pérgola es viable legalmente.

4. Pérgolas existentes en la urbanización:
El hecho de que haya otras pérgolas instaladas en la planta baja puede ser un argumento a tu favor, pero si están en plantas bajas y no afectan a la fachada o a elementos visibles de la comunidad, es posible que las normativas sean diferentes. Por tanto, aunque estas pérgolas existan, no necesariamente implica que puedas instalar la tuya sin restricciones.

5. Conclusión:
Para no meterte en problemas y evitar gastos innecesarios, mi recomendación sería:

Consultar a la comunidad: Llevar la instalación a junta para que, por cortesía, quede registrada y, si es posible, aprobada.
Clarificar la normativa municipal: Consultar con un especialista o arquitecto técnico para asegurarte de que no estés incumpliendo ninguna normativa local, especialmente en lo que se refiere a la altura permitida o la estética del edificio.
Tener en cuenta los precedentes: Mencionar las pérgolas existentes puede ser útil para defender tu caso, pero no confíes solo en esto para tu decisión.
Si logras cumplir con ambas normativas, no debería haber problema en que puedas disfrutar de tu pérgola. Pero lo mejor es tener todo claro antes de tomar cualquier decisión final.
 
M
MUR2022
08/10/2024 20:43
Pues da la casualidad, que tengo un mirador y Que no tengo terraza.
Así que patinazo.
Además creo que llegar a esa conclusión, por indicar algo que es irrefutable, es algo que carece de lógica alguna
 
L
luismp
08/10/2024 20:03
Bueno, luvicon, ya está claro que no te gusta que discrepen con tu opinión.
 
L
luvicon
08/10/2024 19:36

Bueno, MUR2022, ya nos estás diciendo que tú también tienes pérgola. Ten cuidado con ella, no vaya a ser que te dé un disgusto.

 
M
MUR2022
08/10/2024 19:09
https://vecindia.es/ley-propiedad-horizontal/ley-de-propiedad-horizontal-toldos-y-pergolas/

Llaurador no tiene intención de modificar elementos comunes, por lo cual está web. , no le afecta para su instalación de la pérgola
 
C
Camafeo
08/10/2024 18:37
Si no hay prohibición expresa en el Titulo Constitutivo, pon tu " sombrilla" de 4 patas.
Importante. No perfores el suelo. Puede generar humedades por tanto lío.
Deja de consultar a Junta, Técnicos o Comunidad.
Como bien dice un forero, si lo haces, aparecerá un " tocapelotas", o un funcionario con ganas de hacer de idem.
Suerte
 
L
luvicon
08/10/2024 17:55
carolinevega
carolinevega
08/10/2024 15:20
Si la instalación de la pérgola incumpliera alguna normativa urbanística, no seia la comunidad la responsable de su instalacion, sería el propietario, quien estaría incumpliendo esa normativa en caso de existir.
La comunidad, sólo estría autorizando su instalación en unazona comunitaria.
Daños a terceros: la comunidad no tiene ninguna responsabilidad civil, dado que no es ncesario en este caso, su autorizacion para s instalación.


 
ARV1
ARV1
08/10/2024 11:28
Si ocurriera un incidente-accidente por una tormenta, el seguro no atendería las causas, aunque la comunidad aceptará la instalación.
Ya hay pérgolas puestas en el edificio, por lo tanto no debe existir estatutos que lo limiten y tampoco debe haber condicionantes extremos por parte de urbanismo.
Esto es un paraguas con cuatro patas en lugar de una y nada más.
Si usted lleva esto a la junta (cosa que ya le aconseje yo, sin saber que eso es un ático, que no tiene vecinos arriba ni próximos) tendría que ser muy hábil en tratar el asunto y, dependiendo de la postura del admiatracador qué inclinación o postura tiene.
Yo ya la tendría puesta.
Se puede encontrar en la junta con el propietario tocapelotas, que empiece a marear la perdiz y no sólo no se lo permitirán, sino que a los que las tienen puestas le busquen problemas.
 
A
almondo
08/10/2024 10:47

Daños a terceros: Si la pérgola causara daños a personas o propiedades ajenas (por ejemplo, si se desprendiera durante una tormenta), la comunidad podría verse implicada en reclamaciones de responsabilidad civil.
Seguro comunitario: Es posible que el seguro de la comunidad no cubra incidentes relacionados con estructuras no autorizadas, lo que podría dejar a la comunidad expuesta en caso de siniestro.

Si la instalación de la pérgola incumpliera alguna normativa urbanística, la comunidad podría enfrentarse a sanciones administrativas.

Si los estatutos prohíben expresamente este tipo de instalaciones, la comunidad podría verse obligada a tomar medidas legales para hacer cumplir las normas.

La instalación de su pérgola sin autorización formal podría sentar un precedente, llevando a otros propietarios a realizar modificaciones similares sin consulta previa, lo que podría complicar la gestión comunitaria a largo plazo.

En conclusión, aunque la instalación de la pérgola puede parecer un asunto personal, es importante considerar las posibles implicaciones para la comunidad. Tomando medidas preventivas y manteniendo una actitud cooperativa, puede minimizar los riesgos tanto para usted como para la comunidad, permitiéndole disfrutar de su pérgola con mayor tranquilidad.

 

 
ARV1
ARV1
08/10/2024 08:48
Si usted no molesta a nadie, no le quitará vistas al vecino de al lado (si lo tiene) y ya se han puesto otros pérgolas en el edificio aunque sean en los bajos, compré la pérgola, instálela y déjese de consultas a nadie que estamos en el país de las envidias y puede que alguno al pedir autorización para ponerla, comience a sacarle punta al lápiz y empiece a generar dudas o problemas donde no los hay.

Mire,,,,esa zona aunque no es suya de propiedad, sí lo es de USO y DISFRUTE y la tiene usted concedida por DESTINO nadie puede acceder a ella, salvo usted. Y sí tiene el deber de conservarla, (barrerla, fregarla, enmasillar alguna pequeña grieta y pintarla). No debe clavar nada al duelo para no perforar la tela asfáltica ya que puede generar humedades y no debe usarla de forma habitual para fiestas o guateques porque molestaría usted a los vecinos. Poner una pérgola que no molestará a nadie no es motivo de oposición por parte de los vecinos.
Dado como lo cuenta, yo ya la tendría puesta. Si podrá poner a esa pérgola, algún tirante (cuerda) de los pilares a alguna pared (una alcayata si puede poner) para asegurarla contra el viento, y nada más.
Si tiene que tener presente que si la comunidad tuviera que utilizar esa zona para hacer alguna obra o reforma, sí tendría que retirar la pérgola el tiempo que esas obra dure y después ponerla nuevamente (esto correría por su cuenta).
 
ARV1
ARV1
07/10/2024 22:50
Lo primero decirle que olvide consultar a tantos profesionales ya que lo único que conseguirá es sacarle los cuartos. Usted no va a hacer una obra de sobre elevación en esa zona ni modificaciones estructurales ni modificar la configuración del edificio.
Ahora bien, dos cosas son fundamentales.
1- Informar a la comunidad, y para ello es recomendable tratarlo en junta y si se lo autorizan que quede reflejado en acta de esa reunión como prueba de aceptación por parte de la comunidad y 2, que la vecina del piso superior (si tiene) sea conforme con la instalación. He visto varios problemas con esto porque por altura se han quejado ya que desde ese techo (el de la pérgola) pueden saltar a sus balcones o ventanas y entrar en sus domicilios.
Son dos cosas fundamentales para no tener posibles problemas posteriores. Y por supuesto no clave nada en el suelo, cosa que usted ya ha dicho.
 
A
almondo
07/10/2024 19:01

https://vmsabogados.com/ley-de-propiedad-horizontal-y-toldos-y-pergolas/

 
carolinevega
carolinevega
07/10/2024 18:25
Para colocar una mesa y cuatro sillas, tiene que dar conocimiento a la comunidad?
NO.
Pues lo mismo con la pérgola.
No está alterando elementos comunes.
No se, si el ac udir a un abogado, sería una inversión acertada
 
A
arrocamuyord
07/10/2024 18:08

Para instalar una pérgola en tu terraza, hay varios aspectos legales y normativos que debes considerar:

1. Permiso de la Comunidad de Propietarios: Según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier modificación que afecte a elementos comunes requiere la aprobación de la comunidad de propietarios¹. Aunque tu pérgola no se apoya en la pared y utiliza un sistema de contrapeso, sigue siendo recomendable obtener el permiso de la comunidad para evitar futuros conflictos.

2. Normativa Municipal: La normativa municipal puede variar según la ubicación. En general, para pérgolas que cubren entre 5 y 20 m², se requiere una autorización de obras del ayuntamiento. Es importante que consultes con el ayuntamiento local para asegurarte de cumplir con todas las regulaciones específicas de tu municipio.

3. Altura y Dimensiones: La normativa municipal puede incluir restricciones sobre la altura y dimensiones de la pérgola. Es posible que necesites ajustar el diseño para cumplir con estos requisitos.

4. Ejemplos en la Urbanización: Aunque mencionas que hay otras pérgolas instaladas en la urbanización, es importante verificar si estas cuentan con los permisos necesarios. Esto puede servir como referencia para tu caso.

Dado que ya has hablado con el arquitecto municipal y aún tienes dudas, te recomendaría:

Consultar con un Profesional: Un arquitecto o abogado especializado en propiedad horizontal y normativa municipal puede ofrecerte una interpretación más precisa y ayudarte a gestionar los permisos necesarios.
Presentar un Proyecto Detallado: Al presentar un proyecto detallado a la comunidad de propietarios y al ayuntamiento, puedes aumentar las posibilidades de obtener los permisos necesarios.

 

 
carolinevega
carolinevega
07/10/2024 16:05
En todo caso, tendrá que ajustarse a la normativa municipal, no vaya a ser, que sea un mamotreco, lo qe instale.
A nivel comunitario, no necesita ningun visto bueno
 
C
Camafeo
07/10/2024 15:41
La contestación del Administrador es impropia e in suficiente,
En el Título Constitutivo de la Propiedad Común, está prohibido expresamente poner pérgolas?
¿ Está prohibido poner pérgolas en la terraza- ático en dicho Título?
Parece que no
La pérgola que defines equivale a una sombrilla que no " modifica" ningún elemento común.
A mi juicio, puedes ponerla.
Suerte
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento