Un saludo:
Os expongo la situación, para ver de que modo me podéis orientar en el asunto.
Mi mujer tiene un local en una Comunidad, en la que se está estudiando la instalación de un ascensor.
En la actualidad el local tiene una puerta de acceso desde el portal de la Comunidad.
Para que se pudiese instalar el ascensor, el local tendría que perder un terreno, tras lo cual no seria necesaria la puerta de acceso.
Ahora nuestras dudas:
¿Se le puede obligar a la colocación del ascensor? Si, se cumplen los requisitos necesarios para que el ascensor se pueda colocar.
Cuando se toma una decisión en Junta, tiene que ser, dentro de la legalidad, y que ningún propietario salga perjudicado ¿no?.
Creo que la instalación del ascensor trae ventajas al resto de propietarios (que lo podrían considerar una inversión ya que sus pisos se revalorizan) pero un perjuicio para el local, ya que no solo no se revaloriza sino que puede hasta perder valor por las cargas que se generan en los gastos de mantenimiento.
No tendríamos problema en ceder el terreno necesario (unos 8 m2) a cambio de el eximir de todas la cargas que se generarían.
Veo que hay alguna sentencia en la que el juez exime al local de dichos gastos, pero tal vez vosotros que tenéis mas experiencia me podéis ayudar.
Gracias de antemano