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Mancomunitario
Mancomunitario
06/10/2024 21:11

Pregunta sobre mancomunidad

¿Qué es una mancomunidad y cuál es su estructura en una comunidad residencial?

355 lecturas | 4 respuestas

Hola a todos los forer@s,

Es mi primera consulta y antes quería saludar a todos los integrantes.

Vivo en una comunidad que tiene 6 fases – edificios – y una zona ajardinada con piscina. Bajo estas fases también hay un garaje con parkings independientes cerrados con persiana.

1º) ¿Es esto la definición de una mancomunidad?

2ª ¿Es obligatorio tener un presidente de la mancomunidad?

Ahora mismo no tenemos esta figura y solo hay presidente y vicepresidente de cada una de las fases. (6 en total) + un administrador que gestiona todo.

3ª En caso de que sea obligatorio tener un presidente de la mancomunidad. ¿Alguien sabría decirme el articulado que hace referencia dentro de la LPH?

 

Muchas gracias y saludos.

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
08/10/2024 15:58
Mancomunidad de Propietarios:
Agrupación de dos o más comunidades de propietarios, formada con la finalidad de mejorar la gestión de sus elementos comunes que comparten.
 
A
anaclediaz
07/10/2024 16:53

¿Es esto una mancomunidad?

No, lo que tienes no es exactamente una mancomunidad. Lo que describes es lo que se llama una “comunidad de propietarios compleja” o un “conjunto de edificios”. Esto está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, que básicamente dice cómo deben organizarse estas comunidades.

¿Es obligatorio tener un presidente de la mancomunidad?

No, no es obligatorio tener un “presidente de mancomunidad”. Pero sí que necesitas una estructura que se encargue de organizar y gestionar lo que es compartido entre todos (piscinas, jardines, garaje, etc.). La ley te da varias opciones para hacerlo:

Cada fase puede funcionar por separado, como lo está haciendo ahora.
Puedes crear una junta de presidentes de las diferentes fases para tomar decisiones conjuntas.
También podéis formar una comunidad agrupada que gestione todo lo común entre las fases.

Lo que dice la ley

El artículo que más importa aquí es el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, que habla sobre los “complejos inmobiliarios”. Este artículo dice que:

Podéis tener subcomunidades, como ya tenéis con cada fase.
Debéis coordinar lo que sea compartido entre todos.
Si queréis, podéis formar una comunidad agrupada para gestionar mejor lo común.

Recomendaciones

Revisar los estatutos: Es importante que reviséis los estatutos (las reglas internas) de la comunidad, porque ahí puede haber detalles útiles.

Coordinar entre fases: Aunque no necesitéis un presidente único, es clave que las fases se comuniquen y trabajen juntas para organizar las áreas comunes.

Pensar en una comunidad agrupada: Podéis plantearos formar una comunidad agrupada que gestione todo lo común, pero dejando que cada fase tenga su propia independencia.

Hablar con un abogado: Como la estructura es algo complicada, quizá sería útil consultar con un abogado especializado en este tipo de temas para aseguraros de que todo esté bien organizado.

El administrador: El administrador tiene un papel clave aquí. Es importante asegurarse de que sabe bien lo que tiene que hacer en relación con todas las fases y las áreas comunes.

En resumen, lo fundamental es que la organización funcione bien, tanto para cada fase como para lo que compartís entre todos, siempre siguiendo la normativa.

 
Mancomunitario
Mancomunitario
07/10/2024 16:24
Hola, carolinavega

Gracias por la respuesta.

Entiendo que sí es necesario un presidente general de la mancomunidad ya que los 6 edificios, el parking y el recinto ajardinado con piscina, tienen un CIF distinto.

Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
07/10/2024 16:11
Art 24 LPH
Artículo 24
1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán: a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.
b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:
a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

 

Fin del hilo
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