Volver al foro
L
Level3
07/10/2024 16:37

Siniestro en parking comunitario

¿Debería el propietario del vehículo haber pagado la diferencia en el seguro de la puerta dañada?

346 lecturas | 4 respuestas
Hola, a finales del pasado año, un vehículo perteneciente al parking comunitario al que pertenezco, golpeó la puerta de salida de vehículos. Dió parte a la aseguradora y ésta valoró los desperfectos un +-30% a la baja, aduciendo que la puerta siniestrada ya tenía una serie de años y por lo tanto no se podía valorar como nueva. Después de esto, en la junta de propietarios posterior se aprobó una derrama para cubrir el 30% que no quedo cubierto por la aseguradora ( voté en contra). Y a dia de hoy, aún estoy pensando si ese importe ( diferencia entre el coste total y lo pagado por la aseguradora) que asciende a unos 1300 € lo debería haber pagado el propietario del vehículo y no la comunidad.
Agradeceré vuestras opiniones.
Saludos
Editado por Level3 7/10/2024 16:50
 
L
Level3
07/10/2024 21:45
Gracias por vuestras respuestas..
Es cierto que tanto los artículos citados del CC y el art. 9 de la LPH aclaran esta cuestión.. En cierto modo es lo que yo defendí en la junta, que el propietario debía hacerse cargo del importe que la aseguradora no aportaba. También propuse al presidente ( el cual lo traslado a la administradora) que fuese la aseguradora del parking que reclamara el importe restante. La administradora, no estuvo por la labor, y por lo que veo tampoco esta muy puesta en la legislación vigente, ya que fue ella quien propuso la derrama pertinente. Ya sé, que ahora me diréis que no la renovemos...En eso estamos, pero como en muchos otras comunidades, cuando entran es muy complicado echarlos!!!
Saludos
 
ARV1
ARV1
07/10/2024 19:31
También es de aplicación:

Artículo 9 LPH– Obligaciones de los propietarios
Artículo 9 de la LPH - Obligaciones de los propietarios.

1. Son obligaciones de cada propietario:
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Tienen admiatracador? Esto lo debe de sabe...
 
ARV1
ARV1
07/10/2024 18:01
Ese parking no tiene seguro? Si lo tiene (seguramente) estos seguros contemplan la defensa jurídica y debería de intervenir en la negociación con el seguro del coche o, con ese propietario para que sea él, el que aporte el montante que falta.

Le recomiendo leer el art. 1.902 y 1.101 del código civil. Allí le dicen las responsabilidades que cada uno tenemos en materia de siniestros.
 
A
anaclediaz
07/10/2024 17:10

La situación se refiere a quién debe pagar los daños en la puerta del aparcamiento de tu edificio. Te lo explico más fácilmente: Si el coche fue el que chocó y rompió la puerta, su dueño debería pagar la reparación. Normalmente, el seguro del coche cubre este tipo de cosas. El seguro pagó una parte, pero no todo. Dijo que como la puerta ya era vieja, solo cubriría el 70 % del daño, dejando un 30 % sin pagar. Esto ocurre mucho cuando los seguros creen que algo ha perdido valor con el tiempo. El dueño del coche debería pagar ese 30 % que falta. Los vecinos decidieron que ese 30 % que el seguro no pagó lo va a cubrir la comunidad, es decir, que entre todos los vecinos van a poner dinero extra para arreglar la puerta. Aunque, en realidad, el dueño del coche podría intentar reclamarle a su seguro esa diferencia. Tu voto en contra: tú votaste en contra de esta decisión porque piensas que no es justo que los demás paguen por algo que no han hecho. Aunque perdiste la votación, es importante que los vecinos sepan qué pueden exigir en casos como este. Hablar con el dueño del coche: lo mejor sería hablar con él y decirle que, en tu opinión, debería pagar el 30 % que falta. Si no quiere hacerlo, podrías valorar otras opciones. Aunque los vecinos decidieron pagar el arreglo entre todos, lo justo sería que el dueño del coche cubriera lo que falta, ya que fue su coche el que rompió la puerta.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento