Gracias por vuestras respuestas..
Es cierto que tanto los artículos citados del CC y el art. 9 de la LPH aclaran esta cuestión.. En cierto modo es lo que yo defendí en la junta, que el propietario debía hacerse cargo del importe que la aseguradora no aportaba. También propuse al presidente ( el cual lo traslado a la administradora) que fuese la aseguradora del parking que reclamara el importe restante. La administradora, no estuvo por la labor, y por lo que veo tampoco esta muy puesta en la legislación vigente, ya que fue ella quien propuso la derrama pertinente. Ya sé, que ahora me diréis que no la renovemos...En eso estamos, pero como en muchos otras comunidades, cuando entran es muy complicado echarlos!!!
Saludos