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aliuki
aliuki
09/10/2024 11:24

DUDAS RECLAMO DE CUOTAS

¿Pueden reclamarme cuotas de una comunidad de propietarios si no hay vivienda en mi parcela?

383 lecturas | 5 respuestas

Hola a todos. 

Os planteo mi duda. Hemos comprado un terreno para edificar una vivienda.

Hace como 15 años, se construyeron en la zona una serie de chalets y en el terreno que hemos comprado se iban a construir dos chalets pareados más, similares al resto, pero el ayuntamiento paró las obras porque los de la constructora se habían pasado de listos y ese terreno no era edificable.

Hace algunos años, se modificó el plan urbanístico y ahora ese terreno sí que es edificable, por eso lo hemos comprado y vamos a construir una vivienda.

Pues al ser propietarios del terreno, nos llega una carta del administrador de la comunidad de propietarios (todos los chalets constituyeron por lo visto una comunidad de propietarios porque tienen una antena comunitaria) reclamándonos las cuotas de tres años atras de dos viviendas (que eran las que se iban a construir en la parcela, pero que no se construyeron). A día de hoy, en mi terreno que figura como un único terreno en catastro (no dos) hay una estructura de las viviendas que se dejaron a medias (esta estructura no figura en catastro). 

He solicitado al administrador los estatutos de la comunidad para ver qué viviendas la conforman y me dice que no los tiene. La cuota se paga por la antena comunitaria de la que no llega acometida a mi parcela, una parcela en la que no hay vivienda.

¿Me pueden reclamar esas cuotas? ¿Donde puedo conseguir los estatutos o título constitutivo de la comunidad? ¿Tiene obligación el administrador de tenerlos y dármelos? ¿Me pueden reclamar las cuotas sin ni siquiera existir una vivienda en la parcea? 

Gracias de antemano.

 
C
camarrota
09/10/2024 17:24

Lo primero que debe hacer es confirmar oficialmente si su propiedad forma parte de la comunidad de propietarios. Esta información debe estar claramente especificada en los estatutos o en el documento constitutivo de la comunidad. Si su terreno no aparece en estos documentos, no tiene ninguna obligación de contribuir con las cuotas comunitarias.

Aunque su terreno no esté conectado a la antena comunitaria, es aconsejable investigar si su propiedad podría estar relacionada, de manera directa o indirecta, con otros servicios o bienes comunes. Los estatutos de la comunidad pueden incluir disposiciones específicas para terrenos no edificados o construcciones inacabadas, por lo que es fundamental obtener y revisar estos textos normativos.

También es importante considerar cualquier acuerdo previo entre los antiguos propietarios del terreno y la comunidad, ya que esto podría generar obligaciones que se mantengan a lo largo del tiempo. El contenido del Registro de la Propiedad en relación con su terreno y su conexión con la comunidad es un aspecto clave que debe ser examinado con atención.

En cuanto a las cuotas reclamadas, si corresponden a un período superior a cinco años, podrían estar prescritas según lo que establece el artículo 1964 del Código Civil. Se recomienda obtener los estatutos de la comunidad, verificar el estado registral de su terreno y solicitar una reunión con el presidente y el administrador para aclarar el tema.

En resumen, es primordial determinar con precisión si su terreno está obligado a contribuir a la comunidad, incluso si no hay edificaciones, ya que, sin una base jurídica sólida, la exigencia de cuotas carecería de fundamento legal.

 
ARV1
ARV1
09/10/2024 14:37
Como bien le dice PoliPIOs, en el registro de la propiedad de su ciudad debe estar tanto el título constitutivo como los estatutos. Pero yo también le preguntaría a ese admiatracador en qué documento se basa él para hacerle ese requerimiento de pago por la antena y más cuando dice que no tiene los estatutos.? Pero aún me parece más raro que le pidan esa cuota por un servicio que no tiene ni instalado. En qué se basa para ello?. Y la cuota de él no se la ha pedido??
Editado por ARV1 9/10/2024 16:03
 
P
P0liPl0s
09/10/2024 12:37

Comprendo.

Vaya, pues, al Registro de la Propiedad, a ver si consta la documentación de esa Comunidad.

 
aliuki
aliuki
09/10/2024 12:26
Hola, sí bueno, son 40€ al año, en comparación de lo que se paga por una comunidad de propietarios al uso, sí, es irrisorio, pero 40x3 años que me reclaman x 2 viviendas (que no existen) son 220€ que me vienen genial para hacer la compra del mes y que si no me corresponde pagar, no lo quiero pagar. Si me corresponde, lo pagaré, por supuesto, pero quiero saber cuál es mi obligación e informarme. Porque igual no tengo que pagar esto ni nada, si no pertenezco a esa comunidad de propietarios.
 
P
P0liPl0s
09/10/2024 12:02

Sólo comparten la antena, dice usted. Por tanto, la cuota comunitaria debe ser irrisoria, imagino. ¿Estoy en lo cierto?

Se lo digo porque, de ser así, mi consejo sería que abonara esa cantidad y se olvidara, al margen de si podría o no justificar que no le corresponde. Sinceramente, opino que no vale la pena entrar con mal pie en una nueva Comunidad. Pero claro, esto sólo es una opinión muy personal. 

 

Fin del hilo
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